Creencias reguladas
No va a ser sencillo regular el servicio que proporcionan los chamanes, curacas y brujos.
Días atrás, el Viceministerio de Defensa del Consumidor informó sobre la elaboración de un reglamento para normar el servicio que brindan los chamanes, curacas, brujos y demás practicantes de ritos y conjuros, quienes prometen con sus artes realizar curaciones de toda índole, pasando por amarres amorosos hasta artilugios que garantizan la prosperidad en los negocios.
La intención de dicha normativa es evitar posibles engaños y estafas a las personas que, impulsadas por necesidad y por sus creencias, acuden a este tipo de servicios, en procura de encontrar soluciones basadas en ritos, supuestamente impartidos por profesionales y expertos en el manejo de lo arcano, quienes aseguran poder manipular los hilos del destino de aquellos que en un acto de fe les entregan su confianza y su dinero.
Si bien puede tratarse de una buena iniciativa, la factibilidad de la norma a ser emitida podría quedar en entredicho, toda vez que el primer escollo que su aplicación enfrentará es la misma Ley general de los derechos de los usuarios y los consumidores, cuyo artículo quinto aclara no tener tuición sobre quienes practican las ciencias ocultas, dada su peculiaridad de profesión libre.
Un segundo aspecto que complica la aplicación del futuro reglamento tiene que ver con la verificación de la calidad del producto ofrecido. En un mercado estándar en el que se transan bienes y servicios normales, el determinar las características de la mercancía está necesariamente sometida a pruebas de calidad y satisfacción. Para el caso de servicios sibilinos basados únicamente en la creencia del consumidor, la verificación de calidad es prácticamente imposible. ¿Cómo determinar que un rito para la prosperidad económica fue efectivo?, ¿cómo verificar que un conjuro para la salud curó las dolencias del cliente?, ¿fue ese baño de rosas y pétalos eficaz para atraer ciegamente al ser amado?
Finalmente, el espíritu de la ley, y no otro espíritu, alma o ajayu, establece que la defensa del consumidor se basa en una cabal información sobre el tipo de productos que se ofertan en los mercados. Sin embargo, los servicios esotéricos son de la más diversa gama y característica, por lo que resulta muy difícil incorporar este ámbito en un reglamento que homologue estos servicios.
Después de todas estas consideraciones, sería deseable que la autoridad responsable de resguardar los derechos de los consumidores concentre sus esfuerzos en que se evite inducir de manera fraudulenta por el pago de estos servicios, y que todos aquellos que así lo deseen estén medianamente informados respecto al tipo que van a recibir. Más allá de esto, puede resultar mucho esfuerzo con escasos resultados. ¿Tiene sentido elevar una queja y denuncia de estafa por una lectura en coca o en tarot?