Candidaturas y Justicia
Este reglamento determina un escenario de tipo comunicacional altamente complejo y único en el mundo.
Estamos inmersos en uno de los momentos más relevantes del proceso electoral que viviremos el 3 de diciembre, cuando acudiremos por vez segunda a elegir a las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional de nuestro país. Estaba previsto que uno de los temas nodales en torno a esta elección sería el de la difusión de méritos, la información del proceso y las respectivas prohibiciones establecidas para las y los 96 candidatos que buscarán ser elegidos en las siguientes semanas.
En torno a las prohibiciones, es preciso recordar que el artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral de 2010 fue observada por varios sectores de la comunicación por considerarlo restrictivo y atentatorio de derechos. Es así que atravesó una primera modificación para las primeras elecciones judiciales de 2011. Buscando volverla aún menos restrictiva, en agosto de este año el marco normativo que guía este proceso electoral registró una segunda modificación, que disminuyó las prohibiciones al mínimo y, con ello, el Tribunal Supremo Electoral elaboró, con el apoyo de la Unesco, un reglamento para la difusión de méritos e información del proceso de elección de las altas autoridades judiciales.
Una de las cualidades de este reglamento es que determina con claridad un escenario de tipo comunicacional altamente complejo y único en el mundo, que establece la posibilidad legal de llevar adelante dos procesos de tipo informativo-comunicacional de forma simultánea: la difusión de méritos y la información sobre el proceso de las elecciones judiciales. Y por otra parte está la imposibilidad de desarrollar otros dos procesos del mismo universo comunicacional: la campaña y la propaganda.
Repaso este panorama toda vez que, como todo proceso que se hace público y masivo, parece importante llamar la atención en torno a los efectos que podría estar generando, en un plano subjetivo, la inserción de un alto componente informativo-comunicacional en una concreta elección que involucra el ámbito judicial; más aún apelando a la certeza de que el actual periodo asignado para tal efecto estaría teniendo mayor presencia y relevancia mediática que el realizado anteriormente para las elecciones judiciales de 2011.
Lo que hemos estado presenciando en medios de información refleja la posibilidad y necesidad de las y los postulantes de constituirse en una o un candidato durante este periodo; hecho que implica que estas ciudadanas y ciudadanos deban exprimir (cuando no aprender sobre) sus capacidades discursivas y comunicacionales. Y que es exactamente lo que la adecuada aplicación de la normativa persigue: la constitución de una o un juez, previamente, en una o un candidato y que en búsqueda del voto ciudadano ocasionalmente podría ser evaluado tanto por sus habilidades discursivas y comunicacionales como por las que tiene en materia de justicia y derecho.
Estamos, pues, ante la disyuntiva que implica añadir el complejo componente de tipo comunicacional en este proceso, que debiera orientarnos a valorar a las buenas mujeres y buenos hombres de derecho por encima de las y los buenos candidatos, y que debiera encontrar cauce y resolución en la corresponsabilidad ciudadana de acudir a ejercer un voto responsable e informado. Un voto que finalmente permitirá que, a posteriori, se evalúe el desempeño de las juezas y los jueces en los siguientes seis años más allá de su ejercicio como candidatas o candidatos en este concreto periodo de 45 días.