Una ley evitará que ausencia de seis días sea causal de despido
El proyecto fue presentado por el Presidente para restituir derechos laborales.
La Cámara de Diputados. Foto: La Razón
El proyecto de Ley 283/2021- 2022 “Procedimiento especial para la restitución de Derechos Laborales” evitará que los trabajadores sean despedidos de manera injustificada. La ausencia de seis días continuos en el trabajo no será causal de despido.
La aplicación de la ley, también, será retroactiva, debido a que los trabajadores que denuncien despidos injustificados y exijan su reincorporación, podrán adecuar el reclamo a los términos de la iniciativa legal del Órgano Ejecutivo.
El proyecto de ley, luego de un debate por más de ocho horas, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados por más de dos tercios y remitido a la Cámara de Senadores para su consideración.
La disposición legal fue propuesta por el gobierno de Luis Arce Catacora con el objetivo de restituir derechos de los trabajadores amparados en la Ley General del Trabajo y en casos de despidos injustificados, falta de pago de remuneración y salario, e incumplimiento del fuero sindical.
La norma prevé que el trabajador que considere vulnerado su derecho, tenga el plazo de hasta tres meses a partir del hecho para acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y presentar su denuncia y la solicitud de restitución de sus derechos laborales.
Así mismo, este proyecto de ley señala que en caso de haber una denuncia colectiva, ésta deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajador.
Al amparo de los preceptos del proyecto y en función a las denuncias, el Ministerio de Trabajo podrá emitir resoluciones de reincorporación laboral, cumplimiento de pago de remuneración o salario, y de cumplimiento del fuero sindical.
De igual forma, si el trabajador o en su caso el empleador consideran afectados sus derechos con la resolución de reincorporación, cumplimiento de pago, de remuneración o salario, o de cumplimiento al fuero sindical, podrán impugnar la misma, a través de un recurso de revisión.
Esta impugnación no implicará la suspensión de la ejecución y deberá ser interpuesto en el plazo de cinco días hábiles, bajo alternativa de ser desestimado.
MEDIDAS.
La norma también dispone que, en caso de incumplimiento a las resoluciones de restitución de los derechos laborales, el juez de Trabajo dispondrá la aplicación inmediata de las medidas que fuesen para efectivizar la restitución de los derechos vulnerados, como ser: retención de fondos hasta el momento de la liquidación efectuada por el Ministerio de Trabajo, anotación preventiva, embargo y posterior remate de bienes, y en su caso la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del Código Procesal del Trabajo.
También en el artículo 15 de la ley se señala que la resolución de restitución de derechos laborales, sin perjuicio de su ejecución por el procedimiento establecido en la presente ley, podrá ser impugnada en la vía judicial conforme al procedimiento laboral común.
El proyecto de Ley 283, presentado en mayo, cuenta con 15 artículos, una disposición adicional, tres transitorias, una abrogatoria y dos disposiciones finales.
PROYECTO DE LEY
- Art. 5.- Despido sin causa justificada A efectos de la presente ley, se considera despido sin causa justificada: b) El despido dispuesto por el empleador que tenga como argumento, la inasistencia injustificada de la trabajadora o el trabajador cuando esta exceda de seis días laborales continuos, sin previa oportunidad para su justificación.
- Art. 6.- Plazo de presentación de denuncia I. El trabajador que considere vulnerado su derecho tendrá plazo de hasta tres meses para acudir ante el Ministerio de Trabajo y presentar su denuncia y la solicitud de restitución de su derecho laboral.
- Art. 7.- Denuncia III. La denuncia podrá ser presentada de forma personal, apoderado legal, por medio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado o por un familiar hasta segundo grado o afinidad.
- Art. 8.- Citación Recibida la denuncia, el inspector de Trabajo, en plazo de cinco días hábiles emitirá una citación y emplazamiento, señalando día y hora de audiencia, la misma que se llevará a cabo en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
- Art. 9.- Prueba El empleador en audiencia deberá probar la inexistencia de vulneración a los derechos laborales, adjuntado la documentación que considere pertinente. La inspectora de trabajo deberá observar, de manera estricta, el principio de inversión de la prueba en favor del trabajador.
- Art. 10.- Atenuante La inconcurrencia del empleador o la falta de acreditación de su representante legal harán presunción de la vulneración del o los derechos laborales del denunciado.
- Art. 12.- Revisión Si el trabajador o en su caso el empleador, considerase afectados sus derechos con la resolución de reincorporación Laboral, podrá impugnar la misma a través del Recurso de Revisión.
- Art. 14.- Ejecución En caso de incumplimiento a la resolución de restitución de derechos laborales, el Ministerio de Trabajo remitirá antecedentes a conocimiento de la judicatura laboral a los fines de su ejecución.