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Wednesday 8 May 2024 | Actualizado a 00:53 AM

La federación de campesinos de Potosí anuncia congreso para tratar la expulsión del líder de la CSUTCB

El secretario ejecutivo de la CSUTCB, Eber Rojas, brinda una conferencia de prensa.

Por Boris Góngora

/ 19 de julio de 2023 / 21:14

El secretario de relaciones de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Originarios Quechuas de Potosí (FSUTCOQP), Tomas Acarapi, anunció este miércoles que el Comité Ejecutivo convocará a un Congreso para tratar la expulsión del secretario ejecutivo de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Eber Rojas.

“En su momento ya se desconoció de su comunidad, también de su central de la provincia Macha (Potosí). Nosotros también como Comité Ejecutivo convocaremos a un ampliado ordinario en el cual se va a sacar de las filas (a Eber Rojas), inclusive coordinado con la Federación del Norte de Potosí”, anunció el dirigente a radio Kawsachun Coca.

Lea más: Abogado de ‘testigo clave’ dice que se investigará ‘movimiento financiero’ de dirigente campesino

El dirigente campesino es investigado dentro el caso coimas del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), debido a que la “testigo clave” en su declaración informativa señaló que Rojas recibió $us 10.000 y Bs 30.000 de parte Juan Santos, cuando éste era ministro de esa cartera estatal, en las instalaciones de la sede campesina.

En junio, Rojas llegó a declarar a la Fiscalía de La Paz en calidad de testigo y negó cualquier tipo de vínculo en este caso, dijo que conoció al exministro Juan Santos Cruz en los actos a los que concurrió en calidad de dirigente de la CSUTCB.

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Ante fallos sobre las judiciales, el TSJ pide que se respeten las sentencias constitucionales

Jaimes recordó que las decisiones constitucionales son ajenas al Órgano Judicial, pero de cumplimiento obligatorio.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Marco Jaimes.

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 23:01

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Jaimes, señaló que las determinaciones de cada órgano del Estado son independientes y deben ser respetadas, al referirse sobre las decisiones emitidas por las Salas Constitucionales sobre las judiciales.

“Esa aclaración (sobre el fallo de la Sala Constitucional de Pando) es importante, porque el Tribunal Supremo de Justicia, al igual que todo ciudadano o toda autoridad que cumple funciones en el Estado Plurinacional, debe acatar las decisiones del Tribunal Constitucional o, en su caso, las propias Salas Constitucionales que existen en cada departamento, y así lo venimos haciendo diariamente”.

“Si como consecuencia de un auto supremo pronunciado por el Tribunal Supremo o por alguna de sus salas se interpone una acción de defensa, pues el Tribunal Supremo debe acatar la decisión de esa Sala Constitucional o del Tribunal Constitucional Plurinacional como lo viene haciendo diariamente”, recalcó el magistrado.

Sin embargo, Jaimes recordó que las decisiones constitucionales son ajenas al Órgano Judicial, pero de cumplimiento obligatorio. “Esto es en resguardo de la institucionalidad que rige en el país, debe siempre procurarse acatar las decisiones que emiten los tribunales y, en este caso, las Salas Constitucionales de nuestro país”.

Lea más: Fallo ordena a la Asamblea ‘equilibrio’ en la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas de Pando

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección de postulantes en la Asamblea y declaró la “inaplicabilidad” de la Ley 1549 (Transitoria para las Elecciones Judiciales) y el reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Supremo Constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.

Este martes, las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural fueron notificadas de manera oficial con el fallo constitucional. La medida fue asumida tras la presentación de una acción popular por la dirigente indígena y abogada Yeny Duri, quien denunció que las postulantes indígenas de Pando no tuvieron las mismas condiciones respecto a las del resto de los departamentos.

“Estas resoluciones tienen el fundamento constitucional, seguramente, resuelven las acciones de defensa interpuesta por postulantes, por ciudadanos y en resguardo de los derechos a lo dispuesto, lo que es de conocimiento de la opinión pública”.

Jaimes reiteró que la jurisdicción constitucional es independiente. “Entiéndase que esta no es parte propiamente del Órgano Judicial, y las resoluciones tienen el fundamento constitucional que defiende las acciones interpuestas por los ciudadanos; en resguardo de los derechos asumen sus determinaciones, y aguardemos que sean debidamente analizadas para que los órganos de poder del Estado boliviano acaten estas decisiones y, en su caso, planteen las impugnaciones que puedan corresponder”, manifestó.

La autoridad también defendió la prórroga de funciones de los magistrados, enmarcada en la resolución que asumió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en resguardo de los derechos de los bolivianos y el respeto a la Constitución Política del Estado.

“En el caso de los magistrados del TSJ, existe el cumplimiento de una declaración constitucional de carácter vinculante y obligatorio, consecuentemente el TSJ, al igual que toda autoridad que cumple funciones en el Estado de Bolivia, debe acatar las decisiones del TCP y así lo venimos haciendo diariamente”, concluyó.

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Fallo ordena a la Asamblea ‘equilibrio’ en la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas de Pando

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección la semana pasada, luego que la dirigente indígena y abogada Yeny Duri presentará una acción popular.

Audiencia de la acción popular de la Sala Constitucional de Pando.

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 22:07

El fallo de la Sala Constitucional Primera de Pando que dejó “sin efecto” la preselección de postulantes a las judiciales y determinó la “inaplicabilidad” de la Ley 1549 y el reglamento, ordenó a la Asamblea el “equilibrio” de la convocatoria para la inclusión de mujeres e indígenas, “en base a normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento”.

“Por tanto: se deja sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549 y el ‘Reglamento de preselección…’ disponiendo que se proceda a realizar uno nuevo, en base a normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento, dictando medidas de acción afirmativa o positiva adecuadas de flexibilización en los requisitos habilitantes y calificación de méritos a los postulantes de Pando, mujeres e indígenas, mediante reglas diferenciadas acordes con la realidad del departamento, valoración de experiencia profesional de la mujer postulante de Pando”, señala parte de la sentencia constitucional.

Añade que se “deberá calificar solo para ese departamento con criterio de inclusión y despatriarcalización, valoración del ejercicio profesional conforme a reglas de integridad del derecho (ejercicio de la profesión del derecho es en todas las áreas), valoración de experiencias indígenas originaria campesinas de justicia como ejercicio de derecho constitucional y cumplimiento de requisitos específicos, valoración de experiencias indígenas originario campesinas con valor puntuable en el proceso de evaluación, regla de cumplimiento de requisitos conforme al principio de favorabilidad y de búsqueda”.

La Sala Constitucional de Pando dejó sin efecto el proceso de preselección la semana pasada, luego que la dirigente indígena y abogada Yeny Duri presentará una acción popular el 18 de abril.

Lea más: Sala Constitucional de Pando notifica a las comisiones mixtas la suspensión de las judiciales

En primera instancia, la Sala Constitucional dictó una medida cautelar que frenó el proceso que cursaba la etapa de evaluación de méritos, posterior a ello, tras una audiencia cautelar se dejó sin efecto el proceso de preselección. La resolución fue notificada de manera oficial este martes a las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural de la Asamblea Legislativa. 

En sus considerandos, la sentencia señala que “el derecho a la igualdad reconocido en la Constitución, no implica tratar a todas las personas de la misma manera, sino garantizar condiciones equitativas que permitan superar situaciones de desventaja y promover la igualdad entre hombres y mujeres; por ello, ante la evidente vulneración de este derecho a partir de la promulgación de Ley 1549 y Reglamento de convocatoria… ninguna de estas normas adopta medidas afirmativas o positivas que promuevan la igualdad real entre hombres y mujeres”.

Agrega que la acción popular “es la vía idónea para tutelar derechos colectivos, sea que se traten de derechos propiamente colectivos o de derechos individuales en su dimensión colectiva como en el presente caso; puesto que si bien la convocatoria ha sido emitida en febrero de 2023, se ha visto la necesidad de revisar el proceso de preselección ya que deben tomarse acciones positivas al evidenciarse en la norma una situación de desventaja en las que se las situó a las mujeres e indígenas del departamento de Pando, lo que se comprobó con la inexistencia de postulantes mujeres habilitadas al Tribunal Constitucional (Plurinacional)”

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La Fiscalía indaga al presidente de la FBF por denuncia de acoso sexual

Tras una solicitud de La Razón, la FBF anunció que "no hay declaraciones" y que "se informará con la debida anticipación si se hará conferencia o declaraciones a todos los medios".

Fernando Costa, presidente de la FBF

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 22:05

La Fiscalía Departamental de Santa Cruz admitió una denuncia por el delito de acoso sexual contra el titular de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Fernando Costa.

La investigación está a cargo de la fiscal Nardy Ávila Soliz, por lo que el siguiente paso en el proceso es la citación de las partes.

La determinación fue comunicada al Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar y Violencia Contra la Mujer de Turno de la Capital de Santa Cruz, con el inicio de la investigación contra el sindicado.

“Ante su autoridad expongo, digo y pido:  En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo… informo a su autoridad el inicio de investigación contra Ángel Fernando Costa Sarmiento a instancia de Daniela R. S por la presunta comisión del delito de acoso sexual…” (sic), señala el informe dirigido a la autoridad competente.

De acuerdo con la denuncia a la que tuvo acceso DTV, el 10 de septiembre de 2023, la denunciante viajó a la ciudad de La Paz, esto en razón de que el titular de la FBF le convocó a una reunión.

“Es así que una vez en la ciudad de La Paz toma contacto con el denunciado, donde de manera repentina la conversación se volvió incómoda puesto que el denunciado empezó a insinuarla con proposiciones sexuales y emocionales hacia su persona, lo cual la denunciante negó rotundamente a dicha petición… es así que el 11 de septiembre retorna a la ciudad de Santa Cruz, sin embargo, el denunciado continuó enviando mensajes…”, señala parte del “relato del hecho” de la denuncia.

Tras una solicitud de La Razón, la FBF anunció que «no hay declaraciones» y que «se informará con la debida anticipación si se hará conferencia o declaraciones a todos los medios».

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Sala Constitucional de Pando notifica a las comisiones mixtas la suspensión de las judiciales

La semana pasada, la Sala Constitucional de Pando determinó dejar sin efecto y anuló el proceso de preselección.

Proceso de preselección en las comisiones mixtas de la Asamblea Legislativa.

Por Boris Góngora

/ 7 de mayo de 2024 / 16:22

La Sala Constitucional Primera de Pando notificó este martes a las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural de la Asamblea Legislativa con el fallo constitucional que anula el proceso de preselección para las elecciones judiciales.

“Por tanto, se deja sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549 y el ‘Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Supremo Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura’ disponiendo que se proceda a realizar uno nuevo, en base a normas que respeten la igualdad material de los personas basadas en la realidad de cada departamento…”, señala la parte resolutiva del fallo de acción popular.

El presidente de la Comisión Mixta de Constitución, senador Miguel Rejas, confirmó la notificación con la resolución de la Sala Constitucional que indica que se debe volver a «foja cero y paralizar» todo el proceso de preselección.

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“(Este fallo) desconoce todo el proceso que hemos realizado hasta este momento, en ese sentido la Comisión va a analizar y evaluar en este momento para presentar este informe al Pleno de la Asamblea por el hecho de que hace momentos y la anterior semana esta Sala Constitucional y sobre todo los vocales han pisoteado la Constitución Política del Estado y los derechos constitucionales de más de 400 postulantes que en este momento están en carrera”.

La semana pasada, la Sala Constitucional de Pando determinó dejar sin efecto y anuló el proceso de preselección, fallo emitido por los vocales Celsa Salazar Rodas y Jorge Luis Sotelo Beltrán.

La acción popular fue presentada por la dirigente indígena y abogada Yeny Duri el 18 de abril. En primera instancia, la Sala Constitucional dictó una medida cautelar que frenó el proceso que cursaba la etapa de evaluación de méritos. Duri denunció que las aspirantes indígenas de Pando no tuvieron las mismas condiciones para postular respecto a las del resto de los departamentos.

La vocal Celsa Salazar, miembro de la Sala Constitucional de Pando, señaló entonces que la Asamblea Legislativa “tendría que nuevamente realizar el proceso de preselección y elección”.

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Vocal del TSE anuncia otra ampliación al plazo para que organizaciones políticas renueven directivas

El domingo concluyó el plazo para que las organizaciones políticas nacionales y departamentales presenten a sus nuevas directivas elegidas en congreso.

El vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi.

Por Boris Góngora

/ 6 de mayo de 2024 / 21:18

Tras la conclusión del plazo para que las organizaciones sociales renueven sus directivas, el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tahuichi Tahuchi Quispe, anunció una “inminente” quinta ampliación. 

“En relación a los plazos evidentemente el domingo 5 de mayo se cumplió y feneció el plazo de los 180 días de la cuarta ampliación que hizo. Hemos ampliado en dos años cuatro veces. En las próximas horas, es inminente nuestra determinación como Sala Plena”, dijo Tahuichi en entrevista con Panamericana.

Reiteró que “corresponde una ampliación, (pero) la temporalidad está entre 90 a 120 días para que las organizaciones sociales puedan adecuar sus estatutos y renovar sus directivas de acuerdo a la Ley 1096 (De Organizaciones Políticas)”, dijo.

El domingo concluyó el plazo para que las organizaciones políticas nacionales y departamentales presenten a sus nuevas directivas elegidas en congreso. De los 11 partidos nacionales, solamente seis (dos todavía en revisión) cumplieron con esta disposición.

En entrevista con La Razón, el secretario de Cámara del TSE, Fernando Arteaga, señaló que los que cumplieron plenamente con la renovación de sus directivas son Unidad Nacional (UN), el Frente Revolucionario de Izquierda (FRI), el Partido de Acción Nacional Boliviano (PAN-Bol) y el Movimiento Demócrata Social (Demócratas).

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Mientras que Unidad Cívica Solidaridad (UCS) y el Movimiento Tercer Sistema (MTS) llevaron a cabo recientemente sus cónclaves, sin embargo, aún tienen que pasar por el filtro de la revisión de los informes, o sea, “están pendientes”. “Entonces son seis los partidos que ya eligieron a su directiva”, remarcó la autoridad.

En tanto, el Movimiento Al Socialismo (MAS), el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), Acción Democrática Nacionalista (ADN), el Partido Demócrata Cristiano (PDC) y el Frente Para la Victoria (FPV) son las organizaciones que pueden ser amonestadas por el incumplimiento de esta regla que da la tarjeta de participación para las elecciones primarias y las presidenciales del siguiente año.

El vocal Tahuichi dijo que “está de buen tamaño” y que ya fueron “muy tolerantes” por lo que ahora se merece una “medida correctiva” y “resta por aplicar la ley”.

La autoridad descartó también la narrativa que el Órgano Electoral pretenda proscribir a un partido, “imagínese si aplicaríamos de inicio (la Ley 1096), esto desnuda esta falsa narrativa de que el TSE quiere proscribir, también hay que tener en cuenta ese aspecto”.

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