El proceso eleccionario en la FEBAD atraviesa algunas dificultades
Escena de una carrera de automovilismo en territorio boliviano
Al interior del Comité Electoral surgen observaciones, una de ellas es la habilitación de un candidato que estaría sancionado
Existen problemas para la realización de las elecciones en la Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo (Febad) porque al interior del Comité Electoral surgen observaciones entre sus miembros.
Los mismos miembros del comité denuncia que el titular Daniel Burgoa habilitó de forma unilateral la postulación del candidato Jorge Jiménez a pesar de haber tenido una sanción disciplinaria que no le permite ser candidato.
Dicha situación fue denunciada por los otros dos miembros del Comité Electoral, Boris Muñoz y Marco Rodríguez, quienes no fueron parte de la decisión al no haber existido Sala Plena para la realización de la resolución que fue publicada el martes pasado.
Luego de la postergación de las elecciones que debían realizarse el 16 de diciembre de 2022, este viernes tenían que llevarse a cabo los comicios para la temporada 2023-2024, aunque serán declarados con “vicio de nulidad” por los problemas existentes.

Solo se presentaron dos candidatos: el tarijeño Yamil Segovia con la fórmula ‘Por el Automovilismo Deportivo Boliviano’ y Jiménez con ‘Por la Alianza del Automovilismo Boliviano’.
Pero el segundo postulante recibió una impugnación el 11 de este mes por parte del piloto Vinko Antezana argumentando que no podía ser candidato al haber tenido una sanción disciplinaria, situación que tenía que ser revisada por el Comité Electoral para determinar su habilitación o no para los comicios.
Sin embargo, no hubo tal reunión y Burgoa decidió rechazar la impugnación y declaró la situación como Posesión de Estado, aspecto que no gustó para nada a los otros dos miembros del Comité.
OBSERVACIÓN
“En una actitud totalmente arbitraria, apartada de lo que es la convocatoria y el reglamento, el presidente del Comité Electoral, emitió una resolución que no fue consensuada con los otros dos miembros, es más ni siquiera lleva las firmas de todos y procedió a publicarlo. Generó un descontento total porque está totalmente apartada de la convocatoria, del reglamento y de la misma Ley 804”, indicó Muñoz.
“Desde el punto de vista del Comité Electoral no es válido porque no ha sido emitido primeramente en Sala Plena y no tiene el quórum correspondiente para aprobar la resolución del presidente; ahí tendremos un vicio de nulidad absoluta por la resolución. No estamos de acuerdo con esa resolución, no la firmamos, es más no fue emitida en Sala Plena, no fue consensuada”.
Por ello se determinó “hacer conocer esta arbitrariedad e irregularidad y tomamos la decisión de no avalar ningún proceso eleccionario que se lleve adelante manteniendo la irregularidad que hacemos mención”.
NO PUEDE
Según Muñoz “él tenía una sanción y la convocatoria, el estatuto (de la Febad) y la Ley 804 dice claramente: ‘no podrán ser candidatos aquellos que tengan una sanción emitida por el Tribunal de Justicia por más que hayan cumplido con su sanción’”.
El castigo que recibió Jiménez data del 18 de febrero de 2002 y cumplió con el mismo, pero “nunca debía haber tenido una sanción para postularse”.
En la resolución se refuerza la habilitación en base a la Posesión de Estado, pero según Muñoz esto no es factible porque “para que eso exista tiene que haber un procedimiento que le otorgue esa situación. Aquí no existe eso porque esa situación se la reserva para otro tipo de materias como civil, pero no electoral porque los cargos que se ocupan tienen un periodo de duración y la Posesión de Estado otorga un derecho de carácter permanente, eso quiere decir que desempeñaría de por vida su cargo”.
De momento las elecciones no se realizaron y el Comité Electoral deberá reunirse para tratar la impugnación y convocar a una nueva fecha para los comicios.
(20/01/2023)