Doble moral
Cuando un parámetro se modifica para un caso particular, se afecta la validez del argumento
Un razonamiento es coherente cuando utiliza el mismo baremo en los casos de naturaleza parecida. Cuando un parámetro se modifica para un caso particular, estamos ante una incoherencia que afecta la validez del argumento. Desde Maquiavelo a esta práctica se le llama “doble moral”.
Algunos políticos se rasgan las vestiduras por el fallo constitucional que declara legal la reelección de los actuales mandatarios del país. En 1984, el MNR, la ADN y el MIR acordaron reducir a tres años la gestión del gobierno de Hernán Siles Suazo y habilitar al entonces vicepresidente, Jaime Paz, como candidato, pese a que la Constitución establecía un mandato de cuatro años y la no reelección inmediata. Hoy varios representantes de los partidos que justificaron en ese entonces el pisoteo de la Constitución son severos críticos del reciente fallo del Tribunal Constitucional.
En 2005, la Constitución Política establecía como atribución presidencial la designación de prefectos, pese a ello se convocó a elecciones para elegirlos. Muchos justificaron la medida a título de legitimidad, y los que resultaron electos, declararon que por sobre la Constitución estaba la voluntad de las regiones. Ahora, cuando se dice que será el pueblo con el voto el que legitime o no el fallo del Tribunal sobre la reelección presidencial, vociferan y acusan. En 2008, sin seguir procedimientos constitucionales se convocaron a referéndums autonómicos en cuatro departamentos, y a ninguno de los que ahora aparecen como estrictos defensores de la constitucionalidad se les ocurrió preguntar si era constitucional el procedimiento seguido por ellos.
En 1999, el Consejo Departamental del Beni aprobó la construcción de la carretera por el TIPNIS, y no existieron argumentos medioambientales que valgan. Más de una década después, el proyecto de carretera es cuestionado por los mismos que lo aprobaron y ha sido utilizado como argumento político. El primer acto del gobernador cruceño en 2006 fue cambiar el nombre de la prefectura por el de “gobernación” y el título de prefecto por el de “gobernador”, pese a que en la Constitución vigente se nominaba “prefecturas” a los órganos político-administrativos departamentales y “prefecto” a su titular. Recién en 2009 en la nueva Constitución se adopta el nombre de gobernación en sustitución de prefectura.
La historia reciente demuestra que la legalidad tiene una interpretación flexible cuando los actos de los órganos públicos guardan relación con el soberano. En casos anteriores, ese fue el argumento recurrente. ¿Es legítimo que el parámetro común para los casos que favorecen a unos, cuando les perjudique no tenga el mismo valor? Estamos pues ante la disyuntiva de optar por la coherencia o la doble moral.