Para qué sirven los 2/3 en la Asamblea Legislativa?
Cuantitativamente, las materias constitucionales sujetas a 2/3 no alcanzan a más de 12 casos. Sin embargo, cualitativamente se trata de aspectos que hacen a la estructura, organización y funcionamiento del Estado, para los cuales se había previsto los 2/3 como candados de seguridad de la Constitución.
Al menos dos aspectos polémicos han marcado las elecciones generales del pasado 12 de octubre. Las graves falencias del sistema electoral boliviano y la obtención por parte del MAS-IPSP (Movimiento Al Socialismo-Instrumento por la Soberanía de los Pueblos) de los 2/3 en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
Respecto a este último aspecto, no pocos se han referido al asunto como una maniobra forzada por parte del partido de gobierno para obtener el control del Órgano Legislativo. Otras opiniones, la consideran un falso debate, en el entendido de que para la aprobación de leyes solo se precisaría de una mayoría absoluta con la que ya cuenta, excepto que se trate de una reforma constitucional para viabilizar la reelección presidencial indefinida.
El asunto no puede ser reducido a tal simplicidad, pero tampoco reviste mayor complejidad. Por tanto, resulta suficiente recurrir a un primer nivel de análisis de las reglas constitucionales para determinar lo que en realidad está en juego.
Inicialmente, debe señalarse que la existencia de materias constitucionales sujetas a 2/3 tiene su fundamento en el carácter “rígido” de la Constitución Política del Estado. Esto significa que no pueden ser derogadas, abrogadas o modificadas mediante “procedimientos legislativos ordinarios” (mayoría absoluta).
RIGIDEZ. La teoría de la inmutabilidad, que sustenta la rigidez constitucional, establece que para la vida y desarrollo del Estado le es necesaria su estabilidad política y que ésta no podría ser posible si el Estado tuviese que variar constantemente. Entonces, para garantizar la invariabilidad y seguridad jurídica de la Constitución, el poder constituyente exige que asuntos de especial relevancia, solo puedan ser derogados, abrogados o modificados mediante “procedimientos legislativos especiales o cualificados” (los dos tercios precisamente).
En ese sentido, la Constitución boliviana de 2009 ha establecido que requieren de 2/3 de voto las siguientes materias constitucionales:
1. Para elegir a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional (Artículo 158. I.4). En tanto que uno de los miembros es designado directamente por el Presidente del Estado.
2. Para interpelar a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura de los mismos. (Artículo 158. I.18).
3. La preselección de las y los postulantes a Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (Artículo 182. I.). Preselección que también incluye al Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Constitucional Plurinacional.
4. La autorización que requiere el Tribunal Supremo de Justicia, para juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. (Artículo 184).
5. La Contralora o Contralor General del Estado se designa, igualmente, por 2/3 de los presentes de la ALP (Artículo 214).
6. La designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo. (Artículo 220).
7. La designación de la Fiscal o el Fiscal General del Estado. (Artículo 227. I.)
8. Si bien, la designación de la Procuradora o el Procurador General del Estado corresponderá a la Presidenta o al Presidente del Estado, la designación podrá ser objetada por decisión de al menos 2/3 de los miembros presentes de la ALP. (Artículo 230. II y III.)
9. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada (y, por tanto, también reformada) por dos tercios de votos de los miembros presentes de la ALP (Artículo 271. I.).
10. La reforma parcial de la Constitución. Si no fuera mediante iniciativa popular, la ALP podrá aprobar la ley de reforma constitucional mediante 2/3 del total de los miembros presentes. (Artículo 411. I.).
11. Para declarar la necesidad estatal de que un extranjero tenga propiedad o título sobre aguas, suelo o subsuelo en la zona de seguridad fronteriza de 50 kilómetros a partir de la línea de la frontera. (Artículo 262.I.).
12. (En el nivel de las entidades territoriales autónomas) Para aprobar los proyectos de Estatuto o Cartas Orgánicas, antes de someterlo a control previo de constitucionalidad y referendo aprobatorio, por parte de los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas. (Artículo 275).
AUTORIDADES. Ahora bien, la mayoría de los casos señalados están relacionados con la elección, designación o preselección de autoridades políticas, electorales y judiciales. Sin embargo, no debe olvidarse que se trata de autoridades de los principales órganos de poder (en el caso del Órgano Electoral y Judicial) e importantes órganos extrapoder (en el caso de la Contraloría, el Defensor del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría).
Otros (casos de necesidad de los 2/3) están relacionados con los principales controles parlamentarios al Órgano Ejecutivo. Por ejemplo, la interpelación de ministros de Estado o la autorización para juzgar al Presidente y Vicepresidente. Lo que naturalmente termina siendo improbables, ya que un solo partido controla ambos Órganos.
Por último, posiblemente el más polémico en los últimos días y el menos controvertible para los próximos años: la reforma parcial de la Constitución, que, no obstante, ha merecido del propio Vicepresidente del Estado una aclaración enfática, en el sentido de que no estaría en los planes del MAS-IPSP la reforma de la Constitución.
En resumen, cuantitativamente, las materias constitucionales sujetas a 2/3 no alcanzan a más de 12 casos concretos previstos expresamente por el texto constitucional. Sin embargo, cualitativamente, se trata de aspectos que hacen a la estructura, organización y funcionamiento del Estado, para los cuales se había previsto los 2/3 a manera de verdaderos candados de seguridad de la Constitución.
Por tanto, la importante representación parlamentaria obtenida por el partido de gobierno significa al menos dos cosas: una alta gobernabilidad política con la que contaría el Órgano Ejecutivo los próximos cinco años; y, no menos significativo, el riesgo de flexibilizar los pocos, pero sustanciales aspectos que hacen a la rigidez de la Constitución a través del Órgano Legislativo.
Una Constitución solamente es rígida cuando está protegida contra la legislación ordinaria, en el sentido de que determinadas materias constitucionales no pueden ser derogadas, abrogadas o modificadas, sino solo por la vía de un procedimiento especial, que necesariamente es más complejo respecto al procedimiento ordinario.
Bajo las actuales condiciones de ventaja legislativa, procedimientos legislativos sujetos a especial tratamiento ya no precisarían de grandes consensos ni de mayores dificultades para ser superados. Pudiendo, el partido mayoritario acceder sin mayores dificultades allá, donde la misma Constitución había reforzado (los candados para) su modificación.
Ni el sistema político democrático estaba diseñado para un partido hegemónico, ni la autoridad del constituyente, a través del pluralismo político, había previsto las consecutivas y mayoritarias victorias electorales de una misma fuerza partidaria, que, traducidas en escaños alcanzan más de los 2/3 en la Asamblea; así, se tendría las condiciones suficientes para ordinarizar los procedimientos legislativos especiales y con ello el riesgo de ordinarizar la Constitución, rompiendo con su carácter rígido.
El desempeño e independencia de los miembros de la ALP será importante para la política boliviana, pero determinante para la preservación de las bases fundamentales de la Constitución Plurinacional.