Sanciones y ‘fair play’
Las sanciones jurídicas son dispuestas en resguardo de los bienes protegidos por los Estados.
El fair play o juego limpio es una expresión ampliamente utilizada en el mundo del deporte para referirse al comportamiento leal y correcto de quienes lo practican, sea en el ámbito profesional o amateur.
Imaginemos un encuentro deportivo sin juego limpio. Esto significa que los participantes realizan intencionalmente simulaciones o acciones no adecuadas ni permitidas por las reglas durante el cotejo. Como estas conductas antideportivas van en perjuicio de un buen espectáculo, los jueces son los encargados de aplicar amonestaciones o sanciones técnicas para contrarrestar este comportamiento. En el caso del fútbol éstas pueden ir desde una llamada de atención verbal (advertencia), una tarjeta amarilla o roja, tiros libres (directos e indirectos), o incluso hasta penales. Es decir, que un juez puede sancionar técnicamente una falta. Por ello se entiende que la aplicación de una sanción o una pena es la consecuencia de la transgresión a las reglas establecidas para el desarrollo de una actividad determinada.
Tal descripción metafórica puede ayudarnos a comprender que en una sociedad también existen reglas de diferente índole, establecidas mediante leyes, las cuales están orientadas a regular el comportamiento individual y colectivo de la sociedad. Y su incumplimiento o vulneración puede derivar en la ejecución de sanciones pecuniarias, administrativas o penales, entre otras.
Por tanto, la importancia de una penalidad está totalmente sujeta a la transgresión de una regla o normativa. Es decir que solamente pueden ser sancionadas las personas que incurren en alguna falta. Sin embargo, en la coyuntura actual generada por el cuestionamiento del nuevo Código del Sistema Penal llama la atención el pronunciamiento de sectores sociales, que al radicalizar sus demandas no solo rechazan la aplicación de esta norma, sino que además exigen su abrogación.
Por ello, sin pretender ahondar en un tema estrictamente jurídico pero de interés general, debemos comprender que la aplicación de sanciones deviene como consecuencia de la ejecución de previsiones legales para condenar y/o reprimir conductas inapropiadas que transgreden la ley. Entonces, el establecimiento de sanciones en la sociedad responde a la necesidad y potestad que un Estado tiene para reprimir hechos, acciones u omisiones asumidas por las personas en contra de (además de los principios éticos y morales) lo no permitido por las normas legales, lo que va en desmedro del Estado, que al final somos todos. Dicho de otra manera, en el país y en cualquier otra parte del mundo las figuras sancionatorias son dispuestas en resguardo de los bienes jurídicamente protegidos por los Estados, como la vida, la salud, la familia y el patrimonio, entre otros.
Ahora bien, en el ámbito de las finanzas públicas, el patrimonio económico del Estado es un bien jurídico protegido. Por ende, tiene el derecho y el deber de proteger su capacidad para generar ingresos por medio del cobro de tributos; los cuales, además de ser una obligación con el Estado, se constituyen en una fuente importante para cubrir las demandas de la sociedad. De allí que el incumplimiento y/o el cumplimiento incorrecto de las responsabilidades tributarias son pasibles a determinadas sanciones.
En conclusión, retomando la figura metafórica del fair play, debe quedar claro que en toda sociedad existen reglas de juego dispuestas por ley que penalizan los actos ilícitos que atenten contra los bienes tutelados por el Estado, razón por la cual no es posible considerar como aceptable la demanda de sectores sociales que pretenden legitimizar la informalidad y el ejercicio de actividades al margen de una regulación sancionadora que, ante todo, debe resguardar el bienestar de la sociedad y no intereses parcializados.