La ‘currícula regionalizada en Santa Cruz’
La libreta y el título de bachiller producto del ‘currículo regionalizado’, ¿serán solo válidos para Santa Cruz?
Noel Aguirre
Hace unas semanas, los medios de comunicación informaban que el Gobernador cruceño había promulgado la “Ley Departamental de Desarrollo Humano y Políticas Sociales para Niños y Adolescentes sobre Educación y Currícula Regionalizada en Santa Cruz”, a partir de su aprobación en la Asamblea Legislativa. La ley señala que tiene por objeto: “1) Promover el desarrollo humano y ejercer la rectoría sobre políticas sociales en favor de la niña, niño adolescente en nuestro Departamento, así como incentivar la activa participación social, comunitaria y de padres de familia en la elaboración participativa de la currícula regionalizada en materia educativa. 2) Regular la intervención del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz en la elaboración de la currícula regionalizada, mediante la conformación del Consejo Educativo Departamental, como instancia de participación social para la gestión educativa. 3) Reafirmar y promover el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga a sus hijas e hijos.” (Ley Departamental 297 del 18/05/2023) Una vez conocida, esta norma suscitó una serie de preguntas y se convirtió en un documento de contenido altamente controversial.
En principio, la ley parece ser la punta de lanza de un nuevo conflicto, además de la expresión de lo que se entiende por autonomía. Por sus planteamientos manifiesta una concepción de autonomía llevada al extremo y encerrada en sí misma, ignorando que la preservación de la unidad de un Estado y el otorgamiento de autonomía a las entidades territoriales con relación al conjunto del país no son elementos que se contraponen, sino que se complementan.
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En términos que corresponden al ámbito educativo existen varios aspectos por debatir. El currículo, en principio, tiene como referente principal a las características de los estudiantes que resultan de los procesos educativos. En los tiempos actuales, por ejemplo, un estudiante nacido en la región guaraní de Santa Cruz tiene que ser una persona que conoce y valora su cultura, que crea y recrea saberes, conocimientos y ciencia propia de su contexto inmediato (barrio, comunidad), de su región cuya impronta es su origen e identidad cultural (nación guaraní), de su país (Estado Plurinacional) y del mundo. Como producto de la aplicación del currículo tiene que ser un “ciudadano” crítico y creativo de su comunidad, de su región cultural, de su Estado o país y del mundo. Así, el currículo supone la complementariedad entre las maneras de concebir y vivir lo local, la región, el país/Estado y el mundo. Entonces, ¿qué sentido tiene encerrarse en “el currículo de mi departamento” e ignorar la complementariedad con los otros niveles de concreción del currículo?
Siendo el currículo un vínculo entre la política con la práctica educativa, hay que comprender y ser consecuentes con la norma. Por ejemplo, según la Ley de la Educación 070, habrá que tener en cuenta que la educación boliviana es única, diversa y plural (art. 3), además de unitaria e integradora del Estado Plurinacional (art. 3), que uno de sus fines es fortalecer la unidad, integridad territorial y soberanía del Estado Plurinacional (art. 4). Hay que tener presente que el currículo base es “de carácter intercultural, los currículos regionalizados y diversificados de carácter intracultural, que en su complementariedad garantizan la unidad e integridad del Sistema Educativo Plurinacional…” Que, “es responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e implementar el currículo base con participación de los actores educativos, así como apoyar la formulación y aprobación de los currículos regionalizados, en coordinación con las naciones y pueblos indígena originario campesinos, preservando su armonía y complementariedad con el currículo base plurinacional.” (art. 69) Y que las Direcciones Departamentales de Educación son “responsables de la implementación de las políticas educativas y de administración curricular en el departamento…” (art. 78) ¿Será que la ley departamental ignora intencionadamente la normativa?
Un asunto estrictamente institucional, pero de enormes efectos. La libreta y el título de bachiller producto del “currículo regionalizado”, ¿serán solo válidos para Santa Cruz?, ¿qué pasará si se trasladan de un departamento a otro, tendrán que pedir su homologación? Otra vez, los efectos negativos recaerán en la población, en este caso, de los estudiantes y su familia. ¿Nuevamente?
(*) Noel Aguirre Ledezma es educador popular, maestro y pedagogo. Director de la oficina de la Organización de Estados Iberoamericanos en Bolivia