¿Existe el Estado de derecho?
Resulta impensable la existencia de un Estado de derecho sin el respeto a las libertades esenciales.
El Estado de derecho en su definición y estructuración en los últimos siglos se ha ido conformando como un concepto específico, dotado de elementos caracterizadores que lo hacen inconfundible al evaluar sus contenidos teóricos y evidencias prácticas vinculados con las libertades y derechos esenciales, y como bien lo ha señalado el filósofo español Elías Díaz, es: “la institucionalización jurídico-política de la democracia”.
Lo que da vida a los conceptos y los hace sensibles, comprensibles, ejemplificativos, aplicables y ciertos es la realidad. Resulta impensable la existencia de un Estado de derecho sin la efectividad de las garantías políticas; sin el respeto a las libertades esenciales; sin admitir y honrar verdaderamente la herencia principista de la Revolución francesa y el legado vital de nuestra independencia; sin acatar el espíritu, propósito y razón del orden democrático de la Constitución; sin respetar la separación de los poderes, la legalidad y el debido proceso como principios fundamentales, entre otros; y sin los cuales no se explica ni se materializa el Estado moderno.
A la formulación clásica del Estado de derecho, e impulsadas por corrientes progresistas de pensamiento y de acción política, le sucede otra noción que ha evolucionado y ha asumido otros compromisos y contenidos expresados en lo que se denomina el Estado social y el Estado democrático de derecho.
La construcción de un Estado de derecho de nueva generación no puede edificarse negando sus presupuestos básicos en cuanto al respecto que merecen los derechos individuales, sociales, políticos y económicos que le dieron origen: la libertad de expresión, la propiedad privada, la separación de poderes, los derechos políticos y otros que se derivan de los mismos. Este sentido y relación de la democracia y del Estado de derecho se ha universalizado de tal forma que en las más relevantes declaraciones y normativas internacionales se evidencia el ya indisoluble vínculo de conceptos esenciales tal y como se desprende entre otros de la misma Asamblea General de las Naciones Unidas, que en el 24 de septiembre de 2012 afirmó la interrelación existente entre los derechos del hombre, el Estado de derecho y la democracia, sin la cual no se puede entenderse la existencia de una sociedad libre.
El Estado de derecho, que en su esencia debe ser democrático, es muy distinto a la creación de un orden jurídico distinto en el cual los regímenes de fuerza intentan legitimar sus decisiones. En estos casos el Derecho como sistema de control y de sanción, de previsión y de efectividad implementado por órganos autónomos e independientes que velan por sus contenidos desaparece o es desaplicado intencionalmente su rigor técnico jurídico.
Son diversos los ejemplos históricos en virtud de los cuales se ha desaplicado el Estado de derecho y no han faltado teóricos a su favor. Uno de esos casos resaltantes fue el del jurista Carl Schmitt, uno de los más destacados profesores de derecho en Alemania, quien desarrolló un pensamiento jurídico y político orientado a criticar el Estado liberal tradicional. Schmitt propuso conseguir la unitaria voluntad del pueblo a favor de una determinada concepción del Estado. Igualmente cuestionó los procedimientos de la democracia, al parlamentarismo y al principio de la mayoría política entendiéndolo como una imposición de un sector sobre otro. Su aspiración de homogeneidad en la voluntad social implicaba en el fondo un rechazo a la pluralidad democrática, llegando a admitir la posible exclusión si era preciso de un sector político.
Militante y defensor del gobierno nazi, fue considerado por algunos como el “abogado de la corona”. En reemplazo a la “época decrépita” y su concepción de la Ley, concibió una “nueva legalidad” para establecer el orden dictatorial del Führer con consecuencias desastrosas para la humanidad.