Discursividad jurídica
Farit Rojas
En 1969, en una conferencia titulada ¿Qué es un autor?, Michel Foucault habló de un determinado grupo de autores bastante singulares que cumplen la función de «fundadores de discursividad». Estos autores tienen en particular haber abierto la posibilidad de formación de corrientes de pensamiento, una especie de continuidad discursiva que se inaugura con su obra. Foucault mencionó a Marx y a Freud como ejemplos de estos fundadores de discursividad.
Hace unos años participé en una comisión destinada a elegir los textos para un curso propedéutico de ingreso a la Carrera de Derecho, fue entonces que, con un grupo de profesores de Derecho, nos cuestionamos qué libros deberían ser los que consideramos fundadores de discursividad para la disciplina del Derecho.
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Mi lista, completamente arbitraria pero que intento justificarla, comprendía al opúsculo de Immanuel Kant titulado Fundamentación a la metafísica de las costumbres, pues en este breve texto Kant ofrece la explicación más sencilla de la idea de «deber ser», fundamental para el estudio del Derecho, y la relación del «deber ser» con la libertad, diferente a la noción de deber ser jurídico expuesta por Hans Kelsen. A continuación, me parece que deberían estar los Fundamentos de la filosofía del Derecho de G.W.F. Hegel, pues en este árido texto Hegel funda la reflexión sobre la sociedad civil y el Estado, e inaugura una filosofía del Derecho en tanto disciplina. Dando un salto de casi 100 años me parece que la llamada Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen ocupa un lugar central en la reflexión del saber jurídico, si bien no funda al llamado positivismo jurídico (cuyos orígenes se encuentran en el siglo XIX), ayuda a darle una forma abstracta y fundadora de la llamada lógica del Derecho, siendo su reflexión sobre la norma jurídica la más fina y lograda explicación del Derecho desde el lenguaje y la lógica jurídica. Finalmente considero que hay dos obras igual de importantes para pensar el Derecho: El concepto del Derecho de H.L.A. Hart, una obra de 1961 en la que pone el acento en los tipos de normas que hacen en sí al Derecho, y fundamenta la importancia de la llamada norma secundaria, es decir las normas jurídicas que versan sobre otras normas jurídicas y su clasificación en reglas de reconocimiento, cambio y adjudicación. El último lugar de mi selección personal de discursividad jurídica lo reservé para una obra de teoría política, pero con implicaciones muy importantes en el Derecho, me refiero a la Teoría de la Justicia de John Rawls, la exposición más lúcida sobre la relación del diseño de instituciones racionales con la justicia. Se trata de un canon occidental del Derecho, pero necesario para comprender y tratar de dar la respuesta a la pregunta de qué es el Derecho.
(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA