Bolivia hizo conocer a La Haya que se reserva el derecho de acudir a un tribunal de arbitraje
La CIJ emitió un comunicado en el que hace conocer detalles sobre la demanda que Bolivia presentó ayer en La Haya, en la que pide que ese organismo disponga que Chile se encuentra en la obligación de negociar con Bolivia una salida soberana al mar. No obstante también hace conocer que se reserva el derecho de acudir a un tribunal de arbitraje.
En la demanda que presentó este miércoles ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya, Bolivia argumenta con sustento histórico que Chile se encuentra “en la obligación” de negociar una salida soberana al mar y además hace conocer que se reserva el derecho de acudir a futuro a un tribunal de arbitraje.
Esta información fue difundida hoy en un comunicado de tres páginas de la CIJ, en las que se explica cuál es la demanda boliviana y los argumentos con los que se sustenta el pedido de que este organismo disponga «la obligación de Chile de negociar de buena fe y con eficacia con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico «.
De acuerdo a la CIJ, la controversia radica en “la existencia de dicha obligación (la de negociar una salida soberana al mar)”, “el incumplimiento de dicha obligación por parte de Chile” y “el deber de Chile de cumplir con dicha obligación».
Entre otras cosas, Bolivia argumenta que «más allá de sus obligaciones generales en virtud del derecho internacional, Chile se ha comprometido, en concreto a través de acuerdos, la práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a los representantes de más alto nivel, a negociar una salida soberana al mar para Bolivia», lo que ha incumplido y que además ahora niega.
En consecuencia, Bolivia pide a la Corte que falle y declare que:
“(A) Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que otorga a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico.
(B) Chile ha incumplido dicha obligación.
(C) Chile debe cumplir dicha obligación de buena fe, sin demora, de manera formal, en un plazo razonable y eficaz, para conceder Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico».
Para ello Bolivia invoca el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), de 30 de abril de 1948, del cual ambos Estados son partes.
La CIJ informa además que, al final de su demanda, Bolivia «se reserva (su) derecho a solicitar que se establezca un tribunal arbitral de conformidad con la obligación establecida en el artículo XII del Tratado de Paz y Amistad firmado con Chile el 20 de octubre 1904 y el Protocolo de 16 de abril 1907, en el caso de cualquier reclamación que surja de dicho Tratado «.