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Inversiones en el exterior de las SAFI

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Gustavo Gómez

En la presente coyuntura existen diversas opiniones que se emiten por medio de las redes sociales y algunos medios de comunicación. Toda normativa, sean leyes, decretos, resoluciones y otros que están siendo evaluados, aprobados o puestos en vigencia por las entidades competentes del Estado son mal interpretados, relacionados con la falta de divisas, la fuga de capitales y, en un extremo, asociados a una supuesta crisis por la cual estaría atravesando nuestro país.

Así, la modificación al reglamento para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) y los Fondos de Inversión, del 8 de diciembre de 2023 (ASFI/1272/2023), no podría ser la excepción, más allá de que la esencia de la mencionada norma tenga la finalidad de uniformar los niveles de inversión que pueden ser mantenidos por los fondos de inversión abiertos y cerrados en los mercados internacionales con un límite de hasta 5%.   

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Este límite máximo para las inversiones por parte de las SAFI no es nuevo, ya que mediante la Resolución 246/2019, del 27 de marzo de 2019, ya se tenía fijado el porcentaje límite de inversiones en el exterior de 5%, es decir que esta vigente más de cuatro años y de ninguna manera se constituye en una nueva restricción para las inversiones que efectúan las SAFI, como algunos analistas quieren hacer creer.   

La modificación al citado reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Electrónica de Regulación Financiera, el 8 de diciembre de 2023, por lo cual ésta es aplicable desde entonces, teniendo además las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión un plazo para ajustar sus reglamentos internos a los cambios mencionados hasta el 31 de enero de 2024. Por tanto, en ningún momento se vulnera el carácter de retroactividad mencionado en el artículo 123 de la Constitución Política del Estado.

Los motivos para la realización de la citada modificación se efectúan en el marco de las atribuciones para la ASFI emanadas en la Ley 393 de Servicios Financieros y la Ley 1834 del mercado de valores, por lo que se establece el respectivo control al mercado de valores, a los participantes, entidades y actividades relacionadas.

En términos generales, todas las inversiones tienen un análisis en el cual se evalúa la relación entre los rendimientos y el nivel de riesgos, considerando que en el entorno internacional existen diferentes crisis e inestabilidad en los mercados. En nuestro país existe estabilidad, por lo que las SAFI que se encargan de administrar estos recursos, mediante políticas de inversión, deberían efectuar el respectivo análisis para orientar las inversiones de los participantes en instrumentos del mercado de valores que les reporten mayores beneficios en el mercado nacional. 

Las SAFI pueden identificar inversiones en empresas públicas y privadas nacionales y dinamizar diferentes sectores, en el marco de las directrices emanadas por el Estado, que identifica sectores priorizados para créditos, apoyando al fortalecimiento del crecimiento y desarrollo de las empresas nacionales que participan en este tipo de mercado.

Es importante que la población se informe principalmente de las fuentes de entidades competentes en la materia, en este caso del mercado de valores, y no se deje llevar por comentarios inapropiados que circulan principalmente en las redes sociales.

(*) Gustavo Gómez es economista