Justicia internacional para Palestina
¿Cuáles son los caminos que ofrece el derecho internacional para persuadir a Israel a detener sus métodos dantescos de matanza en Gaza?
Al cierre de 2023, más de 22.000 palestinos habían sido asesinados en una campaña militar cuya brutalidad sin parangón ha violado todos y cada uno de los principios del Derecho Internacional Humanitario. Un derecho que dicta que incluso en tiempos de guerra deben diferenciarse los objetivos militares de los civiles, evitar métodos y armas que infrinjan sufrimiento innecesario y que deben respetarse las condiciones de vida más elementales de la población civil. En este recuento de daños más de 1,9 millones de palestinos en Gaza (más del 80% de la población) han sido desplazados internamente, y entre las bajas también fueron asesinados más de 130 miembros de las Naciones Unidas, lo que es la pérdida más dramática en sus 78 años de existencia. Todo ello, bajo la mirada impotente de la comunidad internacional y que movió al gobierno de los Estados Unidos —principal aliado de Israel— a reconocer esta tragedia sin precedentes urgiéndolo a cumplir el derecho internacional. Como es sabido, en tiempos de injusticia, el silencio significa complicidad.
No obstante, ¿cuáles son los caminos que ofrece el derecho internacional para persuadir a Israel a detener sus métodos dantescos de matanza en Gaza? ¿Existe una Corte internacional para Palestina? ¿Bolivia podría jugar un rol importante en estas opciones? En nuestra opinión, dos opciones son posibles.
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La primera es la Corte Internacional de Justicia —principal órgano judicial de las Naciones Unidas— que fue activada por la República de Sudáfrica, que introdujo una demanda contra Israel por la violación de la Convención sobre Genocidio en relación a los palestinos en la Franja de Gaza. Según su demanda, los “actos y omisiones de Israel (…) son de carácter genocida, ya que se cometen con la intención específica requerida (…) destruir a los palestinos en Gaza como parte de grupo nacional, racial y étnico palestino más amplio” y que “la conducta de Israel —a través de sus órganos del Estado, agentes del Estado y otras personas y entidades— viola sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio”. Solicitando la emisión de medidas provisionales para proteger contra el “daño severo e irreparable a los derechos del pueblo palestino”. Sobre esta vía ahora abierta, los 153 países que son parte de la convención (incluida Bolivia) tienen la opción de utilizar el mecanismo de tercería coadyuvante en este proceso (artículos 81 al 86 del reglamento de la Corte) y sumarse a una demanda colectiva que podría ser un medio de presión inédito contra Israel ante la parálisis del Consejo de Seguridad de la ONU. Asimismo, conforme el artículo 69 del reglamento, la Corte también podrá escuchar el dictamen de varias organizaciones internacionales sobre la matanza de Gaza. Cabe destacar que la Corte Internacional de Justicia juzga la responsabilidad del Estado y no así de los perpetradores.
Como una segunda opción se encuentra la Corte Penal Internacional creada para juzgar crímenes de guerra, genocidio, agresión y lesa humanidad. Justamente, esta Corte fue activada en 2015 por Palestina debido a otros hechos y el caso fue referido al Fiscal para investigaciones. En este caso, en 2021 la Sala de Cuestiones Preliminares determinó que la Corte tiene jurisdicción territorial sobre la situación en Palestina, Estado parte del Estatuto de Roma, y que ella se extiende a los territorios ocupados por Israel desde 1967. Esta decisión desbarata la tesis israelí sobre la inexistencia de un Estado palestino y, por ende, la falta de jurisdicción de la Corte. En este contexto, el artículo 4 del Estatuto de Roma señala que la Corte tiene competencia sobre los delitos cometidos en el territorio de un Estado parte, siendo esto esencial para extender la prosecución penal contra los líderes israelíes que comandaron y ejecutaron estas operaciones. Así, cualquiera de los 123 Estados parte del Estatuto de Roma (incluida Bolivia) tienen el poder de referir este caso a la Corte conforme al artículo 14 de su estatuto. En esta opción, la Corte juzga a los perpetradores ideológicos y materiales de estos crímenes atroces.
Sin duda, los hechos igualmente atroces del 7 de octubre contra la población civil de Israel deben ser juzgados y castigados en derecho, pero como señaló el fiscal Karim Khan, “ningún colono israelí armado con una ideología y un arma puede pensar que es temporada de caza contra los palestinos”. El derecho internacional, a pesar de sus limitaciones, sigue siendo la vía regia para el imperio del derecho sobre el uso de la fuerza.
(*) Franz Zubieta Mariscal es abogado especialista en Derecho Internacional. Twitter: @MariscalFranz