Derecho a la Ciudad (I)
La noción jurídica del derecho a la ciudad no solo estará arraigada a un concepto teórico de la carrera de Derecho
C. Melody Jiménez López
A los queridos lectores, las ideas fluyen con un parsimonioso caudal debido al tiempo que debemos sumergirnos en un análisis congruente y es necesario emular a las entregas epistolares para abordar lo que denominamos el Derecho a la Ciudad.
Nos encontramos a dos años de entrar nuevamente en tediosos procesos electorales subnacionales y para nuestras ciudades hacemos énfasis en el costo tortuoso, ya que en estos procesos las urbes se convierten en “basureros urbanos” de propaganda electoral. Es incongruente, porque mientras los candidatos prometen cuidar y trabajar por la ciudad, son los primeros en pintar calles, paredes y pegar afiches.
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Muchas veces creemos que el espacio urbano no es más que tierra, avenidas, concreto, jardín, enjambres de cables o monumentos patrimoniales “grafiteados”, ignorando que existe un derecho a la ciudad visualizado como el derecho colectivo, que, desde el punto de vista jurídico, está constituido por el usufructo de los bienes públicos, el mandato de construcción colectivo y participativo de los asuntos de la ciudad, y el goce efectivo de los derechos humanos en los contextos urbanos.
Bajo esa lógica, el derecho a la ciudad es ejercido por sus titulares que son los ciudadanos y, por otro lado, se encuentra la autoridad pública que, además, ejerce un mandato delegado por los electores que son los ciudadanos y entre ellos deben crear espacios de gobernanza para una ideal convivencia, la planificación, la ejecución de planes y proyectos de desarrollo.
Citando a Borges: “La ciudad nos impone un terrible deber de esperanza, un amor extraño, un amor secreto de porvenir”. O, como diría un paceño enamorado de su Illimani: “Estoy camote de mi La Paz”, y con esperanza sueña con una ciudad que día a día se debería construir con visión sostenible de futuro y desarrollo planificado.
Podemos citar a ONU-Habitat, que ha identificado los elementos del derecho a la ciudad como: “El derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos definidos como bienes comunes para una vida digna”.
Pero, en realidad la ciudad se entiende como la base física de localización de la ciudadanía, servicios y espacio público, en ese proceso histórico, la ciudad transita por múltiples etapas de cambios positivos y negativos, entre estos últimos tenemos la identificación del desorden territorial, la no planificación de los asentamientos humanos, la falta de prevención de riesgos; el incremento de la contaminación visual y ambiental, la destrucción de patrimonio y otros que pueden conllevar a la muerte de la ciudad o, mejor dicho técnicamente, al “urbicidio”.
Aquí le pregunto al lector: “¿Cree que en nuestra hermosa urbe paceña existe el derecho a la ciudad? ¿Cree que estamos camino al desarrollo económico, humano planificado, en base a una política pública tangible en la actualidad? ¿O solo somos el show efímero de Turboman en Navidad?
¿Estaremos más en el camino al urbicidio? ¿Cuáles son los cambios estructurales en la actualidad que han marcado agenda para la construcción de la ciudad en los últimos 24 meses?
Por último, esta primera parte de la reflexión debe ir enmarcada a si identificamos el derecho a la ciudad y si nos estamos enmarcando a una política pública de desarrollo sostenible, en la cual se resguarden los derechos de la ciudadanía, por lo cual me limito en esta oportunidad a sugerir pararse en el reloj de la Pérez y observar en silencio para hallar las respuestas, no se asuste si identifica un urbicidio, pues a futuro es imperante elegir a una administración municipal eficiente.
Entonces, la noción jurídica del derecho a la ciudad no solo estará arraigada a un concepto teórico de la carrera de Derecho, ya que este derecho debe responder a las necesidades sociales como una herramienta útil que complemente una visión política con elementos de efectividad, como la planificación, la economía, el desarrollo humano, cambios estructurales que estén basados en la ingeniería de la ciudad sostenible y que sirvan para la gestión sociocultural.
Por ello, el derecho a la ciudad implica ampliar el enfoque tradicional orientado a mejorar la calidad de vida de las personas, para trascender a una escala más amplia y dentro de la cual podamos identificar una planificación estratégica que se asocie con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
(*) C. Melody Jiménez López es abogada constitucionalistay experta en gestión de política pública y desarrollo sostenible