Polémica cesión de Justicia
El debate está en que si la denuncia ante la CPI corresponde a una actuación en derecho
El 14 de septiembre puede pasar a la historia de la Justicia en el país como emblemático, tanto en el sentido de ser una iniciativa en pos de justicia que no se puede encontrar en el país (como afirma el Gobierno), como en la dirección de que se trata de un hecho desproporcionado, forzado, de enjuiciamiento desde fuera del país, menospreciando la Justicia boliviana (según sus críticos).
Ese día, el procurador general del Estado, José María Cabrera, interpuso la primera demanda en la Corte Penal Internacional (CPI) en la historia del país. Una denuncia, como señaló el Procurador, “contra el expresidente prófugo en la Argentina y sus colaboradores, por la comisión de delitos de lesa humanidad, por actos inhumanos realizados con el cerco a las ciudades de toda Bolivia y el bloqueo de todos los puntos carreteros, lo que ocasionó grandes sufrimientos a la población y provocó el fallecimiento de al menos 40 víctimas por privación de oxígeno”.
Los términos de la tipificación de los delitos en la demanda boliviana en realidad están extractados del artículo 7 del Estatuto de Roma (documento de constitución de la CPI, aprobado el 17 de julio de 1998, y vigente desde julio de 2002; Bolivia lo ratificó en mayo de 2002), donde precisamente se detalla los “crímenes de lesa humanidad”.
Hay que recordar que la CPI juzga tres grandes delitos: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
El crimen de lesa humanidad, señala el artículo 7, es “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. De las once formas de este crimen que señala el Estatuto de Roma (entre las que están el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la desaparición forzada, la tortura, entre otros), la demanda boliviana recoge la undécima: “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
Razones
La Procuraduría, como en reiteradas ocasiones señalaron el Procurador y algunos ministros y viceministros, esgrime dos razones para que el Gobierno boliviano haya acudido a la CPI: uno, que los delitos que en su opinión se han cometido durante los bloqueos (a saber, los crímenes de lesa humanidad) no están tipificados en el Código Penal boliviano; y, dos, que en el país no es posible alcanzar justicia porque todo el sistema judicial está “cooptado” o bajo “control” del Movimiento Al Socialismo (MAS).
“Algunos se han preguntado ¿por qué la Procuraduría acudió a instancias internacionales y no se agotaron procesos internos? Son dos razones que llevaron a esta decisión: en primer lugar, porque dentro de la normativa boliviana al derecho penal no existe la figura jurídica de delito de lesa humanidad, y es eso lo que ha ocurrido en Bolivia, un crimen de lesa humanidad; en segundo lugar, porque lamentablemente estamos ante un sistema judicial cooptado por el MAS y que ha puesto en evidencia su falta de imparcialidad en diferentes casos planteados por este gobierno”, destacó el ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, el lunes 7.
El procurador Cabrera afirmó desde La Haya que siendo signatario el país del Estatuto de Roma, “nunca se introdujo en el Código Penal el listado de delitos de lesa humanidad; por tanto, jurídicamente es imposible en Bolivia llevar a cabo un juzgamiento interno”, por eso, dice, se habilita “la vía internacional” (la CPI).
Que nunca se introdujeron los delitos de lesa humanidad en el Código Penal no es cierto, reclama el abogado constitucionalista Iván Lima Magne. Si bien los delitos graves de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra hoy no están en el Código Penal (por cierto, vigente desde 1972), los tres ya fueron incorporados en el nuevo Código del Sistema Penal, promulgado el 15 de diciembre de 2017 y que estuvo vigente hasta el 25 de enero de 2018, cuando debido a la presión de algunos sectores tuvo que ser derogado.
En efecto, los tres delitos eran parte del “Libro Segundo: Infracción Penal Específica; Título I: Crímenes; Capítulo I: Crímenes contra la humanidad”. El artículo 80 desarrollaba el Genocidio, para el cual establecía “prisión de treinta (30) años sin derecho a indulto y reparación económica”; el artículo “81. Crímenes de lesa humanidad”, disponía de 14 a 30 años de cárcel; y, el artículo “82. Crímenes de guerra” señalaba 23 formas de este delito, por los cuales, según su gravedad, lo mismo sancionaba al culpable con prisión de 14 a 30 años.
Ahora, una cosa es hablar en general de “justicia corrupta”, de “jueces vendidos”, o “jueces cooptados o al servicio” de algún partido, y otra esgrimir esto en un documento oficial, como una causal para un procedimiento jurídico. El procurador Cabrera afirmó que “El Estatuto de Roma establece que cuando un país no tenga la posibilidad de juzgar actos de lesa humanidad, la denuncia va a la Corte Internacional”.
Control
Y una de las causales para que en Bolivia no sea posible dicho juzgamiento es la “cooptación” de la Justicia, el “control” de los jueces por parte de un partido político.
Esto, destaca Lima Magne, es una pura acusación, que en regla tendría que probarse y buscar la sanción de los implicados, pues va contra el principio constitucional de independencia e imparcialidad del juzgador (artículo 178 de la Constitución). Y no se olvide que cuando se dice “la Justicia” cooptada, se está hablando del último al primer juez del país.
“El hecho que señala de que la Justicia está en manos del MAS si bien puede ser una afirmación es una afirmación difamatoria, porque un juez por naturaleza debe ser imparcial e independiente; si es que depende de una persona, así sea un líder político, estaríamos hablando de la comisión permanente de un delito. Es una afirmación que van a tener que probar, demostrar con pruebas, no solamente con apreciaciones subjetivas ante la Corte Penal Internacional; yo creo que eso es imposible de probar”, señala el constitucionalista.
El abogado constitucionalista Franklin Gutiérrez, por su parte, registra el periódico Cambio, incluso habla de que si el Gobierno no es capaz de probrar sus acusaciones se expone a un proceso esta vez por parte de los acusados: “El Gobierno, mediante la Procuraduría, ha tenido que reunir suficientes evidencias, no recortes de periódicos, no panfletos; sino evidencias claras y objetivas que vayan a presumir que ellos tienen la facultad y la suficiente prueba para poder acudir al Tribunal de La Haya; caso contrario, podría darse la vuelta la situación y el Estado va a tener que pagar daños y perjuicios a las personas denunciadas”, dijo.
La Procuraduría presentó la denuncia en la CPI, respaldándose, señaló el procurador Cabrera, en el artículo 14 del Estatuto de Roma, que describe la “remisión de una situación por un Estado Parte”. Dice el primer punto de dicho artículo: “Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas”.
Con relación a esto, Lima contrapone el artículo 17 del mismo Estatuto de Roma, cuando en su inciso a) dice que un asunto no será admitido por la Corte cuando “sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él, salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo”; y esta no voluntad o incapacidad de llevar a cabo dicho enjuiciamiento, hasta ahora no se ha podido verificar por parte del Gobierno; de ahí que se puede hablar, señala Lima, de una práctica cesión de la sobernía de la Justicia boliviana.
La incapacidad de administrar justicia no es poca cosa, pues se trata de un hecho propio de “estados fallidos”, insiste el constitucionalista: “en las cinco sentencias de la Corte y los 27 casos que están en juicio actualmente son estados fallidos, estados donde no existe justicia; por eso reclamo que el Procurador nos ha puesto al nivel de estados fallidos, que no tienen en abosluto posibilidad de hacer justicia; (cuando) en Bolivia tenemos capacidad de hacer justicia y para darles una respuesta a las víctimas o a las que se consideran víctimas de los hechos que han ocurrido” (los bloqueos de caminos en 12 días de agosto).
En cuanto a la tipificación de los hechos de agosto como delitos de lesa humanidad, como hace el Gobierno, que por eso intenta llevar el caso a la CPI, Lima reclama que pese a que dicha calificación delictiva no está en las leyes bolivianas, sí existen las figuras legales con que se puede encausar suficientemente a los posibles culpables: “los hechos que se están investigando (el bloqueo y sus consecuencias), por los que se está buscando justicia, son hechos que ya en Bolivia están tipificados, bajo formas de homicidio culposo, destrucción de la propiedad ajena, los daños, o la propias muertes de las personas, como asesinato, están tipificados, tenemos tipos penales específicos”.
Jurisdicción
Ahora, tampoco deja de ser polémica la lógica de la denuncia que señala que no habiendo el delito de lesa humanidad en el país, si la CPI encuentra culpables a los acusados (Evo Morales, Juan Carlos Guarachi y Leonardo Loza), directamente podrá perseguirlos; aplicar la jurisdicción internacional a la local sin más.
Una de las exigencias de la CPI es que todos los países incorporen los tres delitos (genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra) a la legislación nacional; solo de este modo, se podrá aplicar en pleno el fallo de la CPI en el país.
“Para que una conducta sea delito debe estar tipificada en el país donde se la piensa aplicar, bajo el principio de legalidad. Por eso el Estatuto de Roma reclama y exige a los países que tipifiquen estas conductas; al contrario, decir ‘como no está en nuestra legislación, vamos a aplicar directamente el Estatuto de Roma’ no es una interpretación conforme al Estatuto ni conforme a los principios constitucionales de legalidad, de conocimiento que tiene que tener el ciudadano de qué conducta es delito y qué conducta no lo es; lo que está diciendo el Procurador es que la cesión de soberanía no solamente es de los jueces, también está cediendo soberanía en legislar, en crear delitos y reconocérselo al Estatuto de Roma”, concluye el abogado Lima.
En lo relativo al procesamiento del “caso boliviano” en la CPI, si bien la Fiscalía de la Corte confirmó que el viernes 4 recibió la denuncia que interpusiera el Gobierno interino de Bolivia, esta recepción se enmarca en la figura de “remisión”.
“El 4 de septiembre de 2020, recibí una remisión del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en relación a la situación con la situación en su propio territorio”, señaló mediante un comunicado la fiscal jefe de la CPI, Fatou Bensouda.
Según recogió Europa Press, la fiscal Bensouda reveló que el Gobierno boliviano indica que los bloqueos fueron cometidos “de manera deliberada” para causar “sufrimientos graves en la integridad física y la salud mental de la población”.
El Gobierno de Bolivia sostiene que en agosto de 2020 miembros del partido político Movimiento Al Socialismo y organizaciones afines llevaron a cabo una línea de conducta (…) consistente en atacar a la población boliviana, a través de la coordinación de bloqueos en distintos puntos de todo el país”, explicó la Fiscal General de la CPI, según recoge la agencia EFE.
La Fiscal jefe de la CPI aclaró, sin embargo, que la petición del Gobierno boliviano “no conlleva automáticamente la apertura de una investigación”.
Para que se active una investigación, destaca la Fiscal, su oficina debe analizar primero si el caso amerita “la competencia, la admisibilidad y el interés de la Justicia”.
En general, el procedimiento de la CPI consiste en: I) el examen preliminar del caso, II) la fase de investigación y enjuiciamiento, y, III) el juicio oral y la posterior sentencia.
La denuncia del Gobierno se encuentra en el examen preliminar; por esto, informó la fiscal Bensouda, se la remitió a una sala para este nivel de consideración: “La Fiscal General ha informado de la situación al presidente de la CPI, que asignará la situación a una Sala de Cuestiones Preliminares formada por tres magistrados, trámite habitual en el caso de las remisiones”, señala el reporte de EFE.
No obstante, aclara la Fiscal jefe de la CPI, destaca Europa Press, “si la Fiscalía determinase que la situación remitida amerita una investigación de conformidad con los criterios estatutarios, como resultado de esta remisión, el Estatuto no requiere que la Fiscalía solicite la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte a efectos de abrir una investigación”, lo que implicaría un trámite más acelerado del caso
(*) Iván Bustillos es periodista de La Razón