Nacional

Wednesday 8 May 2024 | Actualizado a 21:51 PM

Calvo pide a los movilizados que no entren en la provocación de sectores que rechazan

El Comité Interinstitucional definió un paro de 48 horas y pide abrogar el decreto que posterga el Censo para 2024.

Foto: CPSC

/ 8 de agosto de 2022 / 09:24

El presidente del Comité Cívico pro Santa Cruz, Rómulo Calvo, pidió este lunes a la población cruceña no entrar en provocación ante posibles provocaciones de aquellas personas que buscan vulnerar sus derechos en el paro de 48 horas por el Censo.  

“No entremos en la provocación de esta gente que viene de otro lado solamente para vulnerar nuestros derechos y la de nuestros hijos”, dijo.

Señaló que es satisfactorio ver a una población que se está manifestando de una forma espontánea y que lamenta las acciones de la militancia del MAS que vulnera el derecho al bloqueo y a una Policía que se ha puesto al servicio de los ministros para atentar contra la gente.

“La Policía tiene que garantizar los derechos constitucionales y esta se ha puesto en contra una población que está exigiendo estar dentro de la normativa y la ley. Los equivocados son el Gobierno. Nosotros hemos sido conscientes, le hemos dado la oportunidad de sí al Censo en 2023, pero que quieran abusar y usar los datos para un movimiento político preelectoral, eso no acepta el pueblo boliviano”, indicó Calvo. 

El cívico señaló, también, que la presencia de dos ministros en el departamento de Santa Cruz el único mensaje que trae es que el Gobierno tiene miedo y que son ellos los que se han equivocado.

“Nos ven con temor. Ven que el pueblo no se va a dejar y que está exigiendo un derecho constitucional. Estamos enmarcados en la ley”, finalizó Calvo.

A comienzos de la mañana de este lunes, en el séptimo anillo de la doble vía a Cotoca, se registraron amagos de enfrentamiento entre personas que bloqueaban y otras que buscaban transitar libremente por las calles de Santa Cruz.

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Bolivia y Perú acuerdan operaciones coordinadas en frontera contra el narcotráfico

El trabajo conjunto entre ambos países es catalogado como “crucial”, en razón que ambos países comparten más de 1.000 km de frontera.

Encuentro binacional entre autoridades de Bolivia y Perú.

Por Boris Góngora

/ 8 de mayo de 2024 / 18:57

El viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas, Jaime Mamani, informó este miércoles sobre la suscripción de un convenio binacional entre Bolivia y Perú para realizar operaciones coordinadas en frontera en la lucha contra el narcotráfico.

“Hemos suscrito un Plan de Acción Binacional 2024 para realizar operaciones coordinadas y simultaneas en frontera, (además) para intercambiar información en tiempo real, identificar blancos y de esa forma desarticular organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de sustancias contraladas que trafican en distintas modalidades, como vía terrestre, fluvial y aérea”, dijo la autoridad.

El trabajo conjunto entre ambos países es catalogado como “crucial”, en razón que ambos países comparten más de 1.000 km de frontera y enfrentan problemas similares relacionados con el tráfico ilícito de drogas y los cultivos de coca excedentarios.

Mamani señaló que la importancia radica en que se debe entender a la problemática de las drogas es una lucha transnacional y no únicamente de Bolivia o de Perú.

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La mañana de este miércoles, se inauguró en la ciudad de Puno, Perú, el Encuentro Técnico Operativo sobre Tráfico Ilícito de Drogas en la Zona de Frontera. Esta iniciativa se basa en los acuerdos alcanzados durante la X Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Boliviana que tuvo lugar en agosto de 2023 en Perú.

En el encuentro, Mamani resaltó la relevancia de reforzar la colaboración entre Bolivia y Perú en la lucha contra el narcotráfico.

El director general de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), coronel Tito Villca, también informó que en este encuentro se pudo determinar espacios estratégicos donde se irá focalizando todo el esfuerzo en operaciones antinarcóticas binacionales.

“Este acuerdo nos compromete a cumplir aquellos puntos que se han asumido. Como Bolivia tenemos la fortaleza y responsabilidad de realizar la conjunción del trabajo en equipo y sinérgico entre dos fuerzas especiales, elites, que van a hacer frente al narcotráfico”, dijo el jefe policial.

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Fiscalía emite orden de aprehensión contra jefe policial que llevaba 40 paquetes de droga

El fiscal departamental de Santa Cruz señaló que el uniformado es investigado por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación.

La droga encontrada en el vehículo del jefe policial.

Por Boris Góngora

/ 8 de mayo de 2024 / 17:45

El Ministerio Público emitió una orden de aprehensión contra un jefe policial que fue encontrado en poder de 40 paquetes de droga en su vehículo, cerca de comunidad Pozo del Tigre, en Santa Cruz.

Agentes antinarcóticos y la Fiscalía llegaron hasta la vivienda del jefe de Diprove en Puerto Suárez para dar cumplimiento a una orden de allanamiento. Del lugar secuestraron una vagoneta blanca que será sometida a un microaspirado.

El fiscal departamental de Santa Cruz, Roger Mariaca, informó la mañana de este miércoles que agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) cerca de las 21.00 del martes instalaron un punto de control en dicha comunidad donde se procedió a la revisión de diferentes vehículos, entre ellos el vehículo del jefe policial.

De acuerdo con el reporte policial, al ser encontrado infraganti, el jefe policial arrancó su vehículo y arremetió contra un efectivo policial. “Es así que escapa junto al motorizado”.

Lea más: En operativo, la FELCN halla más de 40 paquetes de droga en vehículo de un jefe policial

Tras la persecución, se logró dar con el motorizado que estaba abandonado con las puertas abiertas y se evidenció un bidón de color azul donde estaba escondida la droga envuelta con cinta masquin.

“Este efectivo está en calidad de investigado. Se ha dado con el vehículo no con la persona, sin embargo, al tener los suficientes indicios por parte del Ministerio Público, se ha librado la orden de aprehensión del policía Marcelo R. C.”, dijo Mariaca. 

El fiscal departamental señaló que el uniformado es investigado por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1008.

La autoridad pidió al jefe de Diprove considerar en presentarse ante la ley a objeto que sea sometido a una investigación y enfrentar a la Justicia.

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Jáuregui: El control constitucional a la ley de las judiciales se hizo a cinco elementos y no a toda la norma

El diputado señaló que en el trabajo de la comisión multipartidaria se hizo notar la “probabilidad” de que exista la posibilidad que los postulantes “activen procesos constitucionales”.

El presidente de la Comisión de Constitución, el diputado Juan José Jáuregui.

Por Boris Góngora

/ 8 de mayo de 2024 / 01:39

El presidente de la Comisión de Constitución en la Cámara de Baja, Juan José Jáuregui, del MAS arcista, señaló ayer que la consulta del control constitucional a la ley de las judiciales, en su momento 144/2023-2024, se hizo con relación a cinco elementos y no a toda la norma.

“La consulta se ha hecho con relación a cinco elementos, no a todos. Uno de esos elementos es la delegación de funciones a personal subalterno, que era una propuesta del proyecto de Ley 144. Elementos como el plazo, que también ha sido objeto de pretender ser modificado con la Ley 144. Los elementos con relación a la evaluación y otros elementos que han hecho que se activen recursos constitucionales, no han sido activados, no han sido consultados”, dijo Jáuregui.

En septiembre de 2023, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados envió a consulta a cuatro instancias el proyecto de Ley 144/2023-2024 sobre las judiciales, entonces se señaló que el proyecto aprobado en la Cámara de Senadores tenía “muchas” inconsistencias que deben ser objeto de “explicación” y “ajuste” para comenzar su tratamiento.

Lea más: Comisión Mixta de Constitución propone desconocer resolución de Sala Constitucional

Ese mismo mes, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una consulta de control previo de constitucionalidad sobre el artículo 2 y la disposición adicional sexta del proyecto de Ley 144/2023-2024, por existir “duda razonable y considerarse contrario a lo previsto en algunos artículos de la Constitución Política del Estado”

Jáuregui señaló que en el trabajo de la comisión multipartidaria se hizo notar la “probabilidad” de que exista la posibilidad que los postulantes “activen procesos constitucionales”.

Eso “ha sido uno de los detonantes para que el 90% de los recursos constitucionales sean quejas de los postulantes con referencia… a la condición de habilitado o inhabilitado. Pero el elemento que realmente ha determinado la suerte de este proceso es el que habíamos advertido desde el principio, la poca presencia de damas abogadas, elementos que no permitían garantizar la equidad de género”.

Además, señaló que, si no hubiera existido este recurso de acción popular, en el caso del Tribunal Constitucional hubiera la necesidad de emitir un informe recomendando que para el TCP “se declare desierto porque no se garantizaba un elemento de competitividad, no se garantizaba un elemento de equidad de género y no se garantizaba el elemento de representación indígena, original y campesina”.

“Esta decisión (el fallo constitucional) ha confirmado aquello que habíamos siempre advertido. Ahora corresponde que hagamos una revisión detallada, hemos solicitado ese tiempo de un cuarto intermedio hasta el día de mañana (hoy) y podamos también tomar una posición con relación a lo que se va a proceder y se va a recomendar”.

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Ante fallos sobre las judiciales, el TSJ pide que se respeten las sentencias constitucionales

Jaimes recordó que las decisiones constitucionales son ajenas al Órgano Judicial, pero de cumplimiento obligatorio.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Marco Jaimes.

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 23:01

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Jaimes, señaló que las determinaciones de cada órgano del Estado son independientes y deben ser respetadas, al referirse sobre las decisiones emitidas por las Salas Constitucionales sobre las judiciales.

“Esa aclaración (sobre el fallo de la Sala Constitucional de Pando) es importante, porque el Tribunal Supremo de Justicia, al igual que todo ciudadano o toda autoridad que cumple funciones en el Estado Plurinacional, debe acatar las decisiones del Tribunal Constitucional o, en su caso, las propias Salas Constitucionales que existen en cada departamento, y así lo venimos haciendo diariamente”.

“Si como consecuencia de un auto supremo pronunciado por el Tribunal Supremo o por alguna de sus salas se interpone una acción de defensa, pues el Tribunal Supremo debe acatar la decisión de esa Sala Constitucional o del Tribunal Constitucional Plurinacional como lo viene haciendo diariamente”, recalcó el magistrado.

Sin embargo, Jaimes recordó que las decisiones constitucionales son ajenas al Órgano Judicial, pero de cumplimiento obligatorio. “Esto es en resguardo de la institucionalidad que rige en el país, debe siempre procurarse acatar las decisiones que emiten los tribunales y, en este caso, las Salas Constitucionales de nuestro país”.

Lea más: Fallo ordena a la Asamblea ‘equilibrio’ en la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas de Pando

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección de postulantes en la Asamblea y declaró la “inaplicabilidad” de la Ley 1549 (Transitoria para las Elecciones Judiciales) y el reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Supremo Constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.

Este martes, las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural fueron notificadas de manera oficial con el fallo constitucional. La medida fue asumida tras la presentación de una acción popular por la dirigente indígena y abogada Yeny Duri, quien denunció que las postulantes indígenas de Pando no tuvieron las mismas condiciones respecto a las del resto de los departamentos.

“Estas resoluciones tienen el fundamento constitucional, seguramente, resuelven las acciones de defensa interpuesta por postulantes, por ciudadanos y en resguardo de los derechos a lo dispuesto, lo que es de conocimiento de la opinión pública”.

Jaimes reiteró que la jurisdicción constitucional es independiente. “Entiéndase que esta no es parte propiamente del Órgano Judicial, y las resoluciones tienen el fundamento constitucional que defiende las acciones interpuestas por los ciudadanos; en resguardo de los derechos asumen sus determinaciones, y aguardemos que sean debidamente analizadas para que los órganos de poder del Estado boliviano acaten estas decisiones y, en su caso, planteen las impugnaciones que puedan corresponder”, manifestó.

La autoridad también defendió la prórroga de funciones de los magistrados, enmarcada en la resolución que asumió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en resguardo de los derechos de los bolivianos y el respeto a la Constitución Política del Estado.

“En el caso de los magistrados del TSJ, existe el cumplimiento de una declaración constitucional de carácter vinculante y obligatorio, consecuentemente el TSJ, al igual que toda autoridad que cumple funciones en el Estado de Bolivia, debe acatar las decisiones del TCP y así lo venimos haciendo diariamente”, concluyó.

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Fallo ordena a la Asamblea ‘equilibrio’ en la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas de Pando

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección la semana pasada, luego que la dirigente indígena y abogada Yeny Duri presentará una acción popular.

Audiencia de la acción popular de la Sala Constitucional de Pando.

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 22:07

El fallo de la Sala Constitucional Primera de Pando que dejó “sin efecto” la preselección de postulantes a las judiciales y determinó la “inaplicabilidad” de la Ley 1549 y el reglamento, ordenó a la Asamblea el “equilibrio” de la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas, “en base a normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento”.

“Por tanto: se deja sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549 y el ‘Reglamento de preselección…’ disponiendo que se proceda a realizar uno nuevo, en base a normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento, dictando medidas de acción afirmativa o positiva adecuadas de flexibilización en los requisitos habilitantes y calificación de méritos a los postulantes de Pando, mujeres e indígenas, mediante reglas diferenciadas acordes con la realidad del departamento, valoración de experiencia profesional de la mujer postulante de Pando”, señala parte de la sentencia constitucional.

Añade que se “deberá calificar solo para ese departamento con criterio de inclusión y despatriarcalización, valoración del ejercicio profesional conforme a reglas de integridad del derecho (ejercicio de la profesión del derecho es en todas las áreas), valoración de experiencias indígenas originaria campesinas de justicia como ejercicio de derecho constitucional y cumplimiento de requisitos específicos, valoración de experiencias indígenas originario campesinas con valor puntuable en el proceso de evaluación, regla de cumplimiento de requisitos conforme al principio de favorabilidad y de búsqueda”.

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección la semana pasada, luego que la dirigente indígena y abogada Yeny Duri presentará una acción popular el 18 de abril.

Lea más: Sala Constitucional de Pando notifica a las comisiones mixtas la suspensión de las judiciales

En primera instancia, la Sala Constitucional dictó una medida cautelar que frenó el proceso que cursaba la etapa de evaluación de méritos, posterior a ello, tras una audiencia cautelar se dejó sin efecto el proceso de preselección. La resolución fue notificada de manera oficial este martes a las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural de la Asamblea Legislativa. 

En sus considerandos, la sentencia señala que “el derecho a la igualdad reconocido en la Constitución, no implica tratar a todas las personas de la misma manera, sino garantizar condiciones equitativas que permitan superar situaciones de desventaja y promover la igualdad entre hombres y mujeres; por ello, ante la evidente vulneración de este derecho a partir de la promulgación de Ley 1549 y Reglamento de convocatoria… ninguna de estas normas adopta medidas afirmativas o positivas que promuevan la igualdad real entre hombres y mujeres”.

Agrega que la acción popular “es la vía idónea para tutelar derechos colectivos, sea que se traten de derechos propiamente colectivos o de derechos individuales en su dimensión colectiva como en el presente caso; puesto que si bien la convocatoria ha sido emitida en febrero de 2023, se ha visto la necesidad de revisar el proceso de preselección ya que deben tomarse acciones positivas al evidenciarse en la norma una situación de desventaja en las que se las situó a las mujeres e indígenas del departamento de Pando, lo que se comprobó con la inexistencia de postulantes mujeres habilitadas al Tribunal Constitucional (Plurinacional)”

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