El derecho de los ciudadanos a la información
Más allá de las falsedades que se han expresado sobre este proyecto de ley, lo cierto y evidente es que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es una iniciativa constitucional que lo único que busca es materializar un derecho fundamental, el del acceso a la información.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene una específica base constitucional: el derecho de acceso a la información pública por parte de cualquier ciudadano. Es decir, es un proyecto de ley que no regula la actividad de los medios de comunicación, sino que reafirma y garantiza un derecho fundamental de las bolivianas y bolivianos.
La Constitución Política del Estado vigente ha cortado a cuchillo la historia constitucional de Bolivia, es una Constitución redactada directamente por una Asamblea Constituyente elegida democráticamente y aprobada, por primera vez en la historia, directamente por el pueblo a través del voto libre y secreto. Esta Constitución establece la más amplia y generosa declaración de derechos que jamás haya contenido una constitución del país, entre los que se encuentra el derecho al acceso a la información pública, de acuerdo al artículo 21, numeral 6, el cual debe ser desarrollado e implementado mediante la legislación.
Este derecho fundamental es precisamente el que se desarrolla en el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, un instrumento normativo que garantiza a cualquier ciudadano —sin ningún requisito, estatus o condición y sin que declare un “interés legal”— solicitar a cualquier entidad pública nacional, la información que considere necesaria y que ésta le sea entregada en un plazo de diez días, plazo inferior al que corre para los diputados y senadores en las peticiones de informes orales o escritos, para los cuales están facultados como mecanismos de fiscalización en su condición de depositarios de la soberanía popular.
1. Restricciones: en la experiencia de la legislación comparada existen límites razonables al acceso a la información, esto implica que hay materias cuya divulgación se encuentra restringida. Nuestra legislación no podría ser la excepción. El artículo 42 del proyecto de ley, que ha generado un falso debate, desarrolla la naturaleza jurídica de la excepción, ya que no deberá perderse de vista que el acceso a la información es la regla indiscutible en tanto derecho fundamental para que los ciudadanos conozcan la información que se genera y se desarrolla en el Estado.
En todo el mundo, sea por normas específicas o generales, existen materias que hacen a la seguridad del Estado o a sus acciones estratégicas que deben guardar la categoría de información reservada o confidencial, ya que su divulgación arbitraria traería consigo desventajas para el Estado. Ésta es la razón, siempre en favor del Estado, que permite materializar la excepción, por lo demás el ciudadano podrá conocer absolutamente todo el manejo de sus instituciones, sus recursos económicos, el personal que trabaja en la administración pública, la ejecución de obras, en fin, todo el manejo de la institucionalidad pública como nunca antes se había hecho en Bolivia.
Queda claro también que respecto a los recursos naturales, de su conocimiento o manejo, puede depender nuestra economía en un futuro, razón por la que esa información puede ser en algún momento clasificada como reservada por tiempo limitado. La información sobre los recursos naturales, por lo general, es abierta, pero existen excepciones para proteger los altos intereses del Estado.
La información puede ser muy variada y por ello compleja. Alguna es sensible en manos erróneas e irresponsables, podría causar serios daños a la institucionalidad del Estado, abriendo las compuertas del chantaje y la extorsión y es también responsabilidad del Estado prever estos posibles abusos del derecho que podrían darse por intereses obscuros y mezquinos que lamentablemente no faltan en toda sociedad.
2. Nueva visión del Estado: Esta ley es parte de la nueva visión del Estado, es entender que una autoridad ejerce la función pública no para servirse de ella, sino todo lo contrario, para servir al pueblo, a la sociedad, al prójimo. Ese cambio de razón ontológica, de razón de ser de la función pública, es el sustento filosófico de esta ley, que está siendo construida de la manera más amplia y participativa en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Lamentablemente, pese a esto, existe en algunos sectores y personas aisladas, motivados por intereses políticos, la intencionalidad de mentir, de falsear la verdad y hacer ver que el Gobierno está aprobando y tratando leyes contrarias al interés general y contrarias al texto constitucional cuando es todo lo contrario. La realidad está ahí sobre la mesa, completamente transparente y objetiva: esta ley favorece al ciudadano, garantiza el ejercicio de un derecho. Es una ley fundamental que ha de cambiar la manera de concebir la institucionalidad pública en el país.
Se han hecho algunas interpretaciones erróneas y forzadas sobre un inciso que dice: “Se mantiene en reserva la información que se encuentra en proceso hasta tenerla concluida”, tergiversando y señalando que no se permitirá acceder a información sobre los procesos, criterio totalmente erróneo. Una cosa es información sobre los procesos y otra cosa es información que se encuentra en proceso.
El Estado tiene que dar información certera, no puede dar información parcial, sería ir en contra de la seriedad que distingue a toda sociedad organizada, un ejemplo didáctico es el que se suscita alrededor de una auditoría interna. Por respeto a los derechos del otro se debe esperar que el proceso de auditoría concluya, ya que será ése el momento en el que se pueda determinar la existencia o no de responsabilidad atribuible a una persona. Sería irresponsable y contrario al derecho de presunción de inocencia que el Estado adelante criterios otorgando información preliminar o parcial; sin embargo, esto no implica que se restrinja el acceso a la información sobre el estado en que se encuentra la investigación o auditoría. El resultado de esa investigación sólo se puede dar cuando concluya y sea validada, contrastada, y cuando se tenga sobre ella absoluta certeza.
En definitiva, más allá de las falsedades que se han expresado sobre este proyecto, lo cierto y evidente es que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es una iniciativa constitucional que lo único que busca es materializar un derecho fundamental de las bolivianas y bolivianos y, quienes por intereses mezquinos y sectarios se oponen a ella, le hacen un flaco favor a la sociedad boliviana.