Trabajo infantil
El problema es si el Estado tiene la capacidad para asegurar el cumplimiento de este protocolo.
Días atrás, el Ministerio de Trabajo recordó que desde hace un mes está vigente el “Protocolo para el llenado del formulario de registro y/o autorización de actividad laboral excepcional o trabajo adolescente”, instrumento creado en el marco del nuevo Código Niño Niña y Adolescente para controlar que las y los menores de edad no sean víctimas de explotación laboral.
El documento en cuestión tiene el fin de permitir el trámite ante el Ministerio de Trabajo de autorización para tener a menores de edad trabajando. En el documento el empleador debe registrar datos personales del menor, del empleador y, sobre todo, del oficio a realizar.
La ley indica que hay cuatro tipos de trabajo infantil autorizados: la actividad familiar y actividad comunitaria familiar; trabajo de aprendiz, que solo puede desarrollarse a partir de los 12 años de edad; el trabajo de adolescentes, que solo es aceptable a partir de los 14 años; y actividades laborales ejecutadas por menores de 14 años de edad. En todos los casos es necesario el permiso expreso del padre, madre o tutor del menor; no sobrepasar las 40 horas de trabajo semanal y, sobre todo, pagar salario justo y garantizar todos los derechos sociales y laborales establecidos en la Ley General del Trabajo.
Al respecto, la especialista en trabajo infantil de la Unidad de Derechos Fundamentales del Ministerio de Trabajo explica que el protocolo establecido, y que todavía será objeto de revisión por parte de las organizaciones que aglutinan a los menores trabajadores, tiene el objetivo de evitar la explotación laboral y la trata y tráfico. Según explicó la servidora, el protocolo debe ser aplicado por las defensorías de la Niñez y las jefaturas departamentales de Trabajo; resta ver si ambas instancias lograrán coordinar efectivamente esta labor.
Por otra parte, el llenado del formulario busca asegurar que no haya niños o niñas desempeñando cualquiera de las formas de trabajo infantil que han sido proscritas por peligrosas. Lo lamentable es que a pesar de la prohibición expresa contenida en la ley, hay abundante evidencia de que niñas y niños siguen desempeñando este tipo de labores, tales como la zafra, la fabricación de ladrillos, la minería y un largo etcétera.
En ese sentido, el protocolo establece que además de llenarse y presentarse el formulario antes nombrado, debe realizarse una evaluación psicosocial del menor, así como de su desempeño escolar y su estado de salud. También está previsto que cuando ocurra un caso de explotación, tanto los progenitores como el propio afectado recibirán orientación.
Por donde se mire, la idea parece excelente en vista de los beneficios para el goce de mínimos derechos por parte de niñas y niños trabajadores. El problema es si el Estado tiene la capacidad institucional para asegurar su cumplimiento. Los antecedentes que se conocen no alientan el optimismo.