Acuerdos de gestión compartida
¿Son los acuerdos de gestión compartida una nueva forma de vulnerar la paridad?
En estos días se están definiendo las listas para candidaturas a la Cámara de Diputados y Senadores. Y con ello puede habilitarse (o no) un sistema inusitado de violencia política contra las mujeres: el acuerdo de gestión compartida. En eventos internacionales expongo orgullosa los avances en la calidad de representación de nuestra democracia, gracias a los principios de paridad y alternancia de la Ley del Régimen Electoral, así como la protección al ejercicio de derechos que supone la Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres. Pero al intentar explicar las nuevas dificultades que enfrentan las mujeres en su ejercicio político, destaca por inusual nuestra novedosa concepción de “gestión compartida”.
¿Son los acuerdos de gestión compartida una nueva forma de vulnerar la paridad? ¿Qué implicancias tiene este mecanismo del que no teníamos conocimiento los ciudadanos y ciudadanas antes de votar en las anteriores elecciones? Sus defensores sostienen que se trata de la aplicación del principio ancestral de la rotación adaptado a la modernidad, en el cual el titular ejerce su puesto solo por media gestión, para luego ceder el espacio al suplente. Esto implica una mayor distribución de la representación y, sobre todo, del acceso al sueldo que esta representación implica. Este es el caso, por ejemplo, del Chapare, donde, por disciplina orgánica, todos los titulares de los concejos municipales (hombres y mujeres) rotaron en sus puestos.
Sin embargo, esto no ocurre en la mayoría de los territorios donde los acuerdos de gestión compartida (incluso ilegalmente abalados por un notario) son aplicados solamente a autoridades mujeres, y son la principal causa de acoso y violencia política. Según información presentada por el Centro de Atención y Monitoreo de Acoso y Violencia Política de ACOBOL, el 45% de las denuncias recibidas el 2018 identifican a la gestión compartida como la principal causa de la violencia sufrida por las concejalas de Bolivia.
Según 51 denuncias presentadas, las concejalas, al haber cumplido la mitad de su gestión, fueron presionadas a través de amenazas, agresiones, amedrentamiento y persecución a dejar su cargo a favor de los concejales suplentes. Y dichos actos, en muchas oportunidades, contaron con la participación de autoridades locales y organizaciones sociales que ejercían presión para obligarlas a renunciar. Éste no es el caso de concejales hombres, quienes continúan en el ejercicio de sus puestos sin mayores problemas. Estos casos se han presentado en áreas rurales y ciudades intermedias, donde los medios de comunicación tienen poco acceso para hacer eco del problema.
Los acuerdos firmados por gestión compartida no están contemplados en ninguna de nuestras leyes vigentes y, como sostiene ACOBOL, ya tenemos varios amparos constitucionales ganados como antecedente de su ilegalidad. Actualmente es un mecanismo de aplicación arbitraria; y como tal termina siendo utilizado en contra de las mujeres. Necesitamos mayor discusión sobre su valor en la profundización de la democracia. Y si se institucionaliza mediante ley, decreto o reglamento, debe ser de aplicación obligatoria para hombres y mujeres (orgánicas o independientes) sin distinción.
Su principal consecuencia recae en la pérdida de eficacia en la gestión pública, ya que, en 2,5 años, las autoridades apenas están conociendo el funcionamiento estatal y no habrán logrado ninguna de sus promesas electorales. En todo caso, como electora, quisiera saber antes de votar si mis candidatas/os han firmado un acuerdo de gestión compartida.
Lourdes Montero
es cientista social.