Control de tasas
Existe el riesgo de tener una norma incompleta en pro de una mayor inclusión financiera
El anteproyecto de ley de servicios financieros constituye un nuevo marco normativo para las operaciones de la industria de intermediación financiera, que en su espíritu establece una sustitución parcial de las leyes de mercado (basado en la competencia), por un modelo más discrecional de determinación de tasas de interés y asignación de recursos prestables.
Esta inminente intervención del Estado en los “equilibrios” entre ofertantes y demandantes del mercado financiero responde al mandato constitucional de construir un sistema financiero inclusivo, con relaciones de intercambio justas e informadas, entre operadores financieros y público usuario de sus servicios; elemento deseable desde la perspectiva del bienestar social y el desarrollo económico.
Ante este nuevo panorama, es relevante hacer dos puntualizaciones que puedan hacer efectiva esta mayor participación estatal en el ámbito de la intermediación financiera. La primera está asociada con la política regulatoria que tengan los entes supervisores y normadores en el establecimiento “óptimo” de tasas; y la segunda, con las capacidades técnicas y operativas que tenga el ente regulador: la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi).
Efectivamente, si el objetivo es lograr tasas de interés “bajas”, un decreto supremo no será una herramienta suficientemente efectiva para alcanzar dicho fin. Es necesario tener claridad respecto a la orientación regulatoria que se aplicará para reducir tasas de interés. En este sentido, si la competencia no es un modelo óptimo, entonces surge la duda respecto al mejor mecanismo que vaya a sustituir al menos parcialmente al mercado.
Una posible respuesta sería que la Asfi priorice una política reguladora sobre la base de la eficiencia en costos de los operadores financieros, antes que en la competencia. En efecto, la supervisión financiera debiera cimentarse en la capacidad que tenga la Asfi en determinar qué entidades son más eficientes, y a partir de esta evidencia supervisar a las mismas. Así, de manera legítima, se podrá reducir tasas por efecto de la eficiencia y no únicamente por decreto.
En este sentido, las capacidades técnicas y operativas de los recursos humanos que desempeñen funciones en la Asfi, además de establecer una supervisión basada en riesgos, necesariamente tienen que adicionar una supervisión basada en eficiencias, aspecto no trivial que requiere de un amplio conocimiento sobre la estructura de costos de las entidades financieras.
El anteproyecto de ley no establece en ninguno de sus artículos esta perspectiva, por lo que es imponderable su consideración, toda vez que se pretende una sustitución (al menos parcial) de las fuerzas de mercado para la determinación de tasas de interés. Caso contrario, existe el riesgo de tener una norma incompleta en pro de una mayor inclusión financiera.