Gobierno formalizó ante la OEA el retiro de la reserva al Pacto de Bogotá
La información la dio a conocer la Cancillería a través de un comunicado divulgado el jueves
El Gobierno formalizó ante la Organización de Estados Americanos (OEA) el retiro de la reserva al artículo VI del «Tratado Americano de Soluciones Pacíficas – Pacto de Bogotá», que permite al país acudir a la Corte Internacional de la Haya para instaurar una demanda a Chile a fin de retornar con soberanía al océano Pacífico.
El representante Permanente de Bolivia ante la OEA, el embajador Diego Pary, fue el encargado de depositar el instrumento de retiro de la reserva ante el secretario general de este organismo, José Miguel Insulza, en un acto realizado en la ciudad de Washington, Estados Unidos, informó la Cancillería este jueves, en un comunicado de prensa.
Tras esta entrega, Insulza expresó su satisfacción por el retiro de la reserva, porque ello contribuye a la plena aplicación de los instrumentos internacionales.
Además se dio a conocer que la OEA en su próxima Asamblea General, a realizarse en junio de 2013 en Antigua, Guatemala, nuevamente recibirá el informe sobre la situación del problema marítimo de Bolivia, «pues el tema es de interés y preocupación hemisférica», indica el documento.
El Pacto de Bogotá, aprobado en 1948 por la IX Conferencia Internacional Americana, es un instrumento internacional que permite a los países que lo suscriban poner sus litigios en conocimiento de la Corte Internacional de La Haya, como una forma de resolver sus controversias por medios pacíficos y sin mediación de la fuerza o la amenaza.
La OEA es la depositaria de este Tratado, suscrito en la ciudad de Bogotá el 30 de abril de 1948, que Bolivia ratificó, con reserva al artículo VI, mediante la ley 103 del 5 de abril de 2011.
El Gobierno promulgó en marzo pasado una ley que retiró esta reserva para allanar el camino para la demanda. El referido artículo señala que los países no podrán aplicar los procedimientos establecidos en este Pacto si son «asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto».