Política, sesgos e ideología detrás de la CIJ
Una mirada al reclamo boliviano por una negociación con Chile para una salida al mar.
Dibujo Libre
Bolivia llevó su diferendo marítimo con Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), es decir, ante un foro internacional en el que las presiones, las inclinaciones y la ideología, son actores clave a la hora de la toma de decisiones. Es mucho lo que se ha escrito sobre esta iniciativa, sin embargo, si se trata de realizar un balance de las sentencias de la CIJ, el punto de partida es recuperar el carácter político tanto de la Corte –como cuerpo colegiado– como de los jueces individuales que la integran.
Duncan Kennedy, profesor de Derecho de Harvard y fundador de los llamados CRICS o Critical Legal Studies, ha reflexionado sobre la manera en la que la ideología influencia los fallos de los jueces. Obviamente los jueces no son estados de pureza mental abstracta, son seres humanos con claras inclinaciones religiosas, políticas y por supuestos ideológicas, por ello se puede comprender que bajo una composición de jueces pueda darse un fallo como Roe vs Wade de 1973 que ratifica el derecho de las mujeres a optar por el aborto, y bajo una composición distinta de jueces dejar sin efecto el mismo fallo, como sucedió en el año 2022, mucho más si tomamos en cuenta que el ex presidente Donald Trump mencionó en su campaña de 2016 que nombraría jueces ideológicamente contrarios a Roe vs Wade en busca de anular el fallo, y lo hizo.
A diferencia de las tradicionales teorías jurídicas, Duncan Kennedy considera que las normas no son guías, sino restricciones para resolver casos. Los jueces, en consecuencia, al adaptar la norma a un caso concreto deben interpretarla. Pero en el acto interpretativo la ideología se inmiscuye. Kennedy considera que hay tres tipos de jueces: los activistas (que buscan una sobreinterpretación de la ley, hasta casi reinventarla); los mediadores (que buscan un punto medio); y los bipolares (esquizofrénicos que varían sus fallos de acuerdo con sus temores o preferencias circunstanciales). Los tres tipos de jueces tienen en común estar mediados por la ideología, pues en el primer caso (los activistas) su sobreinterpretación está mediada por lo que ellos consideran “bueno” a la luz del sistema político, cultural y económico en el cual han sido criados y educados, y que muchas veces ellos consideran natural. Lo mismo para los mediadores que buscan un punto medio como canon de justicia, a partir de lo que ellos también consideran “bueno” o justo medio aristotélico. El punto medio es también pre definido por lo que un juez considera justo y esto depende del sistema cultural, político y social en el cual creció. Los bipolares siempre están mediados y abstraídos por preferencias y temores que también son ideológicos y culturales, muchas veces, son presiones externas, desde las políticas hasta las económicas.
Estos sesgos ideológicos cobran mayor importancia si se analiza a jueces de un tribunal que atiende casos de diferentes estados, culturas e ideologías, como es el caso de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El profesor de la Universidad de Chicago Eric Posner y su estudiante Miguel F.P. de Figueiredo han investigado si las resoluciones de la CIJ pueden ser consideradas “sesgadas”. Sus resultados son más que interesantes. Según Posner y De Figueiredo, los jueces de la CIJ favorecen en sus fallos a aquellos Estados que son similares a sus Estados de procedencia en las dimensiones de cultura, régimen político y riqueza. Es decir, los jueces favorecen a sus afines.
Dada la composición de los jueces de la CIJ, es decir de los países de procedencia, de los sistemas de Derecho en los que se formaron, estas dimensiones se traducen en cumplimiento de derechos humanos liberales, democracia occidental y apertura comercial y económica al mundo, es decir, modernidad liberal pura y dura. La composición de los jueces de la CIJ, tanto en el tiempo del fallo Bolivia v. Chile, como actualmente, posee una presencia anglosajona muy fuerte y de comprensión del Derecho como Common Law. Vale destacar que ninguno de los jueces, tanto en el tiempo de la sentencia de Bolivia v. Chile, como actualmente, tiene al español como lengua materna, y muchos de ellos viven hace mucho en una parte del mundo de la cual se irradia un sistema mundo capitalista y de mercado.
Ni Posner ni De Figueiredo, mucho menos Kennedy, consideran que los jueces puedan ser imparciales y objetivos al aplicar el Derecho. Sus hipótesis buscan reafirmar el juego político que está detrás de lo jurídico. Y este juego político no es solo con el oponente, sino también con el juzgador. Los foros de justicia, los tribunales internacionales, las cortes internacionales de justicia no pueden ser más que acompañantes de la política dominante a nivel mundial, no es casual que frente a los abusos de Israel respecto a Palestina la CIJ no haya resuelto ordenar a Israel que detenga la agresión.
Además, un componente que muchas veces quienes trabajan en el campo jurídico tienden a olvidar, es que los tribunales de justicia deciden sus causas mediante votos, y en ellos se muestra la tensión, la inclinación, la parcialidad de sus opiniones y resoluciones. Esto nos debe llevar a prestar atención a que no se trata de una decisión pura, en razón y en derecho la que triunfa, sino la decisión que obtiene más votos, la decisión que arrastra mayor convencimiento, que como señalan Kennedy, Posner y Figuereido, dependen de la afinidad política de los jueces con las representaciones políticas que tienen.
Para finalizar, desde el 6 de febrero de 2024 el presidente de la Corte Internacional de Justicia es el juez libanés Nawaf Salam, quien casualmente tuvo una opinión y voto disidente en la sentencia Bolivia v. Chile de 24 de septiembre de 2015. Para el juez Salam, Bolivia debía ganar el caso y en consecuencia debía darse el restablecimiento de las mesas de negociación entre Bolivia y Chile en busca de una salida al mar. Como señala en su voto y opinión disidente: “es mi opinión –señala el juez Nawaf Salam– que el canje de notas entre Chile y Bolivia en 1950 constituye un acuerdo que establece la obligación de las partes de negociar. Considero también que los acontecimientos que siguieron, en particular el Memorándum Trucco, Declaración de Charaña, carta del 18 de enero 1978 del presidente chileno al presidente boliviano, y la participación de Chile en futuras rondas de negociaciones (en particular, el período del llamado “enfoque fresco”, el mecanismo chileno-boliviano de consulta política introducida a principios de la década de 1990, la Agenda de los 13 puntos de julio de 2006 y el establecimiento en 2011 de una comisión binacional para negociaciones a nivel ministerial) constituyen un conjunto de acciones a partir de las cuales se puede inferir razonablemente que Chile y Bolivia estaban sujetos a una obligación consistente de negociar para otorgar a este último acceso soberano al océano Pacífico” (párrafo 22 de la Dissenting opinion of judge Salam, traducción propia)
En consecuencia, fue la suma y resta de votos, es decir, una práctica política, la que llevó a la opinión del juez Nawaf Salam, actual presidente de la CIJ, a retroceder y ser incorporada como una opinión disidente.
(*)Farit Rojas Tudela es sociólogo