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Monday 6 May 2024 | Actualizado a 23:36 PM

Tres leyes crean doce nuevos delitos sancionados con cárcel

Para combatir el racismo, el contrabando y la corrupción, se crean 12 nuevos delitos penales para los que se contemplan condenas mayores a los cuatro años de cárcel; esto impide que puedan beneficiarse con el llamado perdón judicial.

/ 11 de octubre de 2010 / 05:00

La Ley de Lucha contra la Corrupción «Marcelo Quiroga Santa Cruz», la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, y la Ley General de Aduanas incluyen los nuevos tipos de delitos en el Código Penal.

El 31 de marzo, el presidente Evo Morales promulgó la Ley de Lucha Contra la Corrupción, que pone en vigencia sanción para los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, favorecimiento al enriquecimiento ilícito, cohecho activo trasnacional, cohecho pasivo trasnacional, obstrucción a la justicia y falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.

«Esta ley se aplicará a los servidores públicos del Estado, de entidades e instituciones estatales centrales, descentralizadas y desconcentradas», explicó la diputada Rebeca Delgado (MAS).

El Defensor del Pueblo, las universidades públicas, el Banco Central de Bolivia, las Fuerzas Armadas y la Policía también serán objeto del control de los mecanismos anticorrupción.

La nueva Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación incluye en la legislación penal cinco delitos castigados con cárcel.

Discriminación, racismo, participar de organizaciones racistas o discriminadoras, difusión e incitación al racismo o la discriminación y proferir insultos y agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios son nuevas figuras punitivas que  tienen cárcel de cuatro a ocho años.

A estos 11 delitos fijados para luchar contra el racismo y la corrupción, se suma el de defraudación aduanera establecida en la Ley General de Aduanas.

Las condenas superan los cuatro años de cárcel en cada uno de los casos, de tal manera que ninguno de los sentenciados se beneficie con el denominado perdón judicial aplicado a aquéllos con condenas menores a tres años de privación de libertad.

Los nuevos delitos que las leyes incluyen en el código penal y el código tributario

Enriquecimiento ilícito de particulares  (Ley contra la Corrupción)
1. «La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente», establece el artículo 28 de la Ley Anticorrupción. Incurrirán en la misma pena los representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas que hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica.

Favorecimiento al enriquecimiento ilícito
2.
Según la norma de lucha contra la corrupción, la persona que «con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial previsto en los artículos precedentes, facilitare su nombre o participare en actividades económicas, financieras y comerciales, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de cincuenta a quinientos días» (artículo 29). Para la diputada Rebeca Delgado (MAS) este delito fue incorporado para sancionar a «terceras personas» que participen de un delito.

Cohecho activo transnacional
3
. «El que prometiere, ofreciere u otorgare en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero, o de una organización internacional pública, beneficios como dádivas, favores o ventajas, que redunden en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones para obtener un beneficio indebido en relación con la realización de actividades comerciales internacionales, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de 100 a  500 días» (Art. 30).

Cohecho pasivo transnacional
4
. «El funcionario público extranjero o funcionario de una organización internacional pública que solicitare o aceptare en forma directa o indirecta un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cincuenta a quinientos días» (Art. 31). En el debate de la norma, la Organización de Naciones Unidas (ONU) observó el artículo porque la norma castiga los hechos con carácter retroactivo. 

Obstrucción de la Justicia
5.
«El que utilice fuerza física, amenazas, intimidación, promesas, ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos por delitos de corrupción, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de treinta a quinientos días. Se agrava la sanción en una mitad a quienes utilicen la fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de jueces, fiscales y policías» (Art. 32).

Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas
6.
«El que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales, que la declaración jurada de bienes y rentas deba contener, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años y multa de cincuenta a doscientos días», estipula el artículo 33 de la norma. Esta Ley también castiga la omisión que haga un servidor del Estado a una declaración de bienes. «El funcionario público que, estando obligado a declarar bienes y rentas al tomar posesión o días de dejar su cargo, no lo hace, tendrá una sanción de cien días sin goce de haber».

Racismo (Ley de Lucha contra el Racismo y la Discriminación)
7.
La Ley Contra el Racismo y Discriminación introduce en el título VIII del Código Penal, Capítulo V, denominado «Delitos contra la Dignidad del Ser Humano» la siguiente disposición: «La persona que arbitraria e ilegalmente restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionada con privación de libertad de tres a siete años» (Art. 281 bis). 

Discriminación
8.
La persona que «obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física, vestimenta, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a cinco años» (Art. 281 ter).

Difusión
9.
«La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación por los motivos descritos en el art. 281 bis y 281 ter (…) será sancionada con la pena privativa de libertad de uno a cinco años» (Art. 281 quater). Esta sanción puede ser agravada cuando el hecho sea cometido por un servidor o autoridad pública o cuando el hecho sea cometido por un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.

Organizaciones o asociaciones racistas o discriminatorias
10.
«La persona que participe en una organización o asociación que promueva y/o justifique el racismo o la discriminación descritos en el art. 281 bis y 281 ter o incite al odio, a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a cuatro años. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad el máximo cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública», establece el artículo 281 septieser.

Insultos y otras agresiones verbales
11.
«El que por cualquier medio realizare insultos u otras agresiones verbales, por motivos racistas o discriminatorios descritos en los artículos 281 bis y 281 ter, incurrirá en prestación de trabajo de cuarenta días a dieciocho meses y multa de cuarenta a ciento cincuenta días. Si este delito fuera cometido mediante impreso, manuscrito o a través de medios de comunicación, la pena será agravada en un tercio el mínimo y en un medio el máximo. Si la persona sindicada de este delito se retractare, antes o a tiempo de la imputación formal, la acción penal quedará extinguida». (Art. 281 octies).

Defraudación aduanera (Ley General de Aduanas)
12.
La Ley de Modificación al Código Tributario y la Ley General de Aduanas introduce un nuevo delito al Código Tributario con sanción penal. «Comete el delito de defraudación aduanera, el que dolosamente perjudique el derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos a través de las conductas que se detallan, siempre y cuando la cuantía sea mayor o igual a 50 mil Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) del valor de los tributos omitidos por cada operación de despacho aduanero. (…) El delito será sancionado con la pena privativa de libertad de tres a seis años». (Art. 178) 

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Vocal del TSE anuncia otra ampliación al plazo para que organizaciones políticas renueven directivas

El domingo concluyó el plazo para que las organizaciones políticas nacionales y departamentales presenten a sus nuevas directivas elegidas en congreso.

El vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi.

Por Boris Góngora

/ 6 de mayo de 2024 / 21:18

Tras la conclusión del plazo para que las organizaciones sociales renueven sus directivas, el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tahuichi Tahuchi Quispe, anunció una “inminente” quinta ampliación. 

“En relación a los plazos evidentemente el domingo 5 de mayo se cumplió y feneció el plazo de los 180 días de la cuarta ampliación que hizo. Hemos ampliado en dos años cuatro veces. En las próximas horas, es inminente nuestra determinación como Sala Plena”, dijo Tahuichi en entrevista con Panamericana.

Reiteró que “corresponde una ampliación, (pero) la temporalidad está entre 90 a 120 días para que las organizaciones sociales puedan adecuar sus estatutos y renovar sus directivas de acuerdo a la Ley 1096 (De Organizaciones Políticas)”, dijo.

El domingo concluyó el plazo para que las organizaciones políticas nacionales y departamentales presenten a sus nuevas directivas elegidas en congreso. De los 11 partidos nacionales, solamente seis (dos todavía en revisión) cumplieron con esta disposición.

En entrevista con La Razón, el secretario de Cámara del TSE, Fernando Arteaga, señaló que los que cumplieron plenamente con la renovación de sus directivas son Unidad Nacional (UN), el Frente Revolucionario de Izquierda (FRI), el Partido de Acción Nacional Boliviano (PAN-Bol) y el Movimiento Demócrata Social (Demócratas).

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Mientras que Unidad Cívica Solidaridad (UCS) y el Movimiento Tercer Sistema (MTS) llevaron a cabo recientemente sus cónclaves, sin embargo, aún tienen que pasar por el filtro de la revisión de los informes, o sea, “están pendientes”. “Entonces son seis los partidos que ya eligieron a su directiva”, remarcó la autoridad.

En tanto, el Movimiento Al Socialismo (MAS), el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), Acción Democrática Nacionalista (ADN), el Partido Demócrata Cristiano (PDC) y el Frente Para la Victoria (FPV) son las organizaciones que pueden ser amonestadas por el incumplimiento de esta regla que da la tarjeta de participación para las elecciones primarias y las presidenciales del siguiente año.

El vocal Tahuichi dijo que “está de buen tamaño” y que ya fueron “muy tolerantes” por lo que ahora se merece una “medida correctiva” y “resta por aplicar la ley”.

La autoridad descartó también la narrativa que el Órgano Electoral pretenda proscribir a un partido, “imagínese si aplicaríamos de inicio (la Ley 1096), esto desnuda esta falsa narrativa de que el TSE quiere proscribir, también hay que tener en cuenta ese aspecto”.

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La Justicia declara rebeldes a Murillo, López y Lizárraga por el caso Gases lacrimógenos

La Fiscalía señaló que se pedirá la pena máxima de 30 años de cárcel para las tres exautoridades y otras siete personas.

Los exministros declarados rebeldes, Arturo Murillo, Fernando López y Roxana Lizárraga.

Por Boris Góngora - Roberto Guzmán

/ 6 de mayo de 2024 / 21:10

Tras el inicio del juicio oral por el caso Gases lacrimógenos de Ecuador, el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz declaró la rebeldía de los exministros de la expresidenta transitoria Jeanine Áñez, Arturo Murillo, Luis Fernando López y Roxana Lizárraga y otros dos acusados. Además, determinó que se les asigne abogados de oficio para asistir a las audiencias.

“Se ha instalado y lógicamente se ha suspendido para el 28 de mayo, en vista de que no se han hecho presentes cinco coimputados, entre ellos, el exministro de Gobierno, Arturo Murillo, el de Defensa, Fernando López, y de Comunicaciones, (Roxana Lizárraga). Son cinco que han nombrado rebeldes. Ha ordenado la admisión de la orden de aprehensión y les han nombrado abogados de oficio”, dijo Oswaldo Rojas, defensa de uno de los acusados.

El jurista señaló que el juicio oral continúa y éste debe tener su procedimiento, en razón que en el inicio del juicio oral se presentará “algunas” excepciones, incidentes o una mención de las acusaciones.

La Fiscalía Departamental de La Paz informó sobre el inicio del juicio oral e indicó que el Ministerio Público presentará todas las pruebas colectadas en etapa de investigación. Señaló que se pedirá la pena máxima de 30 años de cárcel para las tres exautoridades y otras siete personas por los delitos de tráfico ilícito de armas e incumplimiento de deberes.

Según los antecedentes de la investigación, el caso Gases Lacrimógenos de Ecuador se refiere al 15 de noviembre de 2019, periodo en el que se llevó adelante una reunión entre los exministros de Gobierno, Defensa y Comunicación con el excomandante en jefe de las Fuerzas Armadas, el excomandante General de la Policía Boliviana y otras autoridades que determinaron solicitar los préstamos de materiales antidisturbios para enfrentar la crisis social en el país.

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Inmediatamente, partió de Bolivia un avión a Ecuador para recoger el armamento solicitado en calidad de préstamo.

Tres días más tarde, el 19 de noviembre de 2019, las Fuerzas Armadas y la Policía reprimieron una manifestación. Ese hecho desencadenó en la masacre de Senkata, en la ciudad de El Alto. El saldo fue de 10 civiles muertos y al menos 78 heridos.

De acuerdo con las declaraciones testificales, la solicitud la hicieron el exministro de Defensa y de Gobierno a iniciativa de la exministra de Comunicación, quien habría coordinado el préstamo de agentes antidisturbios con la República del Ecuador.

El fiscal Bladimir Bolívar informó que durante la investigación se colectaron pruebas como el acta de préstamo de los agentes químicos de Ecuador, los planes de vuelo, de aterrizaje y despegue del avión Hércules C-130, donde viajaron a Ecuador policías y militares de Bolivia.

Además, dijo que está la solicitud de devolución de los agentes químicos de la República del Ecuador, lo que hace presumir la participación de los acusados en la internación ilícita de agentes químicos al país (granadas, gases y proyectiles de largo y corto alcance), como préstamo de la República del Ecuador, durante la crisis social de 2019.

“Los exministros de Gobierno y Defensa coordinaron con los comandantes del Ejército y de la Policía para designar personal de ambas instituciones, que habrían sido trasladados desde Palacio de Gobierno en helicóptero hasta el Hangar de los Diablos Negros de la ciudad de El Alto, para viajar a la República de Ecuador, recoger los agentes químicos y traerlos a Bolivia, para luego repartirlos entre militares y policías”, señala una nota de prensa de la Fiscalía General del Estado.

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Tras declaraciones de Campero, vocal del TSE exige respeto al Órgano Electoral

Vargas dijo que el ente electoral emitió todas sus resoluciones en el marco de la Constitución Política del Estados, las leyes y los reglamentos que regulan su accionar.

El vocal del TSE, Francisco Vargas, y el vocal de la Sala Constitucional, Israel Campero.

Por Boris Góngora

/ 6 de mayo de 2024 / 18:56

El presidente en ejercicio de la Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas, rechazó este lunes las declaraciones del presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, vocal Israel Campero, quien señaló que el fallo a favor del Movimiento Al Socialismo (MAS) afín al presidente Luis Arce se debe a un “error de origen” que cometió el Órgano Electoral Plurinacional.

“Rechazamos las declaraciones del vocal de la Sala Constitucional Primera de La Paz, que, sin ningún respaldo técnico, ni jurídico, culpa al TSE de un ‘error’ de inicio en el proceso de supervisión a una organización política”, escribió Vargas desde su cuenta de X.

El fin de semana, el vocal Campero señaló a la red Erbol que “el primer error y el error de origen lo cometió el Órgano Electoral. El Órgano Electoral es un órgano técnico, no es un conjunto de amigos que se reúnen para decidir una cuestión. (…) Es absolutamente inaceptable que un Tribunal Supremo Electoral (TSE), al momento de autorizar o no un congreso, no advierta que dentro de la inscripción normativa existe una cláusula que es de difícil inobservancia”.

Lea más: El TSE informará en 10 días sobre la supervisión al congreso del MAS arcista

Campero justificó de esa forma el fallo emitido por la Sala Constitucional que instruyó al TSE realizar la supervisión del congreso del MAS arcista en El Alto, pese a que, precisamente, en la anterior semana, la entidad electoral rechazó el acompañamiento de este encuentro.

La cláusula a la que hace referencia la autoridad judicial es la resolución emitida por la Sala Constitucional en diciembre de 2023, en la que se ordena que el congreso del MAS debe ser convocado “previo consenso” con sus organizaciones matrices.

Vargas también indicó que el TSE, en la supervisión del congreso, verifica el cumplimiento de la norma y del estatuto del partido político. “En este caso, la división dentro de las organizaciones sociales reconocidas en el estatuto del partido político ha derivado en complicaciones internas en este proceso”.

El instrumento político oficialista está marcado por la división de su liderazgo entre evistas y arcistas. Por un lado, está el Pacto de Unidad que respalda al presidente Luis Arce y realizó desde el viernes hasta el domingo un congreso en El Alto para elegir una nueva directiva; por el otro, se encuentra la dirección nacional, a la cabeza del expresidente y jefe del partido, Evo Morales; que convocó a otro congreso para el 10 de julio en Villa Tunari, Cochabamba.

La autoridad electoral dijo que el ente electoral emitió todas sus resoluciones en el marco de la Constitución Política del Estados, las leyes y los reglamentos que regulan su accionar, pero, además, exigió el “respeto al Órgano Electoral y que se garantice la independencia de los órganos del poder público, como establece nuestra CPE”.

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Régimen Penitenciario descarta vulneración de derechos de Camacho en el penal de Chochocoro

La mañana de este lunes se conoció una carta enviada por Camacho a Limpias, en el que pide se “exime el cese a vulneraciones a derechos por parte su autoridad”.

Juan Carlos Limpias, director general de Régimen Penitenciario, es entrevistado por la prensa.

/ 6 de mayo de 2024 / 18:15

El director nacional de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Limpias, descartó este lunes que se esté vulnerando los derechos a la visita del gobernador encarcelado Luis Fernando Camacho, recluido preventivamente en la cárcel de Chonchocoro de La Paz.

“No hay ninguna vulneración de derechos, más bien creo que hemos sido personas que hemos respetado absolutamente sus derechos y el derecho sobre todo a la visita de su familia (para) que puedan acompañar (en) la privación de libertad (de Camacho)”, dijo Limpias.

La mañana de este lunes se conoció una carta enviada por Camacho a Limpias, en el que pide se “exime el cese a vulneraciones a derechos por parte su autoridad”.

En el documento, el gobernador encarcelado señala que “siendo esta la tercera vez que denuncio ante su autoridad la tortura blanca a la que estoy siendo sometido, pongo en conocimiento que no voy a permitir mayores vulneraciones a mis derechos y hago conocer a su persona sobres acciones ordinarias e internacional en su contra”. 

Ante estas declaraciones de Camacho, el director de Régimen Penitenciario recordó que, incluso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo un pronunciamiento de cómo está y vive el gobernador cruceño en el centro penitenciario de Chonchocoro. “Nos ha dicho que esas medidas que ha admitido la administración penitenciaria son medidas asertivas y que continuemos esas medidas”.

Lea más: Camacho afirma que Morales ‘está tomando cucharadas de su propia sopa’

Respecto a los exámenes clínicos de la autoridad cruceña, limpias también señaló que desde la administración penitenciaria fueron serios, esto en razón que no solo fue elaborado por esta entidad, sino que participaron médicos externos del Hospital Alto Sur de El Alto y del Hospital de Clínicas de la ciudad de La Paz, cuyos miembros no son “funcionales” a Régimen Penitenciario, por el contario pertenecen a la gobernación y municipio.

“Entonces son médicos que han venido y que han valorado todo lo que corresponde los exámenes periciales que se han realizado. El IDIF que es una instancia investigativa pericial ha estado viendo todo lo que se ha hecho. Creo que en base a todo eso la CIDH se ha manifestado que bueno hay una atención del Estado a un privado de libertad”, manifestó.

Camacho cumple detención preventiva en el penal de Chonchocoro, acusado en el caso Golpe de Estado I, que investiga los hechos precedentes al derrocamiento del presidente Evo Morales, en noviembre de 2019.

Desde su aprehensión el pasado 28 de diciembre de 2022, a la fecha, son seis los procesos abiertos en su contra y ya cuentan con una acusación formal los casos Golpe I, Decretazo y Carro bombero, según los antecedentes que maneja su abogado Martín Camacho.

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Camacho afirma que Morales ‘está tomando cucharadas de su propia sopa’

El gobernador electo de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, recordó los eventos de 2016, aunque coincidió con el exmandatario Evo Morales al decir que la Justicia se encuentra sometida.

Luis Fernando Camacho y Evo Morales. Foto de archivo: APG y @evoespueblo.

/ 6 de mayo de 2024 / 17:42

Luis Fernando Camacho, gobernador electo de Santa Cruz y detenido en Chonchocoro, se refirió a la situación interna del Movimiento Al Socialismo (MAS), cuya ala arcista eligió una nueva directiva, el domingo, en su congreso nacional.

“Evo está tomando una cucharada de su propia sopa (…), lo que ayer (domingo) le hicieron a Evo Morales usando a la justicia sometida, él nos lo hizo a los bolivianos el 2016. Pero a él le quitaron un partido; a nosotros, en cambio, nos robó la democracia”, criticó el lunes en su cuenta de X.

El 2016, Morales convocó a un referéndum para consultar a la población si se debía modificar el artículo 168 de la Constitución para su eventual tercera relección.

En dicha ocasión, el No a la modificación se impuso por un estrecho margen, 51,3% de los votos frente al 48,7% del Sí.

Sin embargo, Morales y el MAS acudieron al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), con su sentencia de noviembre de 2017, permitió al entonces presidente postularse como candidato en 2019, consideradas luego “fraudulentas”. En medio de una convulsión social, Morales tuvo que renunciar a la presidencia y salir del país el 10 de noviembre de ese año.

El congreso arcista concluyó el domingo y renovó la directiva del partido, que había estado precedida por Morales desde 2017. Fue supervisado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) luego de una instrucción directa del Órgano Judicial, pese a que el Tribunal Electoral había rechazado en reiteradas oportunidades la convocatoria.

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El ala evista y Morales fustigó este hecho, denunció que Arce gobernaba a través de la Justicia. Advirtió con tomar medidas legales y medidas de presión.

“Morales y sus militantes anuncian resistencia en las calles y en las carreteras; los bolivianos que amamos la democracia salimos con nuestras pititas a las calles y las rotondas contra el fraude que él nos hizo”, recalcó Camacho, líder de Creemos.

Justamente, a raíz de esos hechos en 2019, Camacho se encuentra detenido en Chonchocoro, La Paz, desde 2022, como principal acusado del caso denominado Golpe de Estado I. El caso investiga los hechos precedentes a la renuncia de Morales.

Durante esa crisis social y política, el otrora gobernador cruceño tuvo un rol protagónico, como él mismo reconocería posteriormente. Convocó a cabildos, financió movilizaciones, pactó con militares y policías, e irrumpió en Palacio Quemado con una Biblia en mano.

“Cuando hay injusticia, la indignación es un combustible que anima a la protesta y la resistencia. Hoy la realidad seguramente le hará entender (a Morales) que nuestra lucha era lo único que nos quedaba ante el abuso”, afirmó.

Asimismo, Camacho considera que las pugnas que vive el partido de gobierno son una prueba de que su “hegemonía se está deteriorando”. Avista un posible cambio en la política y en el modelo de Estado y, en su criterio, los bolivianos están cansados del MAS.

En enero, el gobernador electo fue relegado de la Gobernación al ser sustituido por el vicegobernador Mario Aguilera.

En marzo, el Comité pro Santa Cruz criticó a los “camachistas” y afirmó no tener “patrones”.  Y el pasado viernes, Zvonko Matkovic, fiero aliado de Camacho, fue sustituido en la presidencia de la Asamblea Legislativa de Santa Cruz Antonio Talamás.

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