Aseguradoras serán obligadas a agilizar pagos por siniestros
Nueva ley. Privados afirman que la demora se debe a la distribución del riesgo y que cumplen con los plazos
El 30 de marzo, en ocasión de posesionar al primer director de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros (APS), Iván Rojas, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, anunció que entre las nuevas leyes económicas que se elaborarán en esta gestión está la nueva Ley de Seguros.
«La nueva ley debe tener un carácter todavía más proteccionista para el asegurado y minimizar todo lo negativo que hemos podido ver en más de 10 años de vigencia de la Ley (de Seguros) 1883, como la excesiva dilación en los pagos de los siniestros», informó el Director de la APS a La Razón.
A tiempo de su posesión, el Ministro de Economía encomendó a Rojas fiscalizar a las compañías de seguros para que «por lo menos» éstas cumplan con la legislación vigente hasta que se cuente con la nueva normativa.
Al respecto, el gerente general de la Asociación Boliviana de Aseguradoras (ABA), Justino Avendaño, señaló que el sector cumple con la normativa y disposiciones regulatorias del sector, a través de controles internos y externos efectuados por las propias firmas.
Riesgo. En septiembre del 2010, el ex director de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) —entidad anteriormente a cargo de la fiscalización de las aseguradoras—, Reynaldo Yujra, denunció que las empresas del rubro utilizan «argucias» técnicas y legales para no pagar sus pólizas.
Avendaño explicó que la legislación local establece que las aseguradoras privadas bolivianas son quienes asumen todos los riesgos que se contemplan en el país. Sin embargo, dijo, «no todo el riesgo es asumido por las compañías».
En «la mayor parte de los casos», precisó, el riesgo se transfiere a empresas reaseguradoras extranjeras que, a su vez, pueden redistribuir el mismo a otras, cubriendo cada una de ellas un porcentaje del riesgo y —en caso de ocurrir un siniestro— pagando ese porcentaje al asegurado en un plazo no mayor a 60 días. Tras cumplirse ese plazo las empresas incurren en mora.
«Este mecanismo, que fortalece al sistema, supone una recolección de todos los pagos que no es inmediata. Sin embargo, cuando sólo una empresa cubre el riesgo o cuando el monto a pagar no es elevado, las compañías pueden realizar el pago de la póliza. Entendemos que el asegurado quiera que se le pague al momento, pero eso no siempre es posible», dijo Avendaño.
Por su parte, Rojas adelantó también que su dirección reorganizará la fiscalización en seguros, insistiendo en la solvencia financiera de las empresas.
Según datos de la Autoridad de Pensiones y Seguros, en Bolivia existen seis compañías que ofrecen servicios de seguros personales, siete que brindan seguros generales y 43 empresas extranjeras reaseguradoras, entre otras.
Entre las afiliadas a la ABA están seis compañías que ofertan seguros de vida y seis especializadas en seguros generales, manifestó el Gerente General de la asociación privada.
Futura ‘EPS debe operar lealmente’
El gerente general de la Asociación Boliviana de Aseguradoras (ABA), Justino Avendaño, indicó que la incursión de la futura Entidad Pública de Seguros (EPS) en el mercado «no significa ninguna amenaza» para el sector privado, siempre y cuando ésta actúe «de forma leal». Sin embargo, remarcó, el Estado «debería dedicarse sólo a
fiscalizar».
ABA relanzará su propuesta de ‘El Defensor del Asegurado’
La Asociación Boliviana de Aseguradoras (ABA) expresó su confianza en que la nueva Autoridad de Pensiones y Seguros (APS) apruebe un proyecto que viene planteando desde hace dos años: «El Defensor del Asegurado».
«Confiamos que la nueva autoridad de la APS (Iván Rojas) apruebe esta iniciativa que podría implementarse en pocos meses», dijo el ejecutivo de ABA, Justino Avendaño. Cuando el asegurado reclama a la compañía el pago de su póliza y es rechazado, explicó, podrá acudir al Defensor. «Si tiene razón, el dictamen sería vinculante para la empresa y ésta tendría que pagar sin objeción, pero si el fallo no le es favorable no sería vinculante para el asegurado».