Fortaleciendo las Reservas
La Asamblea Legislativa viene tratando el proyecto de ley para el fortalecimiento de las Reservas Internacionales, una normativa que está siendo considerada desde pasadas gestiones y que pretende viabilizar las funciones establecidas para el Banco Central de Bolivia (BCB). Sin embargo, como se viene haciendo costumbre para cada norma tratada en el Legislativo, es objeto de diferentes interpretaciones y conjeturas.
El proyecto normativo referido a las Reservas tiene dos finalidades; por una parte, autorizar al BCB la compra de oro del mercado interno para el fortalecimiento de las mencionadas Reservas y, por otra, efectuar operaciones financieras con las Reservas de oro en los mercados internacionales.
La operación de compra de oro del mercado interno tiene por objeto fortalecer las Reservas incrementándolas, al mismo tiempo que se constituye en una alternativa de mercado para los productores de oro, mas no una obligación, tanto para las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas legalmente establecidas en el país, una oportunidad para que estas empresas puedan vender el metal precioso al BCB, tomando en cuenta que el precio que se pagará por el oro será en concordancia a su precio internacional, vale decir en condiciones competitivas, sin ninguna preferencia para el ente emisor.
Las empresas que efectúen este tipo operación con el BCB recibirán los recursos en moneda nacional y, si es de su interés, podrán libremente adquirir moneda extranjera con los mismos recursos, así como realizar operaciones o transacciones en el mercado nacional o internacional, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, sin ningún tipo de restricción.
Por otra parte, con relación a las operaciones financieras con las reservas en oro en los mercados internacionales, es necesario mencionar que la función de comprar, invertir, depositar en custodia, emplear en instrumentos de cobertura, transformar y convertirlas en divisas optimizando la liquidez y el rendimiento de las Reservas Internacionales, darlas en garantía u otras formas de operaciones financieras a nivel internacional, como la pignoración, son una práctica habitual de los bancos centrales, lo cual no debería constituirse en problema alguno.
La Ley del BCB vigente, le faculta a disponer de las Reservas en oro, pudiendo convertirlas de dinero mercancía a divisas, cambiando solamente la naturaleza del activo. De acuerdo con lo dispuesto por la citada norma, solamente en el caso de la pignoración debe contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa, por lo que el ente emisor está facultado a utilizar dichas Reservas para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, como ser el pago de la deuda.
Las Reservas Internacionales que administra el BCB comprenden el oro monetario, los derechos especiales de giro, los activos en divisas que están constituidos por monedas, depósitos y valores, entre otros. Dichos recursos garantizan los pagos internacionales por bienes y servicios importados, obligaciones de la deuda, garantía de empréstitos, así como garantizar la estabilidad de la moneda nacional y el tipo de cambio, en cada caso, cumpliendo con la normativa conexa.
Por lo establecido anteriormente, es incomprensible que algunas personas cuestionen la propuesta normativa y traten de darle una orientación distinta a su objeto, observando y criticando continuamente no solo este proyecto de ley, sino todas las disposiciones que son tratadas por el Legislativo, que son interpretadas de manera tendenciosa. Estos aspectos hacen presumir que existen intereses de personas y/o de grupo que buscan crear pánico en la sociedad y, lo que es peor aún, tratan de generar la idea de una supuesta “crisis económica”, debacle que al parecer vienen aguardando con ansias desde hace muchos años.
Gustavo Gómez es economista.