Voces

Wednesday 22 Mar 2023 | Actualizado a 22:09 PM

Elecciones judiciales

/ 6 de febrero de 2023 / 01:35

La elección de jueces la podemos encontrar en la experiencia de la Comuna de París en el siglo XIX, y actualmente en EEUU. De acuerdo con la American Judicature Society, 45 estados en EEUU cuentan con mecanismos de elección popular de jueces, siete de estos estados seleccionan a sus jueces mediante mecanismos partidarios (mediante una boleta electoral bajo el lema de algún partido político), logrando el apoyo electoral por su afiliación a dicho partido; 14 estados realizan elecciones apartidarias (aunque en la práctica la American Judicature Society reporta que también hay conflictos partidarios internos), en esta forma de elección se reduce la información que se difunde a los votantes respecto de los candidatos. Otros 16 estados utilizan una forma de reelección mediante retención, es decir, los jueces son nombrados inicialmente en sus cargos y luego se vota por su reelección. Los demás estados poseen formas híbridas que combinan algunas de las fórmulas anteriores.

En Bolivia, la elección por sufragio universal de magistrados y miembros del Consejo de la Magistratura se caracteriza porque se refiere únicamente a la estructura jerárquica del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, y no así a jueces cercanos a la población, como es el caso de EEUU.

La Constitución Política del Estado (CPE) boliviana establece que la preselección de postulantes la realiza la Asamblea Legislativa Plurinacional por dos tercios de sus miembros presentes y remite al Órgano Electoral la nómina de los precalificados. Asimismo, establece que los postulantes no podrán realizar campaña electoral y señala que es el Órgano Electoral el único responsable de difundir los méritos de los candidatos, aunque para la elección pasada se permitió a distintos medios de comunicación participar en esta difusión.

La primera elección judicial se llevó a cabo el 16 de octubre de 2011. La segunda se realizó el 3 de diciembre de 2017, lo cual hace suponer que las elecciones de este año serán, si todo sale bien, entre octubre y diciembre, para que las nuevas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional sean posesionadas a comienzos de 2024. Sin embargo, hay varios escenarios posibles que pueden hacer variar estos plazos, el primero será lograr una nómina de precalificados aprobados por dos tercios, recordemos que ha sido muy difícil el acuerdo de dos tercios en la elección de otras autoridades como el Defensor del Pueblo o el Contralor General del Estado. Otro escenario posible es el sugerido por una propuesta de reforma constitucional, que sin embargo se encuentra en una fase inicial de recolección de firmas y sería muy arriesgado señalar lo que podrá tardar esta reforma. Lo cierto es que las actuales autoridades cesarán de sus cargos a comienzos de 2024.

Farit Rojas T. es docente investigador de la UMSA.

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Precariado

/ 20 de marzo de 2023 / 00:30

Para Guy Standing, economista especialista en temas laborales, el precariado sería una clase social en formación, resultado de la mercantilización neoliberal del trabajo que, a diferencia de la clase obrera tradicional, se caracteriza por la inseguridad en el empleo, es decir, que los miembros de esta clase pueden estar largos periodos desempleados, y cortos e intermitentes periodos con un empleo precario o subempleados, es decir, empleados en un trabajo sin la protección del derecho laboral y la seguridad social, o dicho de manera más sencilla: sin seguro médico, sin vacaciones pagadas, sin prestaciones estatales como bonos o rentas, sin las posibilidades para ser sujeto de crédito, es decir invisibilizados. Es más, la presencia de un precario es siempre sospechosa, condicionada y sujeta a comprobación, lo cual permite que se lo despida o se le quite el trabajo sin ninguna compensación previa o posterior.

El precariado sería el resultado del fracaso y desmantelamiento de los Estados sociales de derecho que garantizaban una seguridad en el mercado laboral, en el empleo, en el puesto de trabajo, con cobertura social frente a accidentes y enfermedades, con promoción en la reproducción de las habilidades, con garantía en los ingresos y en la representación político partidaria. El quedar fuera de este marco de garantías del Estado social de derecho equivale a caer en la precariedad laboral. El precariado es una de las siete clases sociales descritas por Guy Standing en su libro titulado El precariado, una nueva clase social. Las siete clases sociales de Standing son: 1) élite o plutocracia, 2) asalariado, 3) profitécnicos, 4) proletariado, 5) precariado, 6) desempleados, 7) lumpen-precariado. Sin embargo, decir quién está o no en el precariado es un poco más complejo. Por ejemplo, el precariado obviamente no posee la seguridad laboral del asalariado o del proletario (diferenciados porque el proletario realiza casi siempre un trabajo manual), no cuenta con la formación de los profitécnicos (que son trabajadores por cuenta propia pero altamente especializados), muchas veces un precario pasa a formar parte de los desempleados, y en casos muy extremos, como lo es la situación de los migrantes indocumentados, pasan al llamado lumpen-precariado.

Esta condición de clase en sí pero no para sí, nos permite decir que el precariado es una clase social siempre en formación, con miembros que acumulan una frustración que los convierte en una clase peligrosa, pues son proclives, a veces sin quererlo, a la ilegalidad y a veces la delincuencia.

Esta caracterización del precariado que realiza Guy Standing puede no contener otros factores que, en países como el nuestro, son influyentes, como la colonialidad, la discriminación por razones de género y el racismo.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo

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Paralaje

/ 20 de febrero de 2023 / 00:39

Imaginemos una moneda, la misma tiene dos caras, dos extremos en suma irreconciliables, pero que hacen en sí, en esta distancia, a un mismo objeto: la moneda. Esta separación irreconciliable es la que está en juego en la idea de paralaje.

La definición más aceptada de paralaje es aquella que se refiere al aparente desplazamiento de un objeto, a partir de su deslizamiento de posición sobre un contexto, causado por un cambio en la posición de observación que brinda una nueva posibilidad de visión. Esto quiere decir que sujeto y objeto están inherentemente mediados, están íntimamente relacionados, de modo que un desplazamiento epistemológico en el punto de vista del sujeto refleja siempre un desplazamiento ontológico en el objeto mismo. Como las dos caras de una moneda, por eso podemos hablar de una amabilidad malvada, o de una pureza sucia. Una brecha que presenta dos caras lejanas y antagónicas.

Una forma sencilla de comprender el paralaje la podemos encontrar en la idea de lo plurinacional. Hay una manera de comprender lo plurinacional desde la teoría política desarrollada por pensadores occidentales como Will Kymlicka o Miguel Caminal, y otra manera compleja pensada por las organizaciones sociales indígenas y campesinas, como la de la tesis de la CSUTCB de 1983. Entre lo plurinacional de Miguel Caminal y lo plurinacional de la tesis de la CSUTCB hay un abismo, una brecha irreconciliable, pues no hay, a primera vista, ningún territorio o dominio compartido entre Caminal y la CSUTCB, aunque ambos traten una misma cosa llamada «lo plurinacional». El Estado Plurinacional de Caminal es tan distante del Estado Plurinacional de la CSUTCB, pero (y este es el dato interesante), en algún momento ambos concurren, se relacionan y se tensionan.

Para Caminal, lo plurinacional es una manera de gestionar el flujo de poder entre iguales. El Estado Plurinacional de Caminal proviene del modelo westphaliano, de una soberanía interna y externa, y que se encontraría en transformaciones a partir de la experiencia de la Unión Europa, pero que no posee ningún conflicto civilizatorio de fondo. En el segundo caso, en el de la tesis de la CSUTCB, lo que se está discutiendo es un modelo civilizatorio y culturalmente distinto, atravesado por una herida colonial, y en consecuencia buscando una enunciación compleja de Estado Plurinacional. Para los indígenas de la CSUTCB este Estado no es parecido a ningún otro Estado moderno.

Pero, decíamos que en algún momento ambas enunciaciones concurren, se relacionan, no de manera absoluta, continua o definitiva, sino de manera intermitente y de constante retorno.

El Estado Plurinacional en Bolivia es lo moderno pero como alternativa a la modernidad, es decir, algo que se proyecta al futuro pero que viene impregnado de pasado.

Farit Rojas T. es docente investigador de la UMSA.

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14 Años de vigencia de la CPE

Ninguna Constitución o reforma constitucional podrá hacerse de espaldas al pueblo.

/ 5 de febrero de 2023 / 07:36

DIBUJO LIBRE

La Constitución Política del Estado (CPE) cumple 14 años de vigencia el 7 de febrero. Es considerada una de las constituciones ejemplares del nuevo constitucionalismo latinoamericano, debido a que proviene de un proceso constituyente ampliamente participativo. Es la primera Constitución boliviana aprobada por el pueblo boliviano mediante referéndum, y la primera que condiciona su reforma, sea total o parcial, a la aprobación de un referéndum constitucional (artículo 411). Por ejemplo, en 2016 se intentó una reforma parcial de la Constitución —respecto a la reelección del presidente y vicepresidente del Estado— que fue rechazada en referéndum por la población. Actualmente, se lleva a cabo una recolección de firmas para una modificación parcial de la CPE. En caso de lograrse la recolección de firmas de al menos 20 por ciento del electorado boliviano, podría llevarse a cabo un nuevo referéndum de reforma parcial de la Constitución en la que se precisará de una amplia participación de la población para hacerla posible. Todo lo anterior nos lleva a concluir que nunca más se podrá llevar a cabo una reforma de la Constitución sin la participación de la población, siendo la legitimidad democrática de la Constitución una de las características centrales del nuevo constitucionalismo latinoamericano.

Antes de la entrada en vigencia de la CPE boliviana de 2009, las reformas constitucionales se llevaban a cabo sin la participación directa de la población, por ejemplo, la Constitución de 1967 fue reformada en 1994, en 2004 y en 2005 a instancias del Congreso y sin referéndum aprobatorio, pues los textos constitucionales no lo preveían.

La reforma constitucional de 1994 se inscribía en la moda del llamado “ciclo del constitucionalismo multicultural”, pues se señalaba en el artículo 1 que Bolivia era una república multiétnica y pluricultural, se reconocía en el artículo 171 a la justicia de pueblos indígenas como un medio alternativo a la solución de controversias y ampliaba la participación democrática, pues la CPE de 1967 —vigente hasta la reforma de 1994— señalaba en su artículo 221 que “son elegibles los ciudadanos que sepan leer y escribir y reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la ley”. Fue la reforma de 1994 la que modificó el artículo 221 de la siguiente manera: “son elegibles los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley”, poniendo fin a los vestigios de la ciudadanía letrada y rompiendo la relación política del Estado-nación homogénea con la manifestación de una Bolivia indígena multiétnica y pluricultural.

La reforma constitucional de 2004 continuó avanzando en mecanismos e instituciones de participación democrática, pues se incluyeron a la Constitución el referéndum constitucional (artículo 4) y la Asamblea Constituyente (artículos 4 y 232), entre otras instituciones democráticas.

La reforma constitucional de 2005 se dio en un contexto complejo, pues se había dado la sucesión constitucional que llegó al presidente de la Corte Suprema de Justicia. El texto constitucional de 2004, en el parágrafo III del artículo 93, señalaba: “A falta del Vicepresidente hará sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso, si aún no hubieran transcurrido tres años del periodo presidencial, se procederá a una nueva elección del Presidente y Vicepresidente, solo para completar dicho periodo”. Si se aplicaba este artículo, el presidente Eduardo Rodríguez Veltzé debía convocar solo a elecciones de presidente y vicepresidente y no así a elecciones generales. Mediante la Ley 3089 de 6 de julio de 2005 se modificó el parágrafo III del artículo 93 del texto constitucional de 2004, de la siguiente manera: “Artículo 93. III. Cuando la Presidencia y Vicepresidencia de la República queden vacantes, harán sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria”, lo cual permitió al presidente Eduardo Rodríguez Veltzé convocar a elecciones generales anticipadas para el 18 de diciembre de 2005. Llevadas a cabo estas elecciones el 22 de enero de 2006 fueron posesionados Evo Morales y Álvaro García Linera.

Estrictamente, el 22 de enero no nace el Estado plurinacional, pues se tendrá que esperar al proceso constituyente (2006-2007), a las adecuaciones del Congreso al proyecto de texto constitucional que sale de la Asamblea Constituyente (octubre de 2008), al referendo de 25 de enero de 2009 que aprueba la nueva Constitución boliviana y a la promulgación en la ciudad de El Alto el 7 de febrero de 2009 por el presidente de entonces.

Incluso la CPE boliviana de 2009 en su preámbulo señala: “asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos”, siendo la CPE un punto de partida en esta construcción.

Para el nuevo constitucionalismo latinoamericano es la voluntad popular la que construye el nuevo derecho plurinacional y con él al Estado plurinacional, y más que una nueva teoría constitucional se trata de un nuevo fenómeno constitucional en el que se articula un constitucionalismo popular de construcción democrática con un extenso catálogo de derechos fundamentales e instituciones de profundización democrática.

También puede leer: Una CPE por entender

Es posible que muchas partes de la CPE boliviana vigente tengan que ser evaluadas luego de catorce años de vigencia, para hacer ajustes, cambios y modificaciones. Sin embargo, lo que caracteriza a la CPE boliviana es que estos ajustes, cambios y modificaciones no podrán hacerse de espaldas a la población; en consecuencia, la teoría constitucional debe saber dialogar con cuestiones de índole ideológica y política para lograr avanzar en posibles reformas constitucionales.

Existen muchas otras características del nuevo constitucionalismo latinoamericano, tales como el pluralismo jurídico, los derechos de otros seres vivos, las nuevas gramáticas de derechos y de democracias; sin embargo, consideramos que la más importante tiene que ver con lo mencionado, es decir, con la voluntad popular y la hechura democrática de la Constitución Política del Estado. Incluso el rechazo del proyecto de Constitución en Chile, el año pasado, es parte de esta amplia participación democrática del nuevo constitucionalismo latinoamericano, pues como lo mencionamos, ninguna Constitución o reforma constitucional podrá hacerse de espaldas al pueblo.

(*)Farit Rojas T. es abogado, constitucionalista, profesor universitario.

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Punitivismo

/ 23 de enero de 2023 / 00:45

Contrario al garantismo, que establece una serie de garantías al acusado en el juzgamiento de delitos, el punitivismo plantea como tema central eliminar la impunidad cueste lo que cueste, bajo el principio de que ningún culpable resulte impune, es decir, nullum crimen sine poena.

A mediados del siglo XVII, Gabriel Naudé —el mismo que concibió la expresión golpe de Estado— señalaba que cuando un conjunto de acciones pone en peligro al soberano se pueden prescindir de toda la formalidad de una justicia reglamentada, es decir, en la comprensión contemporánea, prescindir de todas las garantías del acusado.

Algo parecido podemos encontrar muchos siglos antes, en la justificación punitivista de Cicerón. En el texto de Cicerón conocido como Las Catilinarias justifica que Catilina, siendo un enemigo de la república, se convierte en un criminal que pierde sus derechos, entonces, como señala expresamente Cicerón “quien es enemigo de la república no puede ser ciudadano”; lógicamente Cicerón concibe a Roma como la humanidad y quienes sean considerados enemigos de Roma son enemigos de la humanidad, entonces, no cabe aplicar con ellos las leyes de la república. Cicerón aún es más explícito en el texto titulado Filípicas en la que, refiriéndose a Marco Antonio, escribe: “en mi opinión, habría que expulsar a gente como esta de entre el número de seres humanos y arrojarla fuera de los límites de la naturaleza humana”.

El punitivismo cuestiona al garantismo, pues se justifica en la idea de que se está castigando conductas cuya atrocidad moral es tal que el garantismo pasa a segundo plano. Una idea de conductas atroces provenientes de un mal radical con una explicación cuasi teológica.

Por todo lo señalado, podemos atribuir el discurso del punitivismo a cierto discurso del derecho natural, y al garantismo a cierto discurso del derecho positivo. Luigi Ferrajoli, el pensador que concibió y desarrollo el garantismo, considera al mismo como participe de un discurso denominado neopositivismo, pues después de la Segunda Guerra mundial, las constituciones y los instrumentos internacionales de derechos humanos han establecido de manera expresa garantías para todo ser humano, y en ese mismo entendido considera un error y hasta un retroceso tratar a algunos seres humanos como enemigos de la sociedad, y bajo ese argumento tratar de quitarles su humanidad.

Sin embargo, pese a todos los esfuerzos de la argumentación garantista, el punitivismo parece estar de retorno. Un libro reciente del jurista argentino Andrés Rosler lo advierte. Con el título sugerente Si quiere una garantía compre una tostadora, Rosler nos muestra críticamente el retorno distópico del modelo punitivista del derecho en la práctica contemporánea de nuestros tribunales latinoamericanos.

Farit Rojas T. es docente investigador de la UMSA.

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El capital según Bourdieu

/ 9 de enero de 2023 / 01:35

Para el sociólogo francés Pierre Bourdieu, el capital puede definirse como la acumulación de bienes socialmente apreciados que sirven de medios y permiten apuestas a sus propietarios. Los bienes socialmente apreciados no son necesariamente económicos, pueden existir bienes culturales, sociales, simbólicos, etc. Lógicamente esta noción se aleja de la interpretación marxista de capital. No hay equivalencia entre la noción de capital de Marx y la de Bourdieu.

Una manera de entender la idea de capital, según Bourdieu, podría encontrarse en la manera en la que concibe el capital cultural. Según Bourdieu, el capital cultural puede existir bajo tres formas: (a) en estado incorporado, que supone el capital adquirido después de un tiempo de enseñanza y aprendizaje, relacionado no solo al aparato escolar sino también a la familia, al entorno social, a los amigos. El capital cultural incorporado se convierte en habitus, es decir, en una forma de ser, de actuar, que demuestra educación incorporada, por ejemplo, en el modo de hablar, de conducirse; (b) en estado objetivado, es decir en la posesión misma de bienes culturales como cuadros, libros, instrumentos. Es lógico que solo tener libros no cuenta como capital cultural objetivado, pues se precisa algo más que tenerlos físicamente. Se trata de apropiarse de ellos, de hacerlos propios, y para ello es necesario contar con el capital incorporado, es decir el habitus de lectura, de las competencias de comprensión de los mismos. Puede suceder lo mismo con los instrumentos, solo tener instrumentos es insuficiente, hay que saber usarlos con destreza y conocimiento; (c) en estado institucionalizado, que constituye una forma de expresión certificada de títulos y diplomas académicos otorgados por instituciones que avalan con los mismos que el sujeto posee un conjunto de saberes y competencias. Lógicamente los tres modos de expresión del capital cultural (incorporado, objetivado e institucionalizado) se relacionan con los capitales sociales (entorno social, redes de contactos, amigos) y con el capital económico (recursos económicos para asistir a buenas escuelas, universidades, adquirir herramientas, bibliotecas, etc.).

Con el ejemplo del capital cultural, y la manera en la que se relaciona con otros capitales, se explica mejor por qué el desempeño de los estudiantes, tanto en colegio como en universidad, está condicionado al grupo social o clase a la que pertenece. De la misma manera, se puede comprender el por qué unos recién egresados no encuentran fácilmente trabajo y otros lo consiguen sin tener la necesidad siquiera de buscarlo.

La noción bourdieana de capital puede no tener la misma complejidad de la noción marxista, sin embargo, la misma es sumamente sutil, versátil y rica en posibilidades.

Farit Rojas T. es docente investigador de la UMSA.

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