Cámara de Diputados avala nueva ley del servicio exterior
La normativa abre la posibilidad de que el Presidente designe como embajadores plenipotenciarios a representantes de sectores sociales y de la sociedad civil organizada.
La Cámara de Diputados sancionó ayer la ley que faculta al Presidente nombrar a representantes de movimientos sociales como embajadores plenipotenciarios para misiones confidenciales, y autoriza que el Gobierno compre de forma directa inmuebles para el servicio exterior.
Estos aspectos están contenidos en parte de la Ley de Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, que fue aprobada en noviembre en el Senado y sancionada en Diputados entre el viernes y sábado. El canciller David Choquehuanca explicó y defendió la iniciativa.
La normativa abre la posibilidad de que el Presidente designe como embajadores plenipotenciarios a representantes de sectores sociales y de la sociedad civil organizada. Esta medida no se encuentra establecida en la todavía vigente Ley 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, de 1993, que la restringe a ministros de Estado, parlamentarios o personalidades nacionales.
La nueva ley amplía las posibilidades para autoridad o servidor público, asambleísta departamental, además de representantes de movimientos sociales y sociedad civil organizada “para misiones especiales públicas o confidenciales de carácter temporal, a fin de ejecutar mandatos presidenciales específicos, de forma rentada u honraria”, prevé el artículo 22 de la normativa publicada en el portal digital de la Cámara de Diputados.
El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) Roberto Rojas explicó que la disposición está en concordancia con la Constitución Política del Estado, mientras que el excanciller Armando Loaiza informó que el embajador plenipotenciario es aquel que tiene misiones específicas en materia de negocios o para ajustar o suscribir tratados. Añadió que los presidentes tienen la autoridad para designar a quien crean más conveniente, aunque su aceptación en el país de destino está sujeta a otras consideraciones.
“Hay naciones que pueden aceptar esta representación y otras que no, si no se adecúa al derecho internacional”, explicó Loaiza.
Bienes. El artículo 27 de la norma que fue sancionada ayer, y que entrará en vigencia una vez el presidente Evo Morales la promulgue, también autoriza la compra de bienes inmuebles de forma directa para el servicio exterior, que está integrado por las embajadas, los consulados y otras representaciones en instancias internacionales.
Además prevé las funciones del embajador, entre ellas enterarse en el país de destino de los temas que sean de interés nacional. “Enterarse por todos los medios lícitos sobre la situación general y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor que sean de interés nacional e informar periódicamente a la ministra o al ministro y a las viceministras o los viceministros, según corresponda”, refiere el parágrafo 8 del artículo 15.
La ley fija para el Ministro de Relaciones Exteriores la tarea, entre otras, de reivindicar el “derecho irrenunciable e imprescriptible” de una salida al océano Pacífico con soberanía; asimismo, reafirma la institucionalidad del servicio exterior y crea una instancia para tramitar procesos administrativos contra ex y actuales funcionarios.
Disposiciones de la norma
- Procesos
La ley crea una junta para tratar procesos administrativos a ex y actuales funciones del servicio exterior.
- Control
Los representantes bolivianos están obligados a efectuar rendición de cuentas.