Reformas laborales para el Bicentenario
Con motivo de las disposiciones salariales anunciadas el pasado 1 de mayo, me parece oportuno presentar las siguientes reflexiones. En primer lugar, es imprescindible tomar en cuenta que el país destaca por un enorme nivel de informalidad laboral y por un importante contingente de trabajadores emigrados al exterior.
En segundo lugar, hace años que no se cumple con la consulta tripartita entre los trabajadores, los empresarios y el Gobierno, tal como está previsto en el Convenio 144 de la OIT, que ha sido ratificado por Bolivia. En ausencia de dichas consultas formales, las disposiciones anuales que adopta el Gobierno se convierten en imperativos políticos pactados con la cúpula sindical, que traen consigo severos inconvenientes respecto de la calidad del mercado laboral y un evidente desincentivo para la creación de empleos formales.
En tercer lugar, entre las distorsiones del mercado laboral cabe mencionar el hecho de que el salario mínimo nacional se ha incrementado desde Bs 500 en 2006 a Bs 2.500 en 2024, muy por encima de la inflación acumulada en ese lapso, igualmente por encima del crecimiento de la economía y ciertamente por encima del aumento de la productividad, que ha sido prácticamente nulo.
En cuarto lugar, los incrementos salariales de cada año y la administración de las políticas laborales ampliamente sesgada en favor de los trabajadores, tengan o no tengan justificativos racionales y legales, constituyen en conjunto uno de los principales obstáculos para el despliegue de inversiones reproductivas por parte de empresas privadas y públicas.
Quinto: las normativas laborales tienen por supuesto la obligación de proteger a los trabajadores, a todos, pero dicha orientación protectiva debe combinarse con un catálogo de incentivos reales para la generación de nuevos empleos de calidad, puesto que cada año se incorporan al mercado laboral nuevas cohortes de jóvenes en busca de trabajo, pero solo muy pocos consiguen un empleo que satisfaga sus expectativas de acuerdo con sus destrezas y conocimientos.
Sexto: vale la pena recordar en este contexto que la Ley General del Trabajo todavía vigente data de diciembre de 1942, y que con el transcurrir de los años ha sido distorsionada con miles de disposiciones particulares, muchas de las cuales se contradicen entre sí. Resulta en consecuencia de una enorme importancia la actualización de las normativas laborales, con miras a su adecuación a las transformaciones sociolaborales y tecnológicas ocurridas desde entonces en el país y en el mundo, muchas de las cuales ya están contempladas en los convenios de la OIT.
Séptimo: en años pasados, los miembros de La Mesa Laboral elaboraron y difundieron una interesante propuesta de ley general del empleo y del trabajo, la cual debidamente actualizada podría servir para llevar a cabo una serie de consultas con parlamentarios, trabajadores, empresarios, expertos, académicos y otras instancias interesadas de la sociedad civil.
Dicha iniciativa podría contemplar que, con miras al Bicentenario del próximo año, una serie de propuestas normativas para el ámbito sociolaboral se articulen dentro del marco conceptual de un Estado de Bienestar moderno, en el que el sistema integral de protección social se concibe asociado al sistema de derechos ciudadanos, y cumple simultáneamente con las condiciones de equidad social, eficacia operativa y sustentabilidad fiscal.
Por último, la actualización normativa de la esfera sociolaboral así descrita tendría que ir de la mano con una batería de planteamientos robustos referidos a la transformación de las estructuras productivas, idóneas para establecer trayectorias dinámicas de desarrollo sostenible, impulsado por aumentos sistemáticos de la productividad y pautas justas de redistribución de los beneficios derivados del crecimiento económico.
Horst Grebe es economista.