Trabajo establece que pago del retroactivo del alza salarial es hasta el 31 de este mes
Los empleadores deben presentar hasta el 30 de junio las planillas de pago, en caso de incumplimiento serán pasibles a sanciones establecidas en las normas laborales.
Los empleadores tienen hasta el 31 de mayo para pagar el incremento salarial con retroactividad al 1 de enero de este año, así lo establece la Resolución 521/24 del 9 de mayo de 2024, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
La ministra de Trabajo, Verónica Navia, indicó que la parte empleadora está obligada a presentar el formulario de declaración jurada del incremento salarial a través de la Oficina Virtual de Trámite (OVT) y las planillas de pago del retroactivo del incremento salarial hasta el 30 de junio.
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“Si bien la planilla debe ser presentada al 30 de junio, el pago debe efectuarse hasta el último día de mayo, el pago debe estar realizado a los trabajadores hasta el 31 de mayo, damos el mes siguiente para presentar los documentos que certifiquen ese pago”, explicó Navia en conferencia.
El 23 de abril, el presidente Luis Arce, luego de una reunión con la dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB), hizo conocer el incremento salarial del 5,85% al salario mínimo nacional y del 3% al salario básico para este año.
El director General de Trabajo, Yecid Mollinedo, indicó que, en caso de incumplimiento de algún empleador incumpla la disposición legal, será pasible sanciones pecuniarias. Los trabajadores que vean vulnerado el derecho del pago del alza salarial pueden apersonarse a las jefaturas departamentales o regionales de Trabajo para presentar la denuncia.
“No es necesario que (la denuncia) sea escrito, la denuncia puede ser presentada de forma verbal. El incumplimiento implica infracción a ley social que será sancionada”, manifestó Mollinedo.
Denuncias
No obstante, Navia pidió a los trabajadores que, antes de realizar la denuncia del incumplimiento del pago, verifiquen sus cuentas de depósito bancario, en caso no tener el monto, recién acudir a las oficinas del Ministerio de Trabajo.
Además, dijo que, aunque no está reconocido por las normas laborales, si existe un acuerdo consensuado entre la parte trabajadora con la empleadora para el pago del incremento salarial en especie, la parte patronal cumpla para que no haya reclamos y denuncias por incumplimiento.
“La ley general de trabajo prohíbe el pago en especies; sin embargo, nosotros mantenemos la apertura porque somos bolivianos y conocemos la realidad de muchas empresas, pero son principalmente los trabajadores, que algunos acceden a este pago. Recomendamos a la parte empleadora que cualquiera sea el acuerdo que se arribe con los trabajadores sea en consenso, todos los trabajadores tendrán que estar de acuerdo”, informó.
Recomendó a los empleadores a cumplir con la normativa toda vez que, en caso de no hacerlo, la multa podría ser mucho mayor al pago del retroactivo del incremento salarial.