Recomiendan encarar las inconsistencias de la ley
Un estudio encomendado por Bolivia Transparente destaca al menos 25 falencias de la Ley del Régimen Electoral (20) y del Órgano Electoral (5); se sugiere una nueva redacción en los puntos observados.
A la luz de tres procesos electorales que se tuvo en el último tiempo, las elecciones nacionales de octubre de 2014, las subnacionales de marzo de 2015 y los referéndums autonómicos de septiembre de 2015, se revelaron varias inconsistencias de la actual normativa electoral, sostiene el investigador Carlos Böhrt en el estudio Normativa electoral: una revisión crítica y posibles modificaciones, consultoría elaborada para la institución Bolivia Transparente-Iniciativa Ciudadana de Observación Electoral y Participación Ciudadana.
Se trata de 25 falencias que se encuentran tanto en la Ley del Régimen Electoral (20) como en la del Órgano Electoral (5), detalla el investigador.
Una de las primeras observaciones es que en la norma, la iniciativa popular para llevar adelante un referéndum está fuertemente limitada, por la alta exigencia que se le pone para materializarse. Se refiere al número de firmas y huellas dactilares que deben reunir ciudadanos u organizaciones sociales para que se realice una consulta vinculante.
Así, para el referéndum nacional se exige al menos el 20% del padrón nacional, incluyendo el 15% del padrón de cada departamento; para las consultas departamentales se impone el 25%; y para las municipales, el 30%. Sin dar “argumentos sólidos que sustenten estas exigencias diferenciadas”, al parecer aquí se trata, señala Böhrt, del “designio político de impedir al máximo la práctica de las consultas populares”, al menos de aquellas que provengan de la iniciativa ciudadana.
Para llevar adelante un referéndum por iniciativa popular en el departamento de La Paz, por ejemplo, cita el investigador, se necesita 419.000 firmas; 383.000 en Santa Cruz; 102.000 en Potosí. En los municipios de capital de departamento (los más grandes), el panorama es igual de complicado: en el municipio de La Paz, para plantear un referéndum sobre cualquier aspecto, se precisa 183.000 firmas; 275.000 en Santa Cruz de la Sierra; y 38.000 en Potosí. Lo que recomienda la investigación es bajar todos los porcentajes a 20% (eliminando el requisito adicional del 15% de cada departamento para el nivel nacional).
Una vez que (como sucedió el mes pasado respecto a la pregunta del referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016) el órgano electoral está facultado para la revisión técnica de la pregunta de cualquiera de las consultas en el país, Böhrt propone que no deba ser el órgano electoral el que evalúe la pregunta, porque es, dice, como pedirle al juez electoral que emita opinión anticipada sobre decisiones políticas y en periodo electoral; la consulta técnica de la pregunta del referéndum, recomienda, debería ser hecha al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Dada la confusión en la distribución de los escaños parlamentarios, la consultoría recomienda que sea el TSE el organismo que defina dicha distribución; y que su modificación sea llevada adelante por el mismo TSE después de cada nuevo censo nacional.
Sobre la confusión que se tiene acerca de la forma de representación, se debe dar prioridad más a lo poblacional o a lo territorial, la consultoría propone darle más poder a los estatutos departamentales o una ley departamental; aquí no se debe olvidar a la representación de pueblos indígenas.
Una vez que los concejos municipales tienen el número de concejales según una norma general, de 5, 7, 9 y 11 concejales, se plantea que la decisión del número de concejales sea definido en la Carta Orgánica o en una ley municipal; solo en caso de que no hubiera carta orgánica ni ley municipal, se aplicará el anterior criterio nacional.
En lo relativo a la propaganda electoral, cuyo régimen de prohibiciones contiene el artículo 119 de la Ley del Régimen Electoral, la investigación encuentra que la norma se ha visto desbordada “de manera ostensible” en las elecciones generales de 2014 y en las subnacionales de 2015, “tanto por el accionar de las organizaciones políticas como por la propaganda gubernamental, en especial por esta última”. Aquí se critica la suma lentitud con que respondió el anterior Órgano Electoral a las denuncias de excesos o faltas en el tema.
Con el fin de contrarrestar esta anomalía, la consultoría propone prohibir la propaganda gubernamental desde 90 días antes del día de la elección. No deja de llamar la atención la definición de propaganda gubernamental que plantea el estudio: “Se entiende por propaganda gubernamental toda difusión mediante medios masivos de comunicación de las actividades, programas, proyectos, resultados, planes, ejecuciones presupuestarias, proyecciones futuras y cualquier otro tipo de información sobre el funcionamiento de cualquier entidad pública”.
Asimismo, se recomienda el trámite expedito: la autoridad electoral debería notificar al denunciado dentro de las 24 horas de recibida la denuncia; el medio o la entidad denunciada, lo mismo, deberá responder en el día. Con la notificación de la denuncia, se sugiere, el Órgano Electoral ordenará suspender la propaganda.
En cuanto a la prohibición de difundir resultados de encuestas, la investigación propone dirigir la sanción más bien contra el trabajo mal hecho, al partido que difunda encuestas “que no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos establecidos en Reglamento”.
La consultoría también se ocupa de la Ley del Órgano Electoral. Allí, cuando en el artículo 4 (en los Principios) se menciona la plurinacionalidad, el estudio encuentra un cierto menoscabo de los pueblos originarios. Además de rectificar este hecho, sin embargo, además sugiere incorporar en la redacción de un nuevo artículo a la “población no indígena”.
“El Órgano Electoral Plurinacional está conformado con la participación de representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y asume y promueve la existencia plena de estas naciones y pueblos, de las comunidades interculturales y afrobolivianas y de la población no indígena que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia”.