La centralidad de los derechos laborales
El ministerio y los juzgados laborales han perdido su liderazgo en la protección del derecho al trabajo.
En Bolivia hemos celebrado el ingreso de dos millones de personas a la clase media y nos enorgullece ser un país de ingreso medio. Sin embargo, el último Informe de Desarrollo Humano del PNUD califica estos avances como “frágiles” ya que “el 16% de la población salió de la pobreza sin lograr consolidarse en el estrato medio”. El desafío mayor que este informe nos plantea es que “la erradicación de la pobreza no es solo cuestión de llegar a un punto cero, sino también de permanecer allí”.
Con el propósito de mantener estos logros, el informe establece varias estrategias que los Estados deben abordar; una de ellas se refiere al pleno empleo como un instrumento central de la distribución sostenible de la riqueza y el fortalecimiento de la cohesión social. Según el informe, la cantidad y calidad de los empleos en un país tiene directa relación con la salud (física y mental) de las personas, su capacidad de resiliencia, su acceso a prestaciones sociales y —algo fundamental para nuestro país— hacer más sostenible las cuentas fiscales, ya que una alta tasa de empleo ayuda a garantizar recaudaciones tributarias adecuadas. Así, de la mano de este informe, vuelve a ser discutida la centralidad del trabajo en la calidad de vida de las personas.
Conscientes de ello, la Central Obrera Boliviana y el Ministerio de Trabajo están impulsando la aprobación en el Senado de una ley corta que reduce a un máximo de 90 días los procesos administrativos y judiciales por despidos injustificados. Así también, desde hace más de dos años, varias organizaciones vienen discutiendo la esperada reforma a la Ley General del Trabajo que data de 1942. Todas estas iniciativas por supuesto son celebradas, pero estas reformas legales son insuficientes si antes no se encara un cambio en la institucionalidad para el cumplimiento de las leyes. Ello implica una verdadera revolución de los juzgados laborales así como del propio Ministerio de Trabajo.
La justicia laboral es una de las tareas pendientes de la democracia boliviana. Tanto el ministerio como los juzgados laborales han perdido su liderazgo en la protección del derecho al trabajo, y es urgente recuperarlo sobre la base de tres principios del derecho laboral: protección del más débil y vulnerable, intervención estatal e irrenunciabilidad de derecho. En mi columna anterior, para ilustrar la indefensión en la que se encuentran los trabajadores y trabajadoras de Bolivia, utilicé el caso de Asencia Melgar, una trabajadora con discapacidad a la cual la Asociación Nacional Ecuménica de Desarrollo (ANED) le niega su derecho al pago de finiquito. Asencia es un caso emblemático de cómo los empleadores utilizan el sistema y “el imperio de la ley” para evadir los derechos laborales buscando ir a un juicio que puede durar entre tres y cinco años, y es insostenible para alguien que no cuenta con los recursos económicos para llevar adelante el proceso.
El Rvdo. Javier Rojas Terán, presidente del Directorio de ANED, opinó que su imagen institucional ha sido dañada por mi columna, pero no hizo ninguna aclaración sobre el caso de la Sra. Melgar. Considero que incumplir con los derechos laborales de una persona tan vulnerable como Asencia daña irremediablemente cualquier imagen, por muy afamada que sea. Tal vez sea necesario aclarar al reverendo que los derechos laborales tienen carácter de orden público y son de cumplimiento obligatorio, por tanto, denunciar su violación es obligación de todo ciudadano. Y, en todo caso, siempre será menos injusto y más preferible “vulnerar la imagen” (de una asociación) que violar derechos (de las personas).