DEPARTAMENTOS, POBLACIÓN + TERRITORIO
La representación en las asambleas departamentales tiene una falla de diseño, se dice; hay razones para afirmar y negar esto.
EL PUNTO SOBRE LA I
Una vez conformados los gobiernos departamentales (gobernador y asamblea legislativa), nuevamente volvió a plantearse el debate sobre la distribución de escaños entre los partidos con presencia en las asambleas departamentales. Y es que otra vez se cuestionó la forma en que está diseñada dicha distribución, especialmente en los cinco departamentos que aún no cuentan con estatuto autonómico (La Paz, Cochabamba, Chuquisaca, Oruro y Potosí). En general, se critica que habiendo ganado la elección de gobernador determinado partido, “curiosamente” en la Asamblea Legislativa Departamental es la oposición (en este caso el Movimiento Al Socialismo, MAS) la que tiene la mayoría, o al menos importante número de los asambleístas. En Oruro, Potosí y Cochabamba, donde para gobernador ganó el MAS, sus asambleas se corresponden con esta victoria: en los tres legislativos departamentales el MAS es mayoría, y aplastante. Lo paradójico está en La Paz, Chuquisaca, Tarija, Pando, Beni y, en cierta medida, Santa Cruz; en los cinco primeros, el MAS ostenta la mayoría de las asambleas, pese a ser gobernador un opositor al partido azul. En Santa Cruz, pese a que Creemos por gobernador le ganó al MAS con una distancia de 17 puntos porcentuales, cuenta con igual número de asambleístas (11) que el MAS.
Como se adelantó en este mismo suplemento hace dos semanas, tras señalar que los gobiernos departamentales serán complejos, se apuntó que buena parte de este desbalance (el partido x gana la gobernación pero queda en minoría en la asamblea) se debe a que el MAS triunfó en las provincias (donde gana quien obtenga un solo voto más que el segundo), logrando más legisladores departamentales “por territorio”. Como se puede ver en los cuadros adjuntos, en cuatro departamentos existe la misma cantidad de asambleístas por territorio y por población: 20-20 en La Paz, 16-16 en Oruro, 16-16 en Potosí, y 16-16 en Cochabamba. Por otro lado, ocho de los nueve departamentos (la excepción es Potosí), también tienen representantes indígenas (ver los cuadros). Luego, en tres departamentos hay más asambleístas por territorio que por población: Chuquisaca, 10 por territorio y 9 por población; Pando, 15 por territorio y 3 por población; y, Santa Cruz, 15 por territorio y 8 por población. En tanto que en Tarija hay más asambleístas por población (15) que por territorio (12). El caso especial es Beni, que solo tiene asambleístas por territorio.
Volvió el debate sobre la distribución de escaños porque se la considera “injusta e irracional”. A propósito del debate de la “Ley de convocatoria a elecciones subnacionales” en la Asamblea Legislativa, el 2 de diciembre de 2020, la senadora paceña por Comunidad Ciudadana (CC) Cecilia Requena había dicho que el referido sistema “viola los principios democráticos, (pues) va contra el principio de igualdad, de inclusión, de dignidad, de respeto, de complementariedad, todo el artículo 8 de la Constitución”; transgrede además, dijo, el 146, donde se dice que “el número de diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido”; este principio se puede extender a los asambleístas departamentales, reclamó Requena.
Se trata de una “distorsión”, una “trampa orquestada por el MAS hace 10 años”, dijo en esa oportunidad la senadora de CC Andrea Barrientos, “que le ha permitido tener una mayoría de representación en las asambleas legislativas departamentales”.
Para las elecciones subnacionales del 7 de marzo, comparando la votación por el gobernador y el número de asambleístas, en los departamentos sin estatutos, el MAS en La Paz para gobernador obtuvo 39% y tiene 56% de los asambleístas; en Oruro, 46% del voto, 76% de asambleístas; en Potosí, 44% del voto, 75% de asambleístas; en Cochabamba, 57% del voto, 74% de la asamblea; y en Chuquisaca, 39% del voto, 67% de los asambleístas.
Pero, en el caso de los departamentos con estatutos, la relación varía: ganando por muy poco en Tarija, el MAS obtuvo 38% de la votación, resultando con 43% de asambleístas; en Beni, siendo segundo con 22%, tiene 43% de legisladores; en Santa Cruz, siendo segundo con 38%, ostenta 43% de los asambleístas.
Lo peculiar se presenta en Pando, donde obtuvo 41% del voto y llega a 62% de la asamblea. Sin embargo, como desmintiendo aquello de que todo esto es en beneficio del MAS, del partido mayoritario, en el mismo Pando, cuando el MTS la segunda mayor fuerza, que por gobernador obtuvo 39%, apenas tiene un asambleísta, 4,7%, y en Beni, el mismo MTS, que ganó en primera vuelta con 42%, solo logró 25% de los asambleístas departamentales.
Quien avanzó de modo más concreto en el cuestionamiento a la referida forma de distribución de escaños fue el exdiputado y exdirector del Servicio Departamental de Autonomías de la Gobernación de La Paz, Fabián Yaksic, quien en diciembre de 2020 presentó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y a la Asamblea Legislativa Plurinacional un proyecto de ley que enmiende la “distorsión” generada en 2010, que se aplicó en esas mismas primeras elecciones subnacionales, en las de 2015 y en las recientes de 2021.
El proyecto de la ley “Para restablecer la representación democrática en la asignación de escaños en las asambleas departamentales”, propuesto por Yaksic, consta de dos artículos, y en lo básico plantea “modificar la Ley del Régimen Electoral 026 del 30 de julio de 2010 a fin de realizar ajustes a los artículos 65 y 66 en lo que respecta al mecanismo de asignación de escaños para las elecciones subnacionales de 2021 y posteriores”. (Exposición de motivos del referido proyecto) Subsanando la “incongruencia” de la actual forma de designación de escaños, se propone, dice Yaksic, “recuperar el principio de mayoría y proporcionalidad” establecido en el artículo 2 de la misma Ley de Régimen Electoral, “para una adecuada asignación de escaños en las Asambleas Legislativas Departamentales”. Una de las bases de la reforma propuesta por Yaksic es que la conformación de las asambleas de departamento sea similar a la que se hace con la Cámara de Diputados, siendo lo mismo diputados plurinominales y asambleístas por población, y diputados uninominales y asambleístas por territorio.
El problema viene desde lejos. Cuatro días después de la primera elección de gobernadores, en 2010, el entonces presidente del TSE, Antonio Costas, emitió dos directivas (la 30 y 31) disponiendo precisamente que para la asignación de escaños en las asambleas departamentales no se aplique la misma fórmula usada para la conformación de la Cámara de Diputados. Aquella vez hubo huelgas de hambre y hasta procesos penales contra Costas. El ingeniero se defendía aduciendo que ante lo impreciso de la norma, él lo único que había hecho fue ajustar la asignación de escaños departamentales a la Constitución y las leyes.
En la respuesta escrita que Costas envió el 3 de mayo de 2010 a una petición de informe remitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, el presidente del TSE aduce que según la Constitución el sistema de elección de los diputados nacionales es “completamente diferente” de la elección de asambleístas departamentales (salvo la aplicación de la fórmula distribuidora de escaños según la cantidad de votos obtenida por cada partido). Así, Costas dice que si para los diputados nacionales hay “escaños uninominales, plurinominales y especiales (indígenas)”, para las asambleas de departamento, lo que existe, y es diferente, son “escaños poblacionales, territoriales e indígenas originario campesinos”; luego, si los diputados plurinominales se eligen de manera indirecta, cuando se vota por los candidatos a la Presidencia, los asambleístas departamentales por población se eligen de manera directa, en lista separada del candidato a gobernador; y, tercero, si en la elección nacional existe una sola votación y un solo escrutinio para el Presidente y los diputados plurinominales, en la elección subnacional hay “tres votaciones directas”, tres escrutinios y tres cómputos distintos: de gobernador, de asambleísta por población y de asambleísta por territorio (por lo menos en los departamentos en que aún no se cuenta con estatuto).
Las directivas, alega Costas en sus respuestas a la Asamblea, no modifican “ninguna ley que establezca la asignación de escaños”, y que dichas directivas son parte de procedimiento técnico de competencia del TSE.
El 24 de diciembre, el presidente del TSE (2021), Salvador Romero, respondió a Yaksic: “El TSE ha tomado conocimiento de su propuesta para una modificación de la asignación de escaños en las asambleas departamentales en la elección del 7 de marzo de 2021. Más allá del interés de la propuesta, el tema fue analizado y debatido en la Asamblea Legislativa que determinó mantener un esquema similar al que se utilizó en las elecciones precedentes”.
La discusión acerca de la “distorsión” en la asignación de escaños en las asambleas departamentales es similar a la que se dio el año pasado sobre una suerte de discriminación del voto urbano en favor del rural, que un diputado en la ciudad de La Paz, por poner una cifra, necesitaría 50 mil votos y 5.000 el mismo en una región rural. Al respecto, el sociólogo Juan Carlos Pinto (ya fallecido) insistía en que esto ocurre porque en la distribución de escaños en la Asamblea Legislativa en el país se aplica de conjunto el criterio poblacional y el de equidad, lo que se expresa en “que se dará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor desarrollo económico”. (Animal Político, 27 de mayo de 2020).
Hay una evidente subrepresentación en los departamentos más poblados, del eje, pero es para que los otros departamentos menos poblados también tengan presencia en la Asamblea nacional, insistía.
(*)Iván Bustillos es periodista de La Razón