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Sistema de pensiones: ¿público o privado?

TRIBUNA

Hay un falso debate que trata de instaurarse en la sociedad boliviana sobre si los trabajadores deberían decidir si aportar y recibir su jubilación de una entidad pública o privada. Esta aparente discusión ya fue resuelta hace más de 10 años cuando se aprobó la Nueva Constitución Política del Estado (CPE) que establece de forma textual que “los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados” (artículo 45).

La creación de una Gestora Pública en sustitución de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) forma parte de las reformas institucionales que se diseñaron con la refundación del Estado Plurinacional en reemplazo del Estado republicano. Como mandato, es función del nuevo Estado garantizar la seguridad, protección e igual dignidad de las personas (artículo 9). Esta tarea exige, entre otras cosas, que el sistema de protección social deba ser conducido por el Estado, que debe velar por una jubilación digna, una renta mínima y un acceso universal al sistema en condiciones de igualdad. Además, está inscrito que es una competencia exclusiva del nivel central que no puede ser eludida ni transferida (artículo 298).

La inclusión de estos preceptos en el seno mismo de la Constitución, aprobados por la Asamblea Constituyente, supone, por un lado, que el debate sobre ¿si el Estado debería administrar el sistema de pensiones o no?, ya fue resuelto. Por otro lado, el referéndum aprobatorio de la CPE, de enero de 2009, da por sentado que esta decisión goza de un respaldo mayoritario de la población. Que actualmente haya algunos sectores movilizados en su rechazo, no quiere decir que representen a todos los bolivianos.

Asimismo, el rechazo al funcionamiento de la Gestora resulta incoherente y extemporánea, siendo que esta lleva más de cuatro años y medio desde su arranque. Como parte de la administración del sistema no contributivo del Sistema Integral de Pensiones (SIP), realiza el pago normal y continuo de la Renta Dignidad desde octubre de 2018. En septiembre de 2021, comenzó a afiliar a los nuevos aportantes, que ya suman más de 30.000. El DS 4585 fijó para mayo de 2023 el traspaso total de los sistemas Semi Contributivo y Contributivo establecidos en la Ley 065. Si bien ninguna norma está escrita en piedra y los plazos pueden ser revisables, su negativa conllevaría el incumplimiento a un mandato constitucional.

También se busca generar un clima de desconfianza en la población, al hacerse ver al Estado como un mal administrador de los recursos. Se argumenta que el Estado central mal utilizó los recursos del gas, que se dilapidó las reservas y se creó empresas deficitarias. Estos argumentos son falsos. La mayor parte de la renta petrolera se distribuyó a los gobiernos subnacionales y los fondos que creó la Ley 3058. La disminución de reservas internacionales tiene como origen los déficits comerciales en el sector privado, no en el público. En cuanto a las empresas públicas, en 2021 y 2022 la Gestora reportó utilidades de Bs 7,8 millones y Bs 17,9 millones. Una marcada diferencia del actual sistema de pensiones es que las utilidades que generan las AFP son llevadas afuera. Entre 1997 y 2022 se repatriaron $us 224 millones. En cambio, las utilidades de la Gestora, al ser una empresa pública, contribuyen a la política social mejorando las rentas más bajas del sistema a través de sus aportes al fondo solidario y al fondo de la Renta Universal de Vejez.

También se ha argumentado que el Estado pretende confiscar el dinero de los trabajadores para financiar los déficits del sector público. Actualmente, las AFP invirtieron 30% del fondo de pensiones que maneja $us 23.900 millones, sin que los críticos al financiamiento fiscal lo hayan advertido o refutado. La razón se debe a que los títulos públicos pagan tasas de interés más altas que el sistema financiero u otras alternativas de inversión internas y externas. Con el cambio de administración no se obliga a la Gestora a invertir en papeles públicos como sí ocurrió a principios de siglo, cuando las AFP debían comprar bonos del Tesoro hasta $us 180 millones del Fondo de Capitalización Individual. En realidad, la compra de títulos públicos debe responder a un análisis estrictamente técnico de rentabilidad y riesgo.

En definitiva, más allá de si la administración debería quedar en manos públicas o privadas, lo que realmente importa es que quien administre ofrezca un servicio de calidad y una pensión adecuada.

Omar Velasco Portillo es economista.