Sala Constitucional de La Paz niega que se haya suspendido la facultad de interpelar a ministros
Montenegro inició el amparo constitucional ante una inasistencia a una Petición de Informe Oral convocada por la Comisión de Política Social. Por la falta, se derivó al ministro de Economía a una interpelación, que debía efectuarse el 16 de agosto.
El vocal de la Sala Constitucional Primera de La Paz, Israel Campero, brinda una conferencia de prensa.
Imagen: APG
El vocal de la Sala Constitucional Primera de La Paz, Israel Campero, negó que se haya suspendido las interpelaciones a los ministros, empero confirmó que existe una medida cautelar que suspende provisionalmente las interpelaciones contra ocho ministros, entre tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resuelva el amparo interpuesto.
“La Sala del Tribunal Constitución Primera ni ningún tribunal en el mundo puede suspender una de las facultades tan importantes del Órgano Legislativo. Así que esencialmente estamos aquí los vocales constitucionales para hacerle saber que en ningún momento (se) determinó la suspensión (de) una de las potestades más trascendentes instituida en nuestra Constitución (Política del Estado)”, dijo.
El vocal argumentó que la Asamblea Legislativa pese a su notificación no tuvo una defensa solida respecto al caso del ministro de Economía, Marcelo Montenegro, en el que en una audiencia de informe oral no se presentó un justificativo válido.
Montenegro inició el amparo constitucional ante una inasistencia a una Petición de Informe Oral convocada por la Comisión de Política Social, el pasado 27 de abril, con el fin de explicar el desempeño de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Por la falta, se derivó al ministro de Economía a una interpelación, que debía efectuarse el 16 de agosto.
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“Lamentablemente por una desinteligencia de la Presidencia de la Cámara de Diputados, aplicaron un dispositivo normativo del reglamento de la Cámara, cosa que de inicio es correcto. Sin embargo, el procedimiento fue incorrecto, si el ministro tenía un descargo a su favor queda claro que debía tomarse en consideración el descargo, que además no es argumento de la Sala sino del propio reglamento de la Asamblea”, señaló.
Reiteró que las interpelaciones pueden realizarse siempre y cuando se cumplan los parámetros de la Constitución y el reglamento de la Cámara de Diputados. Además, pidió a los legisladores que estén opinando respecto a esta resolución se “informen” mejor.
Argumento
La decisión judicial argumenta un vacío jurídico en la Ley Nº1350 “Ley que regula los efectos de la censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional”, que en el parágrafo I del artículo 4 referido a la “imposibilidad de designación”, instruye que el Presidente del Estado no podrá designar como ministro o ministra de Estado al ciudadano o ciudadana que hubiere sido censurado en un lapso de tres años posteriores a su destitución.
En tanto, el parágrafo II señala: “La autoridad encargada de la designación de las máximas autoridades ejecutivas de las instituciones y empresas públicas no podrá designar en este cargo a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido objeto de censura por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución”.