‘Obiter dicta’
Farit Rojas
Los elementos básicos de una sentencia constitucional son tres: la ratio decidendi, la obiter dictum y el decisum. Como son términos en latín podemos traducirlos a la razón para la decisión, lo dicho sea de paso y la decisión. Su origen se encuentra en la doctrina del derecho anglosajón denominado stare decis et non quieta moveré, que se traduce como estar a lo decidido y no mover lo ya establecido, lógicamente se refiere a estar a lo decidido por los tribunales como el tribunal constitucional, es decir, a los criterios, razonamientos e interpretaciones que emiten los tribunales para resolver casos concretos, los cuales constituyen jurisprudencia constitucional de obligatoria observancia por todos, en particular por los órganos de poder del Estado a momento de aplicar la Constitución.
La ratio decidendi está directamente relacionada con el decisum, pues se trata de las razones explicadas en detalle que llevan a tomar la decisión, en éstas se encuentran las reglas y razonamientos aplicados por el tribunal y son considerados por la doctrina constitucional como fuente primaria de derecho para casos posteriores, pues se trata del principio que los tribunales deben honrar en sus decisiones previas como precedente vinculante (stare decis). Se los identifica a partir de la decisión, pues son los argumentos indispensables e insustituibles que llevan al decisum.
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Otra consideración poseen los llamados obiter dicta —plural de obiter dictum— que son los razonamientos y afirmaciones que no forman parte del proceso de formación interna de la decisión. Se los llama también argumentos doctrinales ex abundantia o ad pompam vel ostentationem, es decir, dichos para pompa y ostentación, pero que no se relacionan con el caso en cuestión. Generalmente se los identifica porque no constituyen la ratio decidendi, es decir, son cosas dichas de paso o de manera gratuita o incidentalmente y que no se relacionan con el asunto jurídico que se está resolviendo y, por ello, no poseen relación directa con la decisión. No son estrictamente relevantes para la resolución del caso, siendo posible su omisión pues no le restan fuerza persuasiva a la sentencia.
Los obiter dicta no son vinculantes para casos posteriores pero sí revelan las intenciones del juzgador que, si se dan determinadas situaciones, estos argumentos y razonamientos podrían, o no, ser tomados en consideración, pero como no lo son en el caso presente, son solo cosas dichas de paso.
El artículo 203 de la Constitución Política del Estado boliviana señala que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y siguiendo la doctrina constitucional este artículo se refiere a la vinculatoriedad de la ratio decidendi y en particular del decisum.
(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA