Chávez Cayú: una víctima más
Después de muchos años de no saber de él, lo encontré de tramitador en una oficina pública. Roberto, hace años, fue presentado por las entonces autoridades políticas y ante la opinión pública nacional como el asesino del diputado Edmundo Salazar Terceros —denunciante de los asesinatos y narcotráfico oficial en Huanchaca, hoy parque Noel Kempff—. Pasaron años y por casualidad, por otro hecho de sangre, otra persona admitió que él había asesinado al diputado Salazar. Pese a ello, durante muchos meses más de aquella confesión, Roberto seguía detenido en Palmasola he hice la gestión para que sea liberado y recibirlo en la puerta pidiéndole disculpas oficialmente: era yo la primera autoridad política del departamento.
Entonces, comentó que al ser detenido “preventivamente” tuvo que vender todo para defenderse; y, al quedar en la calle, su esposa tenía que sobrevivir con sus hijos y se fue a rehacer su vida: fueron cinco años de detención preventiva. A su salida no quiso iniciar proceso alguno para compensar lo que había perdido: se había saturado de injusticia.
Hoy, los detenidos preventivamente han disminuido del histórico 80%, principalmente por utilizar el “abreviado”, que implica autoculparse para recibir una pena menor y estar detenido menos tiempo. Igual seguimos siendo los campeones latinoamericanos y del Caribe en tener detenidos preventivamente; quizás solo Haití nos supere levemente.
La detención preventiva implica quebrantar garantías constitucionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, situándose en la cúspide de la pirámide jurídica vigente formalmente.
Si por algo se caracteriza el Estado Social y de Derecho (desde la Constitución de 1938 que lo somos), a diferencia del viejo Estado solo de derecho, es que aquél “garantiza” y éste solo reconoce (dejar hacer, dejar pasar).
La presunción de inocencia está “garantizada” en el parágrafo I del artículo 116 de la Constitución vigente. Y, la detención preventiva es exactamente lo contrario: presunción de culpabilidad. La pinche norma procesal se impone a la “garantía” constitucional.
En los procesos abreviados se viola “garantía” constitucional de que “nadie puede ser obligada a declarar contra sí misma…” (parágrafo I del artículo 121 de la Constitución); y, obviamente, no hay peor presión que estar detenida: su libertad o libre albedrío está diluido totalmente.
¿Cuántos Chávez Cayú tendrán que vivir esa indignante situación para que se reconduzca la observación de las garantías constitucionales?
¿Cuántas autoinculpaciones serán necesarias para reaccionar ante esta inquisitorial (declarar en su contra) violación de derechos fundamentales “garantizados”?
¿Cuándo daremos el salto dejando atrás el Estado practicado que significa el reconocimiento de la cultura economicista de vigencia del mercado, para pasar a materializar el Estado Social garantizador?
Mientras no demos este salto, seguiremos viviendo lo que ideológicamente negamos. No existen ni liberales ni socialistas que racional y discursivamente no quieran superar, pero cuando se tiene el poder, se convierten en retrógrados fácticos y alimentan a un perverso Estado Criminógeno.
Alejandro Colanzi Zeballos es criminólogo y nonnino de Valentina.