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Thursday 25 Apr 2024 | Actualizado a 23:37 PM

Incentivos para actores educativos

En el caso de los estudiantes, el INE remitirá al Ministerio de Educación la base de datos correspondiente

Luis Callapino López

/ 19 de marzo de 2024 / 06:55

A pocos días del sábado 23, cuando se desarrollará el Censo de Población y Vivienda 2024 en todo el territorio nacional, el Ministerio de Educación, a través de los viceministros de los subsistemas Regular (Manuel Tejerina), Alternativa y Especial (Viviana Mamani) y Superior de Formación Profesional (José Luis Gutiérrez) emitieron el jueves 14 el Instructivo IT/VER 0011/2024, con la finalidad de dar cumplimiento al Decreto Supremo 4760 y atención a la solicitud del Instituto Nacional de Estadística (INE) de la suspensión de actividades educativas previa y posterior al empadronamiento.

De acuerdo con el DS 4760, se declara al Censo de Población como una prioridad nacional, en tal virtud, el Ministerio de Educación dispuso oficialmente que el viernes 22 se suspenden las clases en todas las unidades educativas del país, y el lunes 25, exclusivamente en los contextos educativos rurales.

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Ante estos antecedentes, es imperante resaltar el reglamento para la otorgación de incentivos a estudiantes, maestros, directivos, docentes y personal administrativo por su participación como voluntarios censistas, que fue aprobado mediante la Resolución Ministerial 0148/2024, el 27 de febrero, que tiene como objetivo la regulación del procedimiento de referida normativa.

En el caso particular del Subsistema de Educación Regular, los estudiantes censistas (edad mínima de 16 años) de cuarto, quinto y sexto de secundaria de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio que cumplan su labor censal, se beneficiarán con 30 puntos, que podrán ser dispuestos hasta en tres áreas (materias) en el segundo y/o tercer trimestre de la presente gestión.

Sobre los maestros y los administrativos censistas con Registro Docente Administrativo (RDA) que cumplan con el operativo censal, serán acreedores a un año de servicio solamente para ascenso de categoría y dos puntos para cualquier proceso de calificación de méritos. Cabe aclarar que quienes ya participaron en censos anteriores quedan exentos del último incentivo.

Al referirse al procedimiento para la efectivización del incentivo, procederá una vez que los maestros, administrativos y estudiantes cuenten con el certificado de participación emitido por el Instituto Nacional de Estadística.

Por ejemplo, en el caso de los estudiantes el INE remitirá al Ministerio de Educación la base de datos correspondiente, que a la vez serán incorporados al Sistema de Administración de Información Académica para Unidades Educativas. Posteriormente, la o el estudiante presentará a la o el director el certificado de participación y el Formulario de Registro de Beneficio, en el cual se asignan los 30 puntos en las tres áreas que fueron elegidos voluntariamente.

Contrastados los datos de los estudiantes con el listado de participantes remitido por el INE, los directores, en coordinación con los maestros de las materias identificadas, asignarán los 30 puntos en las materias que fueron elegidas, correspondientes al segundo y/o tercer trimestre del presente año escolar.

Con relación a los maestros y los administrativos, el incentivo del año de servicio computable solamente para examen de ascenso, será efectivizado en la Unidad de Asuntos Administrativos, sección de trámites del RDA y Escalafón de las Direcciones Departamentales de Educación.

(*) Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente

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Modalidades de graduación

Luis Callapino López

/ 24 de abril de 2024 / 06:43

El Reglamento de Graduación en el Bachillerato Técnico Humanístico (BTH) del Subsistema de Educación Regular fue aprobado mediante Resolución Ministerial 0912/2023, el 18 de octubre de 2023, empero, conforme a la disposición transitoria segunda de referida norma, está vigente a partir de la presente gestión.

En ese marco, tiene por objeto regular el proceso de graduación a fin de la obtención del título de técnico medio en una determinada Unidad Educativa Técnico Humanística Plena (UETHP) de los sectores fiscal, privado y de convenio.

Consulte: Debilidad académica en el bachillerato técnico

Según el reglamento, las modalidades de graduación son las distintas opciones académicas que tienen los estudiantes para elaborar el trabajo de grado en sus vertientes de elección, desarrollo y defensa.

En tal sentido, los estudiantes de quinto de secundaria, de manera voluntaria, sin que medie presión alguna, podrán elegir una modalidad de graduación al finalizar el desarrollo curricular del tercer trimestre, tomando en cuenta la relación con el perfil profesional y el campo de acción laboral de las carreras técnicas tecnológicas con las que cuenta la UETHP.

Este año, por única vez, los estudiantes de sexto de secundaria deberán elegir la modalidad no antes de la finalización del primer trimestre, vale decir, según el calendario escolar, hasta el 10 de mayo.

No obstante, de manera excepcional y previa justificación documentada, estos alumnos podrán cambiar de modalidad hasta un mes antes de la conclusión del segundo trimestre; en la presente gestión escolar, el plazo fenecerá los últimos días hábiles de julio.

Ahora bien, las modalidades en el BTH se circunscriben en cuatro proyectos; Emprendimiento Productivo, Innovación, Servicio Social Comunitario y Presentación Artística. Aparte, la Práctica Laboral Comunitaria (PLC), como modalidad novedosa a la transitabilidad del nivel técnico medio al Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.

En tal virtud, la PLC consiste en una intervención guiada del estudiante en situaciones reales de los procesos de producción, a objeto de fortalecer sus habilidades, capacidades y potencialidades desarrolladas en las carreras técnico tecnológica especializadas.

Las tareas de la PLC se podrán desarrollar al interior de una unidad productiva de los sectores público, privado, cooperativas u organizaciones no gubernamentales, bajo la supervisión estricta del maestro de área y tutor, en horarios alternos a la formación humanística, en un lapso de dos a tres meses (igual o mayor a 60 horas académicas), durante el tercer trimestre de sexto de secundaria.

Para efectuarla, es imperante el acuerdo mutuo entre los representantes de la unidad productiva y los actores de la UETHP, vale decir, director (responsable nato), maestros, padres de familia y estudiantes. El convenio deberá especificar responsabilidades, tareas específicas, equipos de seguridad industrial, entre otros.

En consecuencia, para el desarrollo responsable de la PLC es necesario que la UETHP elabore un protocolo de intervención que establezca principalmente las acciones generales a desarrollar por los estudiantes de sexto de secundaria, que respondan obviamente al trabajo de grado y defensa para la obtención del título de técnico medio.

(*) Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente

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Debilidad académica en el bachillerato técnico

Luis Callapino López

/ 9 de abril de 2024 / 06:56

El talón de Aquiles del Bachillerato Técnico Humanístico (BTH) en unidades educativas fiscales y de convenio, continúa siendo la carencia de maestros con formación en carreras de “Técnica Tecnológica Especializada”, vale decir, agropecuaria, gestión ambiental, transformación de alimentos, mecánica automotriz, electricidad industrial, robótica, diseño gráfico, gastronomía, turismo y hotelería, entre otros.

Ante tal eventualidad, el reglamento de selección y designación de maestros, personal administrativo y de servicio del Subsistema de Educación Regular, Alternativa y Especial (Resolución Ministerial 0123/2023) tiene una disposición específica para solventar la carencia de personal docente con formación inicial y/o complementaria en las carreras del BTH.

Consulte también: Incentivos para actores educativos

Consiguientemente, conforme al artículo 21 de la Resolución Ministerial 0123/2023, podrán ser designados otros profesionales, de manera excepcional, que acrediten una formación mínima de técnico medio y dos años de experiencia de trabajo certificada en la especialidad requerida, en razón de haberse declarado dos convocatorias desiertas de manera consecutiva.

En ese marco, para su procesamiento en planillas del Sistema Educativo Plurinacional (SEP), se debe remitir un informe emitido por el director distrital, que debe ser aprobado por la Subdirección de Educación Regular; una copia simple del título y el certificado que declare la experiencia de dos años en la especialidad requerida, además del memorándum de designación.

Al respecto, cabe aclarar que los otros profesionales designados no ingresan al Escalafón Nacional del Servicio de Educación. Por otra parte, resaltar que la designación tiene vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de 2024, y en ese lapso, aparte del haber mensual, se beneficiarán de los bonos del magisterio en duodécimas.

Otra acción que interpuso el Ministerio de Educación para cubrir las acefalías en “Técnica Tecnológica Especializada”, se circunscribe en el Instructivo IT/DGAA/UGPSEP-SI 0010/2024, del 1 de abril, firmado por el viceministro del Subsistema Regular, Manuel Tejerina, que dispone el acúmulo de horas en designaciones de personal docente del SEP.

En su parte más importantes, este instructivo establece que, para el Subsistema de Educación Regular, luego de haberse declarado la segunda convocatoria desierta, en la tercera se podrá designar a maestros en ejercicio del SEP, mediante el proceso de selección y designación de acúmulo de hasta 160 horas, con vigencia al 31 de diciembre de la presente gestión.

Por tanto, el personal docente en ejercicio interesado en el acúmulo de hasta 160 horas en el área de “Técnica Tecnológica Especializada”, deberá tener título de una determinada Escuela Superior de Formación de Maestros en la especialidad técnica requerida, o en su defecto, instrucción complementaria con grado académico igual o superior al nivel de enseñanza ofertado por la unidad educativa con Bachillerato Técnico Humanístico; asimismo, cumplir con la carga horaria de trabajo e incompatibilidad horaria en el mismo distrito educativo.

(*) Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente

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Talento extraordinario

Luis Callapino López

/ 20 de febrero de 2024 / 07:01

La gestión educativa y escolar 2024 en el Subsistema de Educación Regular ingresa a la tercera semana de planificación, desarrollo y evaluación curricular, correspondiente al primer trimestre, que deberá culminar el 10 de mayo.

En tal sentido, conforme al artículo 16 de la Resolución Ministerial 0001/2024 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, ya es oportuno comenzar con la detección, identificación y atención integral a los estudiantes con “talento extraordinario” en el Sistema Educativo Plurinacional (SEP).

Lea también: Inscripción por desventaja social

Al respecto, el reglamento del Programa de Atención Integral a Estudiantes con Talento Extraordinario en el SEP, aprobado mediante resolución 0795/2021, el 8 de diciembre de 2021, se constituye en la normativa sustantiva y adjetiva para la detección, identificación y atención integral de la referida población estudiantil.

En ese marco, los beneficiarios de esta normativa son obviamente los estudiantes con “talento extraordinario” que presenten mayor desarrollo de capacidades superiores, transformadoras, potencialidades, entre otras, por encima de su grupo etario y/o año de escolaridad (curso), en una o varias áreas.

Bajo ese orden, el reglamento establece tres tipos de talento extraordinario, vale decir, general, específico y doble excepcionalidad en el campo de la actividad humana o área del conocimiento, en equilibrio con todas las dimensiones del ser, saber, hacer y decidir.

Consiguientemente, los campos y áreas de talento extraordinario específico de la actividad humana se agrupan en científico-tecnológico, humanístico-sociocultural, artístico y deportivo.

Ahora bien, en lo concerniente a la estructura administrativa y de gestión, está compuesta por los niveles estratégico, programático, operativo y de coordinación. Por otro lado, para atender los requerimientos de la población estudiantil con “talento extraordinario” se encuentra el Equipo Técnico Departamental, Distrital, Educación Especial, Multidisciplinario y de Unidades Educativas.

En lo que respecta al nivel de coordinación, los actores del programa de “talento extraordinario” se aglutinan en redes de estudiantes, maestros, madres y padres de familia, equipos multidisciplinarios y las entidades territoriales autónomas, actores con facultades específicas.

Referente al procedimiento de la detección de estudiantes con “talento extraordinario”, son responsables la o el director, maestros, madres y padres de familia, que están obligados a detectar capacidades superiores, transformadoras, potencialidades, entre otras, de los estudiantes.

Por ello, en la valoración de las capacidades superiores desarrolladas por un determinado equipo, los estudiantes postulantes entregarán y demostrarán de manera objetiva las potencialidades, debiendo ser sistematizado en el Informe Psicopedagógico Integral, como resultado de la aplicación de procedimientos e instrumentos específicos.

Por esto, la respuesta integral por tipo de “talento extraordinario” a los estudiantes postulantes que pertenezcan a una unidad educativa, se circunscribe en adaptaciones curriculares de enriquecimiento, aceleración educativa (promoción de cursos) cuantas veces lo amerite, actividades extracurriculares, competiciones, olimpiadas, entre otros.

(*) Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente

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Inscripción por desventaja social

Luis Callapino López

/ 7 de febrero de 2024 / 07:18

Inaugurada oficialmente la gestión educativa 2024 en el Subsistema de Educación Regular, a partir del 5 de febrero deberán cumplirse los utópicos 200 días hábiles de planificación, desarrollo y evaluación curricular, organizados en tres trimestres para los niveles inicial, primario y secundario.

En ese orden, según el calendario escolar 2024, desde el lunes 5 debería iniciar el avance de contenidos con la totalidad de los estudiantes inscritos en un determinado año de escolaridad (curso); sin embargo, en varias unidades educativas continuará el proceso de inscripción y ratificación a la población estudiantil regular.

Lea también: Inscripciones escolares 2024

Al respecto, conforme el artículo 10 de la Resolución Ministerial 0001/2024 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, la ratificación de la inscripción automática de los estudiantes antiguos deberá efectivizarse del 5 al 9 de febrero, y en el caso de contextos educativos rurales alejados y de difícil acceso hasta el 23 del mismo mes.

Empero, el proceso de inscripción para estudiantes nuevos, antiguos, provenientes del extranjero y en desventaja social, se extenderá por varios meses más, en razón de garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes en estado de vulnerabilidad.

En ese marco, conforme a los artículos 12 al 21 del Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular del Subsistema de Educación Regular, aprobado mediante la Resolución Ministerial 0473/2021, las niñas, niños, adolescentes trabajadores y población en desventaja social que por diferentes circunstancias no ingresaron o tuvieron rezago escolar, deben ser incorporados al nivel o curso correspondiente previa valoración cualitativa y cuantitativa de sus conocimientos.

En tal sentido, el director de la unidad educativa que reciba la solicitud de incorporación por desventaja social, debe instruir mediante memorándum a la Comisión Técnico Pedagógica (CTP), fijar fecha y hora para que se desarrolle la prueba escrita de conocimientos (contenidos mínimos del curso que corresponda) y la entrevista al estudiante (interesado), que deberá ser acompañado por sus progenitores o tutores.

Realizada la sesión de valoración, la CTP deberá redactar el informe y el acta, especificando los resultados cualitativos, cuantitativos y la determinación para que el estudiante sea inscrito e incorporado al nivel y el curso que le corresponda.

Consecuentemente, con base a los fundamentos remitidos de la CTP, el director de la unidad educativa deberá redactar y firmar el “acta supletoria de promoción”, a su vez firmada por el director distrital, constituyéndose en un instrumento jurídico con el mismo valor legal que la libreta escolar.

En tal virtud, cabe resaltar que la promoción mediante programas de nivelación para estudiantes en desventaja social se aplicará solamente hasta el alcance del grupo etario y el curso que le corresponda, siendo los progenitores o tutores los corresponsables del proceso formativo.

(*) Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente

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Inscripciones escolares 2024

Luis Callapino López

/ 18 de enero de 2024 / 08:27

Iniciado el periodo de inscripciones en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, en sujeción al calendario escolar 2024 establecido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial 0001/2024, “Normas Generales para la Gestión Educativa”, las realidades en los contextos educativos urbanos y rurales salen a relucir.

Al respecto, es menester resaltar que, según el artículo 8 de la resolución en cuestión, el periodo de inscripciones para estudiantes nuevos en los niveles inicial, primario y secundario, comprende cinco días hábiles, vale decir 15, 16 y 17 de enero para los primeros cursos, y 18 y 19 para el cambio de unidad educativa.

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En el caso de las capitales de departamento y ciudades intermedias, fue notoria la afluencia de madres y padres de familia para concretar la inscripción de sus hijos en un determinado año de escolaridad (curso), al extremo de retomar la vieja práctica de las filas.

Las unidades educativas de alta demanda estuvieron abarrotadas de madres y padres que debían confirmar la preinscripción de sus hijos, porque a finales de noviembre de la gestión pasada se beneficiaron (mediante sorteo) de un cupo para el primer año de escolaridad en los niveles inicial, primario y/o secundario.

Esta realidad fue totalmente diferente en varias unidades educativas del área rural (dispersa), carentes de afluencia de madres y padres que debían gestionar la inscripción de sus hijos; los pocos que se constituyeron fueron para solicitar la devolución de la libreta electrónica de la gestión pasada.

La dramática realidad de varias unidades educativas del área rural es a causa de diferentes factores, pero principalmente de carácter económico, por la constante migración de familias de comunidades rurales a las capitales de departamento y ciudades intermedias, debido a la búsqueda de nuevas oportunidades laborales.

En otros casos, la ausencia de madres y padres en el periodo de inscripciones es debido a las actividades labores y agrícolas, características en las comunidades del área rural.

Sin embargo, referida realidad no causa desánimo a los directores y maestros de varias escuelas del área rural, al contrario, con mucho entusiasmo y compromiso emprenden visitas a los domicilios de niñas, niños y adolescentes en edad escolar, a fin de proceder con la inscripción en el año de escolaridad correspondiente.

Consiguientemente, en cumplimiento del artículo 10 de la resolución 0001/2024, la inscripción de estudiantes antiguos para el año de escolaridad correspondiente es automático, ratificado con la presencia física durante la primera semana de clases. En el caso del área rural, lugares alejados y de dificil acceso, las inscripciones serán hasta el 23 de febrero, y después de ese día la inscripción será catalogada como extemporánea.

(*) Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente

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