Decisión 816 sobre interconexión eléctrica
La Decisión 816 es un marco regulador supranacional para la comercialización de electricidad
El 24 de abril, la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) aprobó, en su 141º periodo de sesiones, la Decisión 816, que contempla el marco regulatorio para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad, norma jurídica de carácter supranacional que fue consensuada luego de intensas reuniones que abarcan el periodo 2011-2016.
Desde que se suscribió el Acuerdo de Cartagena (26 de mayo de 1969), los Estados miembros identificaron a la integración física y a la energética como metas objetivas y tangibles a ser alcanzadas. Desde la década de los 90 se trabajó intensamente hasta que en 2002 se aprobó la Decisión 536, predecesora de la recientemente aprobada Decisión 816. Una serie de circunstancias hizo que se suspendiera la vigencia de un marco general para la interconexión eléctrica, pero en el último quinquenio, desde que se conformara una iniciativa denominada Sistema de Interconexión Eléctrica Andina (Sinea), el tema recobró la relevancia que de por sí tiene.
El Sinea nació en 2011 a partir de la reunión de ministros de energía realizada en Islas Galápagos en abril de dicho año. El BID financió los estudios sobre armonización regulatoria y planificación de infraestructura. Dichos estudios sirvieron de base para el desarrollo de la iniciativa andina que ahora se convierte en norma al publicarse la Decisión 816 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
La norma andina contiene 20 artículos divididos en siete capítulos, además de las disposiciones final, complementaria y transitorias. El Art. 1 expone los principios del Mercado Andino Eléctrico Regional (MAER), entre los que destacan los referidos al uso eficiente de los recursos energéticos en los países que conforman la región andina; el acceso libre, transparente y recíproco a la información para el funcionamiento del mercado; el fomento al desarrollo económico y la sostenibilidad ambiental en el uso de los recursos naturales.
El Art. 3 incorpora una serie de definiciones técnico-jurídicas. Mientras que el Art. 4 crea el Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo (MAERCP) y establece las reglas generales para los intercambios de compra y venta de electricidad, la forma de fijación de precios en ambos extremos de los enlaces internacionales, y la obligación de los países a no imponer gravámenes específicos u otras restricciones a las importaciones y exportaciones de electricidad.
Es de destacar que el rol de discusión técnica estuvo a cargo del CANREL, acrónimo del Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad, ente compuesto por autoridades del rubro de cada país miembro de la CAN. Por ello, la Decisión 816 incorpora reglas propiamente reguladoras del mercado eléctrico de la subregión andina, así como aspectos operativos y comerciales que la convierten en un marco regulador supranacional al cual todos los países deberán adecuarse luego de que se aprueben los respectivos reglamentos, tarea que se ha conferido a la Secretaría General de la CAN.
Además, se prevé que antes de la entrada en vigencia de los reglamentos operativo, comercial y de funciones del Coordinador Regional (que por turno ejercerá cada país miembro cada dos años), Colombia, Ecuador y Perú deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la operación de interconexiones eléctricas y de transacciones comerciales. Bolivia solicitará en lo posterior la adhesión a la Decisión 816, pero ello no impedirá que como país miembro participe de las reuniones del CANREL. En suma, la norma aprobada es una muestra de lo que un mecanismo de integración puede lograr: generar un marco legal subregional que a futuro dinamizará las transacciones de electricidad y mejorará la calidad de prestación de los servicios eléctricos. El texto completo de la citada norma puede encontrarse en www.comunidadandina.org/Documentos.aspx).
* es secretario general de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) .