Vacío jurídico en juicio a Áñez
Debate: ¿quién realmente merece juicio de responsabilidades?
DIBUJO LIBRE
Con la crisis política de noviembre de 2019, se abrieron dos tesis políticas en Bolivia que profundizaron la polarización en el país; la tesis de “fraude” y la de “golpe”. Las versiones del fraude tuvieron más de 10 procesos penales abiertos, una treintena de procesados (exhibidos como ciudadanos “sin derechos humanos”) y que acabó con un sobreseimiento fiscal al no encontrar pruebas (documentales, testificales y/o periciales) que funden una acusación formal y que motiven un juicio oral para judicializar esas pruebas y buscar sentencias condenatorias contra quienes hayan incurrido en la comisión de ese tipo de ilícitos penales. Por ello, esta tesis ya no es jurídica sino será meramente política y de interpretación de hechos que son parte de la historia política boliviana.
Sin embargo, la tesis del golpe ya tiene su prueba principal, si no la única, para sostenerla en la historia a partir de la sentencia condenatoria contra la exsenadora y un grupo de excomandantes militares.
Sentenciados (aún no ejecutoriados) los hechos preparatorios a la toma ilegal del poder político el 12 de noviembre de 2019 y el quebrantamiento del orden constitucional en Bolivia, se cierra la tesis del “golpe de Estado” y hoy se debate sobre dos periodos de análisis: el acto constitucional y el juzgamiento vía juicios de responsabilidades.
Primer periodo. La exsenadora (ya gobernante) ejerce actos de gobierno entre el 13/11/2019 y el 14/01/2020, detentando un “régimen de facto político” que —y es una realidad jurídica— puso en vigencia las leyes 1266 (del 24/11/2019, que convoca a elecciones generales) y 1269 (de 23/12/2019, que convoca a elecciones subnacionales), leyes que gozan del principio de presunción de constitucionalidad porque el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no las declaró inconstitucionales; por tanto, las leyes del regímenes de facto son legales, a pesar del momento en que se promulgaron. Actualmente, por ejemplo, aún se encuentran vigentes los códigos (Penal, Civil y Comercial) de la dictadura banzerista.
Segundo periodo. Del 15/01/2020 al 7/11/2020 del “régimen de transición”, donde todos sus actos gozan de legalidad, por tanto, de juicio de responsabilidades.
El acto constitucional del 15/01/2020 con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 01/2020 derivó en la Ley 1270, de 20/01/2020, de prórroga excepcional de mandato, que en su parte tercera resolutiva da por bien hecho los actuados legales (antes señalados) que condujeron a la reconstrucción del poder político; por ello la exhortación inclusive a las ETA (Entidades Territoriales Autónomas) para garantizar procesos electorales posteriores. No declara la constitucionalidad de la sucesión, sino que solo legitima el ejercicio de funciones de quienes detentaban el poder político en ese momento, retornando a la normalidad constitucional. Es sobre este periodo de funciones que el TCP debe pronunciarse, sobre si la aplicación ilegal de la sucesión presidencial legitima a Áñez, como para contar con el fuero de privilegio.
Aquí radica la esencia del debate sobre el juicio de responsabilidades. Por cómo está dispuesta la normativa y los actos constitucionales ya pronunciados por el TCP, no caben dudas de que todos los actos de la exgobernante corresponden a un fuero de privilegio, cuyo procesamiento debe ser autorizado por 2/3 de votos de la Asamblea, porcentaje de votación que el MAS no tiene, y que no va a tener en este periodo constitucional, a menos que legisladores de CC o Creemos abandonen a sus agrupaciones políticas y se pongan a instrucciones de la mayoría oficialista.
La Ley 044 regula la sustanciación de los juicios por delitos cometidos por la Presidenta o Presidente en el ejercicio de sus funciones. El interés radica en las ilicitudes de los actos de “la presidenta” en el ejercicio de la función presidencial. Entonces: ¿cómo se es Presidente en Bolivia? Solo existen dos vías: ganando elecciones generales o vía sucesión presidencial legal y constitucional.
En la historia democrática reciente se tienen las sucesiones de 2001, con el ex presidente Jorge Quiroga (vicepresidente de Banzer, que ganó las elecciones de 1997); la de 2003, con Carlos Mesa (vicepresidente de Goni, que ganó las elecciones de 2002; la del 2005, con Eduardo Rodríguez Veltzé, que al ser presidente de la antigua Corte Suprema de Justicia y luego de las renuncias de los presidentes Mesa, Hormando Vaca Díez (Senado) y Mario Cossío (Diputados), asumió la presidencia, en aplicación de la sucesión presidencial dispuesta en el artículo 93 de la otrora Constitución de 1967. Con la nueva CPE de 2009, el instituto de la sucesión presidencial cambia de reglas y elimina al presidente de la Suprema en casos de renuncias (SCP 052/2021).
Entonces; el procesamiento de juicio de responsabilidades es propio para dignatarios de Estado que asumieron la función presidencial. Hoy, la crítica radica en la forma en que se llega a ejercer esas funciones presidenciales para gozar del fuero de privilegio.
Esta ley de enjuiciamiento, así como está vigente tiene este enorme vacío jurídico. Sin perjuicio de ello al momento de hacer cumplir el “rigor de la ley” existirá una duda razonable en su aplicación, que en materia penal siempre será lo más favorable al procesado, por tanto; sí corresponde aplicar esta vía de enjuiciamiento de privilegio en favor de la exgobernante Jeanine Áñez, a menos que el TCP se pronuncie en contrario sobre la forma de acceso a la función presidencial, que es poco probable. De cambiar las reglas, en esta situación de profundas connotaciones políticas y frente a los ojos de la comunidad internacional, sería muy complejo y de probable pérdida en contra del Estado de activarse la vía internacional del sistema interamericano de Derechos Humanos. Por ello fue muy importante que prevalezca el debido proceso en el caso que se denominó “Golpe dos”.
El relator Diego García-Sayán expresó su preocupación sobre que corresponde el juicio de responsabilidades para juzgar a la “exgobernante” Jeanine Áñez. Como la sentencia reciente tiene que ver con la “exsenadora” y los hechos preparatorios a la toma ilegal del poder y la ruptura democrática en el país, me adhiero y comparto su posición.
Los actores políticos bolivianos que planificaron/negociaron la toma ilegal del poder en noviembre de 2019, hoy “recién” salen en su defensa, cuando pudieron ser los testigos de cargo y descargo en favor de la Sra. Áñez, pero estuvieron escondidos.
Luego de la sentencia, también deben ser juzgados en virtud a su participación y responsabilidad criminal que así se les atribuya.
Finalmente, solo existirá “memoria, verdad y justicia” cuando las 37 muertes del régimen de transición y las masacres de Senkata y Sacaba no queden en la impunidad, como hasta ahora están.
(*)Israel Quino R. es abogado y periodista