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Sanciones y ‘fair play’

Las sanciones jurídicas son dispuestas en resguardo de los bienes protegidos por los Estados.

/ 20 de enero de 2018 / 04:00

El fair play o juego limpio es una expresión ampliamente utilizada en el mundo del deporte para referirse al comportamiento leal y correcto de quienes lo practican, sea en el ámbito profesional o amateur.

Imaginemos un encuentro deportivo sin juego limpio. Esto significa que los participantes realizan intencionalmente simulaciones o acciones no adecuadas ni permitidas por las reglas durante el cotejo. Como estas conductas antideportivas van en perjuicio de un buen espectáculo, los jueces son los encargados de aplicar amonestaciones o sanciones técnicas para contrarrestar este comportamiento. En el caso del fútbol éstas pueden ir desde una llamada de atención verbal (advertencia), una tarjeta amarilla o roja, tiros libres (directos e indirectos), o incluso hasta penales. Es decir, que un juez puede sancionar técnicamente una falta. Por ello se entiende que la aplicación de una sanción o una pena es la consecuencia de la transgresión a las reglas establecidas para el desarrollo de una actividad determinada.

Tal descripción metafórica puede ayudarnos a comprender que en una sociedad también existen reglas de diferente índole, establecidas mediante leyes, las cuales están orientadas a regular el comportamiento individual y colectivo de la sociedad. Y su incumplimiento o vulneración puede derivar en la ejecución de sanciones pecuniarias, administrativas o penales, entre otras.

Por tanto, la importancia de una penalidad está totalmente sujeta a la transgresión de una regla o normativa. Es decir que solamente pueden ser sancionadas las personas que incurren en alguna falta. Sin embargo, en la coyuntura actual generada por el cuestionamiento del nuevo Código del Sistema Penal llama la atención el pronunciamiento de sectores sociales, que al radicalizar sus demandas no solo rechazan la aplicación de esta norma, sino que además exigen su abrogación.

Por ello, sin pretender ahondar en un tema estrictamente jurídico pero de interés general, debemos comprender que la aplicación de sanciones deviene como consecuencia de la ejecución de previsiones legales para condenar y/o reprimir conductas inapropiadas que transgreden la ley. Entonces, el establecimiento de sanciones en la sociedad responde a la necesidad y potestad que un Estado tiene para reprimir hechos, acciones u omisiones asumidas por las personas en contra de (además de los principios éticos y morales) lo no permitido por las normas legales, lo que va en desmedro del Estado, que al final somos todos. Dicho de otra manera, en el país y en cualquier otra parte del mundo las figuras sancionatorias son dispuestas en resguardo de los bienes jurídicamente protegidos por los Estados, como la vida, la salud, la familia y el patrimonio, entre otros.

Ahora bien, en el ámbito de las finanzas públicas, el patrimonio económico del Estado es un bien jurídico protegido. Por ende, tiene el derecho y el deber de proteger su capacidad para generar ingresos por medio del cobro de tributos; los cuales, además de ser una obligación con el Estado, se constituyen en una fuente importante para cubrir las demandas de la sociedad. De allí que el incumplimiento y/o el cumplimiento incorrecto de las responsabilidades tributarias son pasibles a determinadas sanciones.

En conclusión, retomando la figura metafórica del fair play, debe quedar claro que en toda sociedad existen reglas de juego dispuestas por ley que penalizan los actos   ilícitos que atenten contra los bienes tutelados por el Estado, razón por la cual no es posible considerar como aceptable la demanda de sectores sociales que pretenden legitimizar la informalidad y el ejercicio de actividades al margen de una regulación sancionadora que, ante todo, debe resguardar el bienestar de la sociedad y no intereses parcializados.

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Las crónicas de Nemia y del deporte

El triunfo destacado de Héctor Garibay es también una merecida victoria más para su entrenadora

Donald Mamani

/ 7 de septiembre de 2023 / 07:47

Sin duda alguna son contadas las veces que nuestro país se llena de orgullo por las proezas de dignos representantes bolivianos dedicados al deporte y en especial del atletismo.

El triunfo conseguido por Héctor Garibay Flores en la Maratón de la Ciudad de México registró un récord histórico para esa competencia y con ello se reavivó las esperanzas por el deporte boliviano.

¿Quiénes están detrás de este logro? Con seguridad todo un equipo de preparación y acompañamiento, una familia, los amigos y posiblemente hasta algunos mecenas del deporte.

Lea también: Sanciones y ‘fair play’

Quiero referirme a una persona que a pesar de las dificultades que enfrentó a lo largo de su vida supo construir un gran proyecto que ahora empieza a cosechar los frutos que enorgullecen a todo un país. Ella es Nemia Coca Yampara, una entrenadora de gran talante y entrega hacia el deporte.

Cuando leí su historia personal me recordó una etapa de mi vida caracterizada por carencias materiales, con la diferencia de que en esa mujer orureña germinaba un verdadero espíritu de lucha y superación deportiva.  

El apoyo oportuno de las instituciones públicas o privadas podría favorecer y fortalecer el camino de glorias y victorias para el deporte boliviano; sin embargo, el abandono institucional que sienten los deportistas hace que se vean tentados por mejores propuestas externas para dejar de lado la representación de la tricolor boliviana.

Bajo este panorama, ¿cuál es el rol del Estado en relación al deporte? Si bien la Constitución Política del Estado refiere que el deporte se constituye en un derecho, señala también que el Estado promoverá la práctica deportiva competitiva garantizando los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.

La Ley Nacional del Deporte regula el derecho al deporte, la cultura física y la recreación deportiva, en el ámbito de la jurisdicción nacional, y dispone el interés primordial del Estado respecto al deporte competitivo y de alto rendimiento. Esta disposición vincula el apoyo a la participación en eventos oficiales de carácter internacional. Pero ¿qué ocurre con las competencias no oficiales de entrenamiento a las cuales se someten los deportistas para alcanzar una representación internacional?

Cabe considerar que la Ley 066 estableció el cobro de una Alícuota Porcentual del Impuesto a los Consumos Específicos (AP-ICE), que grava a determinadas bebidas alcohólicas y cuya recaudación es destinada a financiar proyectos de infraestructura y el desarrollo de actividades deportivas de alcance nacional. Solo como referencia, según el último dato publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la recaudación de dicha medida alcanzó los Bs 27 millones en la gestión 2018.

Si bien se conoce de la ejecución de proyectos de infraestructura deportiva como la construcción de canchas deportivas, coliseos, centros de alto rendimiento deportivo, entre otros, es innegable la queja permanente de ciertos atletas por la desatención respecto al apoyo y cobertura de gastos de representación (financiamiento de pasajes, hospedaje, estadía y otros) para que puedan participar en diferentes eventos deportivos de competencia.

Parece que las normas de fomento del deporte no están respondiendo a estas necesidades latentes. Si esto es así, sería justo y necesario realizar adecuaciones normativas que faciliten y simplifiquen la tramitología administrativa para el uso recursos públicos. Por otra parte, gestionar la creación de círculos benefactores deportivos que coadyuven a fondear la participación de los deportistas para lograr mayores motivos de orgullo nacional, a diferencia de otros deportes que solo provocan bronca y desilusión, a pesar de contar con un montón de patrocinadores.

El apoyo a los deportistas evitaría que se dediquen a actividades extradeportivas (taxistas, vendedores de tortas y otros) a fin costear sus gastos en diferentes eventos en procura de conseguir marcas y plazas.

El triunfo destacado de Héctor Garibay es también una merecida victoria más para su entrenadora y todos los que están detrás de ellos, quienes demuestran que los deportistas talentosos son capaces de lograr triunfos en competencias de talla mundial, aunque irónicamente primero tengan que ganar por su cuenta y después recibir el tan pretendido apoyo de todos.

En suma, las crónicas personales de Nemia Coca, y de seguro de otros deportistas bolivianos, deberían ayudarnos a comprender que con esfuerzo, disciplina y duro trabajo es posible lograr grandes triunfos en la vida.

(*) Donald M. Mamani Flores es economista

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Quién tiene más, paga más

Es un deber de todos los ciudadanos pagar impuestos en proporción a su capacidad económica

/ 22 de agosto de 2013 / 05:46

Parece un cliché o un eslogan decir que quien tiene más, paga más; pero lo cierto es que dicha frase se constituye en un precepto económico que debería regir en todos los sistemas tributarios, conocido como el principio de capacidad económica o contributiva, que surge de la necesidad y obligación de aportar al sostenimiento de un Estado por todas las personas que generan ingresos por la realización de distintas actividades económicas y por la propiedad de bienes muebles e inmuebles.

Siguiendo este principio, la Constitución Política del Estado ha establecido que es un deber de todos los ciudadanos pagar impuestos en proporción a su capacidad económica. El acatamiento real de este deber constitucional permite al Estado obtener ingresos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones y satisfacción de las múltiples necesidades de la sociedad boliviana, tales como servicios de salud, educación, caminos, etc.

Cabe señalar que no todos se encuentran en situaciones y condiciones iguales para contribuir a las arcas del Estado. Es por ello que en el ámbito impositivo existe el Régimen Tributario Simplificado (RTS) que, a diferencia del Régimen General, establece un tratamiento particular para quienes tienen poca capacidad económica. Es por ello que el actual RTS, concebido para los pequeños comerciantes, vivanderos y artesanos, estableció requisitos y condiciones para que éstos cumplan con el pago de sus impuestos de manera simplificada, a través de: a) pagos bimestrales, que se encuentran entre Bs 47 y Bs 200, según la categoría a la que pertenezcan; b) montos de capital disponible que, oscilan entre Bs 12.000 y Bs 37.000; y c) ventas que no deben superar los Bs 136.000 anuales, entre otros.

Sin embargo, en estos últimos días algunos dirigentes gremialistas han manifestado su intención de modificar los montos de capital a niveles que ascienden a Bs 67.000 e incluso a los Bs 110.000. A simple vista esta propuesta no considera en absoluto el principio de capacidad contributiva, situación que hace suponer una intención clara de favorecer a grandes comerciantes e importadores, que deberían tributar en el régimen general, y no esconderse en el RTS para evadir sus obligaciones tributarias.    

Asimismo, hace tiempo que se ha generado cierta desinformación respecto a la vigencia y aplicación del RTS, por lo que es necesario mencionar que la importancia de dicho régimen especial radica en su carácter transitorio y formativo de conciencia tributaria, a fin de que, con el fortalecimiento de su capacidad económica, los pequeños comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos puedan constituirse en potenciales contribuyentes del régimen general.

Algo que intencionalmente parece pasar por alto la dirigencia del sector gremialista, es el hecho de que (en resguardo de aquellas personas que tienen poca o ninguna capacidad contributiva) el RTS exime del pago de cualquier tipo de impuesto y del registro ante el Servicio de Impuestos Nacionales a quienes tienen capitales de operación menores a los Bs 12.000.

Sin duda esta excepción beneficia a una gran mayoría de los comerciantes minoristas que trabajan día a día con capitales mínimos, permitiéndoles generar ingresos para su subsistencia, aunque este beneficio no sea tomado en cuenta a la hora de producirse manifestaciones y bloqueos por parte de este sector.

Finalmente, en el mes aniversario de nuestra patria, valga la oportunidad para hacer notar la necesidad de que todos tomemos conciencia de la importancia fundamental de contribuir al sostenimiento del Estado, a través del pago de nuestros tributos de acuerdo con nuestra verdadera capacidad económica.

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