La génesis de la demanda, ni más ni menos
Lo escrito por Ricardo no es revelación alguna de la memoria; lo único que se hace es la crónica de la gestación de la demanda, un documento público presentado hace más de un año, el 24 de abril de 2013. Claro que hay una conexión entre ambos textos, pero eso no admite confundirlos.
En los últimos días, mucho se ha discurrido sobre el proceso legal que se pretende abrir contra nuestro periodista Ricardo Aguilar y contra nuestra directora, Claudia Benavente, por el reportaje sobre la demanda marítima en Animal Político del 13 de abril. Al margen del aspecto jurídico, que tiene su propio cauce, lo que sigue pretende llamar la atención sobre el producto periodístico.
De cómo en la demanda marítima triunfó la idea de los ‘actos unilaterales’ en lo básico es una crónica, una reconstrucción del proceso de elaboración de la demanda, tanto en algunos pasos prácticos como en sus elementos conceptuales; como dijo Rafael Archondo en su artículo Elogio a la prensa espía en La Razón del 12 de mayo, “la crónica de Aguilar hace un recorrido pormenorizado del nacimiento de una idea, que luego nos servirá de fundamento para demandar a Chile”.
El relato de cómo se entregó la demanda en la oficina del secretario de la Corte Internacional de Justicia en La Haya, hay que decirlo, apenas es una versión más de lo ocurrido, dada la diversidad de percepciones que siempre hay de un mismo hecho. Aquí va otra: “Una vez entregada la demanda de manera formal las autoridades de la Corte Internacional de Justicia se han tomado un tiempo para revisar si la demanda cumplía los requisitos y los procedimientos establecidos, después de revisar nuestra demanda, ellos han calificado que la demanda era impecable”, decía el canciller David Choquehuanca, en conferencia de prensa el 30 de abril, días después de haber entregado el documento.
La recopilación de documentos históricos, el enorme trabajo de investigación que seguramente implicó darle sustento a la demanda, el natural ejercicio de plantearse argumentos y contraargumentos y (tampoco era un simple trabajo universitario) el hecho de ir tamizando lo verdaderamente valioso en términos jurídicos, con consultas a uno y otro lado, ciertamente vino siendo un hecho conocido desde la creación misma de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima (Diremar). En junio de 2013, por ejemplo, ya se tenía una idea del enorme volumen de esta labor: “Diremar tiene alrededor de 20.000 documentos que se han venido recopilando, ordenando y sistematizando en los últimos años, por lo que la demanda boliviana ha de ser presentada con sólidas pruebas y documentos, y obviamente estos documentos serán públicos en la fase oral”, señaló a la agencia de noticias ANF el por entonces presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce.
En cuanto a algunas ideas contenidas en el artículo de Ricardo que habrían alcanzado el nivel de “secretos de Estado”, el exdirector de Página Siete Raúl Peñaranda (texto Juicio a La Razón, ¿genuino o tramoya? del viernes 9 de mayo en Página Siete) cuestiona que no se pueden revelar secretos de Estado, cuando los “supuestos secretos estaban a punto de ser entregados en forma de memoria dos días después (15 de abril de 2014)”. Aquí valga la precisión: lo escrito por Ricardo no es revelación alguna de la memoria; lo único que se hace, como se dijo, es la crónica de la gestación de la demanda, un documento público presentado hace más de un año, el 24 de abril de 2013. Claro que hay una conexión entre ambos textos, de un perfil o resumen de una tesis y la tesis misma, como dice Ricardo en el reportaje; pero, dadas las circunstancias de reserva de la memoria (posterior documento de desarrollo del inicial), eso no da pues para tomar lo uno por lo otro como si nada.
Pero al margen de todo lo procedimental, lo que se destaca de la nota (y de algún modo se lo lleva a la tapa, En duda la fe del Estado chileno, la tesis), es aquello, precisamente, “de cómo en la demanda marítima triunfó la idea de los ‘actos unilaterales’”; lo de las hipótesis del texto.
El hecho de que al final todo el trabajo jurídico se remata en los “actos unilaterales” que llevan adelante los Estados y que, por eso, por tratarse de Estados, crean obligaciones hacia quienes se refieren a dichos actos.
Equivocado o no, en el artículo se apunta que en el razonamiento jurídico de la demanda no se habla precisamente de “derechos expectaticios”, de los cuales, para sorpresa del país, dos días antes de entregarse la demanda en La Haya (en abril de 2013), el presidente de Chile, Sebastián Piñera, habló anunciando que de eso se trataba la demanda boliviana.
Y, claro, fue en base a estos “derechos expectaticios” que con razón o sin ella, en Chile empezó a circular, ya en broma, la silvestre analogía: según la idea de los derechos expectaticios, uno por haberle prometido matrimonio a su enamorada, ahora está obligado a casarse con ella; de ahí que lo pretendido por Bolivia, se decía, no era un derecho sino una aspiración, una expectativa más, pues.
Desde el país se alegaba entonces: es que no es lo mismo la relación entre dos personas y dos Estados… pero siempre quedaba la duda. Por esta razón es que, con mayor o menor ingenuidad, pareció todo un hallazgo, una precisión urgente ante la burla chilena, aquello de los “actos unilaterales que crean obligaciones”, que de lejos, creo, es un concepto mucho más sólido que los “derechos expectaticios”.
Y es un hecho de alguna manera adelantado por el mismo Gobierno. En su rendición pública de cuentas, el 13 de febrero, el entonces secretario general de Diremar, Emerson Calderón, había dicho que Chile se obligó a negociar una salida soberana al mar para Bolivia y sugirió que eso era el fondo de la demanda: durante más de un siglo en varias oportunidades representantes de Chile “han ofrecido y se han comprometido unilateralmente y convencionalmente” con Bolivia “a negociar un acceso soberano al océano Pacífico”, reportó entonces la agencia española EFE.
Un mes antes, en marzo, la especialista en derecho internacional Karen Longaric publicó el libro Solución pacífica de conflictos entre Estados. Conceptos y estudio de casos en América Latina (PIEB, 2014); allí (páginas 97 a 105) hace una excelente relación de cómo, desde el punto de vista jurídico, todo conducía hacia “el carácter vinculante que tienen los actos unilaterales de los Estados”; cómo no se podía ni pensar en acudir a lo del Tratado de 1904, su revisión, denuncia de incumplimiento, nulidad, etc. Es cierto, académica ella, también muestra cómo el tema de los “actos unilaterales” en el derecho internacional aún está en construcción; por esto tal vez la demanda resulta tan novedosa y desconcertante para muchos que esperaban más: reclamar territorio, una salida soberana inmediata, nulidad del Tratado de 1904 y cosas así.
La voluntad, como se ve, ha sido solo la de esclarecer. Sin embargo, con el expresidente Carlos Mesa Gisbert (La libertad y la razón de Estado, en Página Siete del domingo 11 de mayo) no hay que dejar de preguntarse y responderse:
“¿Cuál es el límite para este trabajo (periodístico)? Que el imperativo de la confidencialidad que compromete nuestra causa, por ejemplo el contenido de la memoria presentada por nuestro país, mantenga sus condiciones de reserva y confidencialidad imprescindibles. Eso, sin embargo, no quiere decir ni puede interpretarse como una barrera para que un periodista y un periódico escriban sobre las características formales de la entrega del documento en Holanda, las hipótesis contempladas, el debate sobre el mejor camino para seguir y la lógica que culminó en la ruta escogida para el juicio. Ruta que es de público conocimiento y que, como no podía ser de otra manera, el Gobierno ha hecho conocer y debe hacer conocer al mundo”.