Jurisprudencia y perspectiva de género
Imagen: archivo la razón
Violencia contra la mujer.
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En casos de violencia contra la mujer, se exhortó a jueces y tribunales a observar la debida diligencia.
DIBUJO LIBRE
Bolivia ha cambiado constantemente. A la fecha, luego de casi dos siglos de tránsito como Estado independiente, las modificaciones en su estructura organizativa, es decir, su Constitución. Fueron varias, tal vez en un número de alguna manera incómodo, empero, a la vez aquellos cambios mantuvieron una constante, cuando no invariable en el fondo. El advenimiento de la Constitución en 2009 trajo consigo una suerte de modernización del ordenamiento jurídico en Bolivia, reconociendo explícitamente una amplia gama de derechos, tutelando sectores sobre los que la historia y el Estado tuvieron la tendencia de invisibilizarlos, y —lo trascendental— marcando un camino, para comprender el sentido histórico que la originó y cuál el rumbo a construir.
Según datos del INE, en el Censo de 2012 Bolivia contabilizó alrededor de 10,3 millones de personas, 5,2 millones de hombres y 5,15 de mujeres. Para 2022, la proyección apuntaba a un incremento cercano a 6 millones de mujeres, lo que básicamente significaría —al menos a efectos numéricos— que Bolivia es en la práctica cincuenta por ciento femenina. No obstante las cifras y, pese a los esfuerzos legislativos, la problemática de vulneración y afectación a los derechos de las mujeres, especialmente aquel que le garantiza una vida libre de violencia, reporta una situación preocupante: según la Fiscalía General del Estado, Bolivia reportó 51.911 casos de violencia contra mujeres y menores en 2022.
Ciertamente, el problema de la violencia contra la mujer y de género requiere una lucha permanente desde varios frentes: concientización, políticas públicas, y, en mi particular criterio, la educación, entre otros. Los avances en la implementación del ejercicio pleno de los derechos de la mujer ameritan esfuerzos permanentes, no exitistas sino orientados más que todo hacia el cambio de la manera de pensar de las generaciones venideras.
En ese ámbito, considero que la jurisprudencia, al ser el reflejo documentado de una particular forma de pensar en una época concreta, no solo contiene la memoria de jueces y juzgados, sino también la historia viva de los habitantes, sus problemas, sus formas de entender un conflicto y, con ello, ciertamente marca también la agenda a seguir o incluso lecciones aprendidas y por aprender.
Por ello, a continuación, expongo una pequeña muestra del trabajo que sobre la materia ha venido desarrollando el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en el último quinquenio:
Se consideró al feminicidio como un delito pluriofensivo, que no se limita a la muerte de una mujer, sino que su efecto es extensivo a la familia, incluso la comunidad. En esa línea, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia asumió que el artículo 252 bis del Código Penal, que norma el feminicidio, arroja no solo la tutela del derecho a la vida, sino que también contempla una variedad mayor de bienes jurídicos afectados, pues se han violentado una serie de bienes jurídicos y derechos no solo de la víctima, sino también de su entorno familiar, laboral y social, afrentando además aspectos inherentes al ejercicio de derechos civiles, pues en el contexto en que el delito es cometido es de indudable afectación la tranquilidad y estabilidad de la familia (Auto Supremo 0962/2019-RRC de 19 de octubre).
Por otra parte, se dejó establecido que en los casos en que se acuse la preexistencia de violencia contra la víctima, anterior a su deceso, la norma comprende que esa violencia no es un elemento eventual, sino que refleja un carácter sintomático de agresiones perpetuadas no en un momento en específico, sino organizadas dentro de un ciclo constante de ejercicio (AS 962/2019-RRC de 14 de octubre).
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Complementariamente, en casos de violencia contra la mujer, se exhortó a jueces y tribunales a observar la debida diligencia en la tramitación y juzgamiento de casos en los que se involucren temas de género, enfatizando que la debida diligencia no solo es un principio, sino un modo de expresar buena voluntad, entendiéndose que la Norma Constitucional claramente censura acciones que perpetúen ciclos de violencia contra la mujer, que generen negación de su dignidad como ser humano; ergo, actos que tiendan a mermar, reprimir o reducir el ejercicio pleno de sus derechos en sociedad. En ese sentido, el Órgano Judicial debe estar en capacidad de atender las necesidades de acceso a la justicia de personas que enfrenten especiales condiciones adversas; de no hacerlo, sería inútil el reconocimiento de derechos formales que no tendrían una efectividad práctica por los impedimentos que estas personas enfrentarían para hacerlos valer. Lo contrario significará que las instituciones llamadas por ley envíen una señal de impunidad no solo a las víctimas, sino a la sociedad en general, y ello derivará en que la violencia contra la mujer seguirá enraizada en la cultura machista y patriarcal en la que nos desenvolvemos (AASS 111/2022-RRC de 21 de marzo y 270/2022-RRC de 21 de abril).
En los procesos de violencia contra la mujer, por ejemplo, resulta impensable suponer el traslado a las presuntas víctimas de cargas procesales extenuantes en la forma, en la medida en que se les agrega de forma injustificada un peso procesal innecesario a la problemática de fondo, que en la mayoría de los casos tiene relación con el entendimiento de la ley sustantiva. Con ello, la Sala es consciente que asumir en esta fase procesal una postura eminentemente formalista en el tiempo puede desalentar la prosecución de los procesos, y exponer nuevos escenarios de revictimización (AS 188/2022-RRC de 4 de abril).
Por último, se estableció que en aras del “valor justicia” debe darse cabal cumplimiento al marco normativo internacional e interno, que se distingue por el proteccionismo del Estado a este sector de la población (mujeres), que, por sus propias características, comparadas con el resto de la ciudadanía, se encuentra en altos niveles de vulnerabilidad, existiendo especial protección contra los delitos de índole sexual sufridos por las mujeres (AS 266/2022-RRC de 21 de abril).
(*)Olvis Egüez O. es abogado, presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia