Necesidad de crear un Alto Comisionado para la Justicia
Debe haber un sistema único de selección de autoridades a cargo de una Comisión Interinstitucio-nal de Alto Nivel y Transitoria, en la que el 70% sean representantes de entidades bolivianas y el otro 30%, extranjeros.
Las causas de la problemática judicial boliviana son congénitas. Desde la independencia se han incorporado amalgamas normativas poco funcionales, emulando sistemas europeos que al cabo del tiempo no lograron adaptarse a una sociedad heterogénea como la nuestra, lo que provocó la formación de una justicia inalcanzable. El acceso a la misma estaba reservado a grupos específicos que, en resguardo de sus intereses, no permitieron una emancipación y mucho menos una autonomía jurisdiccional, por lo que el poder político y económico nunca concibió la existencia de un Órgano Judicial independiente.
En los últimos 30 años, esos grupos de poder ensayaron maquillajes poco consistentes. No obstante, accedieron de manera tenue a incluir instituciones como el Tribunal Constitucional, que inicialmente logró experiencias innovadoras y luego cayó en la inercia respecto a la no inclusión social y en el sesgo político dominante, por lo que no permitió una construcción autónoma de esta entidad del Estado.
El 7 de febrero de 2009 entró en vigencia la nueva Constitución Política del Estado (CPE). El texto define las líneas doctrinales de un nuevo modelo de justicia inclusiva, sustentado en un Sistema de Justicia Plural y caracterizado por la igualdad jerárquica de las diferentes partes del Órgano Judicial: las jurisdicciones Ordinaria, Agroambiental, Indígena Originaria Campesina y las especializadas. En esa normatividad operativa está la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 025, que en un marco normativo subsiguiente (entre 2010 y 2011) comienza un proceso de transición con un desafío pendiente: la construcción de la institucionalidad del nuevo sistema de justicia.
A estas alturas de las transformaciones, la Ley Orgánica Judicial se hace inaplicable porque ya no responde al ascendente de cambio, proceso que requiere
de la constitución de un nuevo Órgano Judicial, quedando pendiente estructurar una funcionalidad consistente que responda a los
requerimientos de todos los justiciables.
PROPUESTA. A continuación, identificamos los ejes de análisis sustantivo-estructural de una propuesta de reforma judicial integral, orgánica y oportuna.
Universidades y reformas curriculares. Las carreras de Derecho de las universidades públicas y privadas deben asumir un real compromiso de corto plazo para encarar una reforma curricular, incluyendo materias transversales e imperativas como Sociología y Holística Social, Derechos Humanos, Derecho Judiciario, Derecho Procesal Constitucional, Relaciones Humanas, Ética y Axiología Social. Deberán incidir también en la aplicación de Medios Alternativos de Solución de Conflictos, la Instrumentalización de la Mediación y la Conciliación en la controversia particular y social; Psicología Social y Normas Internacionales. Todo esto, generando estudios de posgrado.
A mediano plazo, reconfigurar los programas y redelinear los contenidos para hacer evidente una coherencia entre lo sustantivo y lo adjetivo de cada materia; efectuar un estudio minucioso de los postulantes a la Carrera, imponiendo un curso propedéutico, haciendo hincapié en la voluntad y los valores de servicio social, a cuyo efecto deberán ser sometidos a pruebas que materialicen dichas cualidades.
A largo plazo, diseñar una nueva currícula que modifique los contenidos de las materias sustantivas y adjetivas, incluyendo en transversal el Valor Justicia, de modo que los abogados respondan al perfil de constructores de la resolución de conflictos, con alto compromiso social de servicio.
Acreditación profesional. Los colegios de abogados y el Ministerio de Justicia deberán generar un sistema de acreditación en forma quinquenal para que los profesionales del Derecho presenten, de manera documentada y ante una comisión interdisciplinaria, los conflictos y controversias que hubieren resuelto con el fin de acreditar su ejercicio profesional, todo en base a la especialidad que asumieron y, los que no tienen funcionalidad operativa sino académica, deberán presentar sus contribuciones intelectuales inéditas. Por otra parte, el abogado deberá demostrar que no pesan denuncias fundadas que lo inhabiliten del ejercicio profesional.
Órgano Legislativo. Al momento de sancionar una ley, deben incluir en ella, imperativamente, un artículo de Reforma Financial, para garantizar el financiamiento de la operatividad de la norma aprobada. Asimismo, se deberá considerar en el debate de leyes inherente al Órgano Judicial la participación de jueces de la especialidad en el equipo asesor.
Reforma constitucional en la elección de altas autoridades judiciales. Siguiendo el procedimiento constitucional de reforma, se debe implementar un sistema único de selección de autoridades a cargo de una Comisión Interinstitucional de Alto Nivel y Transitoria, incluyendo entre sus miembros un 70% de representantes de entidades bolivianas (docentes de universidades públicas y privadas, colegios de abogados, Ministerio de Justicia) y una contraparte extranjera del 30%, con delegados de universidades destacadas de la región y escuelas judiciales. Éstos, una vez reconocida y probada su calidad meritocrática, recibirán la defensa de perfiles de programas de propuestas funcionales en base a cada especialidad a la que se postula. Los aspirantes, deberán acumular un mínimo de 80% de calificación y los aprobados deberán ser elegidos por la Asamblea Legislativa.
Ministerio de Finanzas. La responsabilidad de la justicia no es gasto público, es inversión social para vivir en paz o bajo los principios del vivir bien, por lo que se debe reponer el 3% del Presupuesto General del Estado (PGE) para el Órgano Judicial, implementando de esta manera la autonomía financiera judicial. Para la administración de estos recursos, debe crearse la Tesorería Judicial del Estado, emancipada de los sistemas clásicos de programación presupuestaria centralizada, de modo que las finanzas judiciales queden garantizadas.
Ministerio de Justicia. Esta instancia debe velar por la correcta administración de justicia, en base a la intervención de profesionales especializados y combinar su labor con los sistemas de control social, conforme la previsión constitucional.
EDUCACIÓN. Ministerio de Educación. Debe implementar materias relativas al fortalecimiento de valores sociales vinculados a la ética y consignar talleres en formación de bachilleres con aplicación de principios sociales generales, tales como asumir conocimiento de los derechos fundamentales y obligaciones ciudadanas, la capacidad de tolerancia social y relaciones humanas, construyendo de esta forma una categoría social armónica.
Ministerio de Comunicación. Debe implementar una política de Estado que garantice el Derecho a la Comunicación y la Información (DIC) y, en ese marco, aplicar un programa de pedagogía social, imponiendo que todos los medios de comunicación destinen un tiempo específico en divulgar valores sociales, de justicia, tolerancia, cultura ciudadana y otros principios que permitan construir una sociedad de paz social y vivir bien.
Ministerio de Gobierno. Debe implementar un verdadero sistema penitenciario (infraestructura, condiciones y programas de readaptabilidad) con administración civil especializada, asumiendo esto como política de Estado. Se debe evitar la habitualidad y la reincidencia con una inserción laboral material post-condena penal. Esta instancia del Órgano Ejecutivo deberá presentar un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la inserción laboral y la obligatoriedad de las empresas de contratar a personas que hubieren vencido los programas de reinserción, bajo vigilancia del sistema de control.
Alto Comisionado para la reforma judicial. Será necesario convocar a una comisión de alto nivel interinstitucional (órganos Ejecutivo, Judicial y Legislativo; universidades públicas y privadas; colegios de abogados, especialistas en el área judicial y constitucional) para que procesen los ejes temáticos planteados y motiven la reforma constitucional y de la normativa orgánica y ordinaria, conforme al procedimiento establecido en la norma fundamental.
El Alto Comisionado deberá suscribir un acta que involucre los ejes estructurales de la reforma denominada “Pacto Social para la nueva justicia boliviana”, que deberá ser implementado como política de Estado, plasmada en una norma jurídica de rango constitucional.
Asimismo, propondrá el proyecto de una nueva Ley de Organización Judicial (LOJ), que deberá ser remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional. En la nueva norma se debe declarar un periodo transitorio de no más de dos años para la aplicación de la reforma judicial, derogando la actual LOJ y, en ese marco, generar un espacio previo de vigencia real de las nuevas normas aprobadas, en un lapso de dos años, entretanto se divulgue, capacite y concuerde dichas normas con el orden constitucional y se promulguen los códigos sustantivos, así como se institucionalicen los cargos judiciales.
La primera fase de vigencia de la nueva Ley de Organización Judicial deberá disponer la inmediata implementación de la Tesorería Judicial del Estado, para su operatividad y programación presupuestaria, a cuyo efecto los miembros del Alto Comisionado deberán acudir a colegios de auditores y economistas para sustentar una formulación de programas financieros autónomos en el Órgano Judicial.
POLÍTICA. Es necesario asumir como política de Estado la promulgación de un Código Penal Juvenil, con singularidades propias de la temática; despenalizar los conceptos sociales transversales de conflictividad menor, que puedan ser resueltos por la vía administrativa y conciliatoria, y la conformación de tribunales de conciliación interdisciplinarios a cargo del Ministerio de Justicia.
Policía. Se debe funcionalizar la profesionalización de la policía de investigaciones, como especialidad en la Universidad Policial, cuyos miembros, además de ser abogados, deben ser licenciados en Investigación en diversas subespecialidades, tener una remuneración diferenciada por su formación profesional. Esta policía será dirigida por un equipo interdisciplinario (civiles y policiales) que conforme un Consejo Superior de la Policía de Investigaciones, designado por la Asamblea Legislativa, en un proceso meritocrático, con facultades de administración autónoma de la misma, para que sus miembros generen elementos objetivos y consistentes en el proceso investigativo.
Ministerio Público. Instaurar la profesionalización de la carrera fiscal, creando el Centro de Altos Estudios del Ministerio Público, como especialidad con validación universitaria. Formación que además de académica debe ser focalizada en el área penal, incluir materias de Axiología Social, Relaciones Humanas y Convenios Internacionales. Para acceder a esta instancia, los postulantes deben ser sometidos a un curso y posterior prueba propedéutica exegética en los valores y principios sociales. Asimismo, se deberá institucionalizar la carrera fiscal, con garantía de estabilidad laboral y que sus integrantes sean sometidos a una normativa reglamentaria que en su caso imponga sanciones a los que transgredan normas internas. Este Tribunal Administrativo estará conformado por exfiscales con alta experiencia y validación ética moral y académica, que no ejerzan la profesión.
La nueva LOJ debe enfatizar la formación de funcionarios de apoyo jurisdiccional con un curso propedéutico con potencialidades de servicio social y capacidad de ejercer valores y principios, sin cuyo curso y aprobación no podrán ser elegidos por la instancia departamental.
Hacia una Universidad Judicial
Se debe crear la Universidad Judicial como una instancia de capacitación para el ingreso de nuevos jueces a la carrera judicial. Éstos deberán contar con una formación de especialidad, con énfasis en el perfil profesional requerido por la sociedad boliviana. Esta Universidad deberá tener a su cargo la evaluación permanente de los jueces, con un número de horas académicas mínimas semestrales, debiendo incluir imperativamente las materias señaladas en la reforma curricular para las carreras de Derecho. Asimismo, debe compatibilizar esta evaluación con el Observatorio Judicial.
Una vez ingresada a la carrera judicial, desde el rango de vocales hasta jueces, debe implementarse la estabilidad laboral y esta garantía debe ser material. Régimen de faltas. Se debe aplicar un sistema de comités administrativos de procesos internos, constituidos por experimentados abogados en la actividad judicial que ya no estén en ejercicio, para lograr una objetiva resolución y, en su caso, sanción de los jueces transgresores.
Vicepresidencia del Estado. Deberá crearse una instancia interestatal, bajo la dirección de la Vicepresidencia. Esta Comisión Judicial Permanente, con intervención de los tres órganos del Estado, deberá identificar temáticas recurrentes e innovadoras en cuanto a las leyes sustantivas y, particularmente, a las adjetivas; su labor debe ser de coordinación y seguimiento mediante una sola estructura legislativa.