En el banquillo de los acusados
La libertad de expresión suele ser deformada para amparar la concentración de la propiedad de los medios.
Acomodada en afanes comerciales, la libertad de expresión suele ser deformada en su naturaleza para mal amparar la concentración de la propiedad de los medios y la libertad de empresa. Este fenómeno es uno de los factores que enfrenta la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador (LOC), junto con los riesgos de legitimación del discurso único y del aligeramiento de los sentidos de la comunicación, así como la tradicional reducción de las ciudadanías a masas por la dictadura del rating.
Con un enfoque basado en el derecho a la comunicación, la LOC propone medidas en las dimensiones del acceso, la participación y los intercambios discursivos, contemplando la vigencia de la libertad de pensamiento y de expresión como derechos ciudadanos, así como el derecho a la información que comporta derechos y deberes para los comunicadores y periodistas. Así, la comunicación ya no se mira solamente desde el polo de la emisión, sino también desde el activo espacio de la recepción, asentándose en políticas culturales inclusivas y promotoras de la producción endógena. Y la fórmula que materializa su esencia antioligopólica es la redistribución equitativa del espectro radioeléctrico para los medios comunitarios, comerciales y públicos.
Grupos conservadores están alentando la derogatoria de esta ley con el argumento de que atentaría contra la libertad de expresión. A contracorriente, soy un convencido que desmontarla significaría un retroceso de décadas en la conceptualización y aplicación de los paradigmas de la comunicación, así como en los derechos ciudadanos.
La LOC recoge los instrumentos internacionales fundamentales que protegen derechos y garantías universales para los profesionales de la comunicación, tales como el secreto profesional, la prohibición de la censura previa y el derecho a la reserva de la fuente. También contempla deberes como la responsabilidad ulterior, el respeto a la reputación y la seguridad. Asimismo, contempla derechos para los ciudadanos, como los de la réplica y rectificación, la creación del defensor de las audiencias, el funcionamiento de observatorios y la protección frente a contenidos discriminatorios, violentos o sexualmente explícitos. Además de estas virtudes, la LOC tiene defectos expresados en excesos coercitivos que deben superarse porque chocan con su espíritu democratizador, nos referimos al funcionamiento de la Superintendencia de Comunicación que juzga y sanciona; así como el artículo 26, que a título de linchamiento mediático censura el pluralismo.
Por otra parte, la Ley Orgánica de Comunicación necesita precisar y/o incorporar elementos que la consoliden en el marco de la democratización de la comunicación, tales como un enfoque de la comunicación para el buen vivir, que suma el diálogo y la convivencia para la interacción sociocultural. Así se superaría la comprensión etnicista que tiene de la interculturalidad y abrirse a alteridades de toda la población. Se tiene que incentivar un mayor protagonismo de los periodistas y sus gremios con sus mecanismos de autorregulación. Es necesario contemplar un trato especial y diferenciado para los medios comunitarios respetando su naturaleza solidaria y su carácter antisistémico. Por otra parte, es necesario otorgarle un mayor protagonismo al Consejo de Comunicación, fortaleciéndolo con una mayor representatividad ciudadana.
Finalmente, la LOC debe mencionar criterios sobre el rol de los medios virtuales y no dejarlos navegando sin rumbo a título que pertenecen al campo de la libertad de expresión y no al del derecho a la información y de la comunicación. La Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador es un instrumento que merece ser protegido y perfeccionado.
Es sociólogo y comunicólogo boliviano, ex secretario general de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).