Concertación previa a la consulta previa
Habría que asegurar ahora un alto hasta precisar y concertar mejor los mecanis-mos de consulta.
El pasado 19 de junio, nuestro joven Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aprobó (por 6 votos vs. el del Dr. Cusi, en contra) su esperada Sentencia 300/2012 sobre las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra las leyes 180 y 222 referidas al TIPNIS, la primera prohibiendo la carretera; y la segunda, buscando revertir la primera mediante una sesgada consulta “previa”. En la parte resolutiva de dicha sentencia, el artículo 1 declara que la “acción de inconstitucionalidad abstracta” de la Ley 180 es “improcedente”, sin añadir mayores comentarios; por tanto, sigue totalmente vigente.
Los demás artículos se concentran en la Ley 222, con dos enfoques: (a) Lo constitucional a secas. El art. 2 declara: “constitucionales” los arts. 1 y 7, sobre el objetivo de convocar un “proceso de Consulta Previa Libre e Informada”, sin fijarse en su extemporaneidad (art. 1) y que “el Órgano Electoral Plurinacional, a través del SIFDE” se encargue de “la observación y acompañamiento” de dicha consulta (art.7). Y el art. 4 declara “improcedente” la “acción de inconstitucionalidad” contra el art. 8 sobre el plazo máximo de 120 días para realizar la Consulta, plazo que de hecho ya se ha alargado otros 90 días y que, después de esta sentencia, debería alargarse aún más.
(b) La constitucionalidad condicionada”, que exige que antes de realizar la consulta propiamente dicha se debe concertar su modalidad entre los pueblos indígenas, a través de sus autoridades, y entre éstos y el Gobierno. Tal figura se aplica a los art. 3 (pueblos sujetos a esa ley), 4a (intangibilidad o no del territorio), 6 (roles del Órgano Ejecutivo en la implementación de la consulta, y 9 (las etapas del proceso). En el fondo cuestiona el actual Protocolo no concertado. En una conferencia de prensa, el presidente del TCP dejó claro que “no es posible llevar adelante una consulta si no hay la concertación y el acuerdo de las comunidades indígenas. Éste es el punto más resaltado, con grandes titulares en primera plana, tanto por el diario Página 7 como, todavía más, por La Razón. En cambio, el periódico oficialista Cambio relegó la noticia, menos desarrollada, a su página 5, enfatizando que la Ley del TIPNIS es “constitucional”.
Ha surgido enseguida el debate sobre este fallo, suficientemente ambiguo para que sea aplaudido por algunos sectores del Gobierno que sólo ven en él un perfeccionamiento de lo que ya viene haciendo y que, por tanto, lo seguirá haciendo sin darse por aludido en lo de crear previamente consensos sobre el procedimiento. Por otra parte, es criticado por los marchistas y otros opositores, por mostrar un Tribunal Constitucional demasiado funcional al Gobierno.
En realidad, estemos o no de acuerdo con la sentencia, si se toman en serio sus palabras, habría que asegurar ahora un alto hasta precisar y concertar mejor los mecanismos. Y, en ambos bandos, debemos hacer un sólido y sincero esfuerzo para colocarnos en la perspectiva del otro y concertar sin ganadores ni perdedores absolutos. La Iglesia llama también a un “diálogo sincero y constructivo”, que busque equilibrio entre el desarrollo y la conservación de la naturaleza.
(Un fuerte abrazo solidario a los hermanos marchistas, que en esos días han sufrido tres vuelcos sucesivos en esas carreteras de muerte de los Yungas, con la pérdida de tres preciosas vidas humanas, dos chimanes y de un médico auxiliar, más otros 11 heridos).