INE, censo, linderos y recursos
¿Cuándo aprende-remos en el país a concertar, sumar y compartir en vez de dividir?
Hoy es Achocalla vs. El Alto; y, en el distante pero tan cercano TIPNIS, donde las 40 comunidades que se oponen a una carretera que igual les queda muy lejos, por sospechar que el Gobierno la utilizará contra ellos. Ayer eran los municipios colindantes con el de La Paz, donde se añadía además el hecho de que La Paz está con el MSM y esos municipios con el MAS. Desde la Ley de Participación Popular de 1994, son cientos los municipios cuyos linderos están mal definidos. Pero de ellos y de quienes viven en el área en conflicto depende que reciban más o menos recursos de la coparticipación popular. En un muy cercano mañana se unirán al conflicto las autonomías indígenas a partir de las TCO/TIOC o regionales, rebanadas de municipios que deberán transferirles terreno, gente y (por tanto) también recursos…
A favor del INE hay que dejar claro que no tiene ninguna competencia para definir límites y, con ello, definir a quiénes corresponde en última instancia tal porción de territorio y población ahí establecida. En sus mapas y atlas siempre tiene el cuidado de añadir un recuadro con una nota aclarando que sus límites no son oficiales, porque éstos son responsabilidad del Congreso (hoy Asamblea Plurinacional), tomando en cuenta recomendaciones de la Comisión de Límites. Pero es cierto que lo que el INE atribuya a uno u otro municipio puede tener un fuerte efecto simbólico, y quizás también práctico sobre la población involucrada.
Pero hay además varios temas pendientes en los que aún no hemos avanzado hasta niveles operativos. Ahí van tres, sobre los que ya he escrito algo en el pasado: 1) En la expansión de las grandes ciudades la CPE (art. 280) ya prevé la figura de regiones metropolitanas, que sin duda requieren un tratamiento muy particular, que sume en vez de dividir entre sus componentes los muchos servicios comunes que deben compartir para ganar eficiencia y abaratar costos.
2) En el Censo que ya tenemos encima aún no queda claro cómo se registrará y después se difundirán los datos de los territorios IOC, que ahora son ya una de las jurisdicciones oficiales de la organización territorial del Estado, a la par que los departamentos, provincias y municipios (CPE art. 269). Tienen incluso la posibilidad de transformarse en autonomías IOC (art. 291) con sus propias competencias exclusivas. (Ver LR 2-IX-2012).
3) Ni en censos anteriores ni en el actual se ha previsto cómo cuantificar el fenómeno cada vez más frecuente de la doble residencia, y los derechos que de ahí se derivan. Seguramente una de ellas será la más habitual, pero no por ello dejan de tener derechos también en el otro lugar. Sin embargo, el censo y quienes toman después decisiones a partir de sus datos siguen dando por supuesto que cada uno o pertenece a un lugar o al otro, y por tanto es ahí donde tiene sus derechos y obligaciones. Por eso, ambos se jalonean para que la gente se cense en su lugar y lo señale como habitual en la pregunta 33. Ya es hora de que podamos cuantificar esa realidad para revisar nuestros supuestos y normas (Ver LR 12-IV-2012).
¿Cuándo aprenderemos a concertar, sumar y compartir en vez de dividir? ¿A pasar de “tú o yo” y de “nosotros vs. ustedes”, a “nosotros juntos concertemos, sumemos y compartamos”? Por decirlo en aymara, quechua o guaraní, ¿cuándo aprenderemos a pasar del “no- sotros exclusivo” (nanaka, ñuqayku, ore) al “nosotros inclusivo” (jiwasa, ñuqanchis, ñande)?