La complejidad del caso puede postergar la decisión de la CIJ
El histórico proceso en La Haya puede deparar muchas sorpresas, especialmente en lo referido a los recursos que se podrá usar y los tiempos que puedan tener diversos incidentes.
Entre el 4 y 8 de mayo, Bolivia y Chile presentarán sus alegatos sobre la competencia o no de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para conocer el caso planteado por Bolivia: que el principal tribunal de Naciones Unidas obligue a Chile a negociar de buena fe con Bolivia un acceso soberano al mar.
Existen al menos tres escenarios posibles de resolución que puede adoptar la Corte: uno, acepta la excepción planteada por Chile, lo que implicaría que la CIJ declara que no tiene jurisdicción para resolver el tema de fondo planteado por Bolivia, con lo cual concluye el proceso; dos, el tribunal rechaza la excepción interpuesta por Chile y se declara competente en el caso, con ello se retoma el tema de fondo y prosigue la demanda; y, tres, que la Corte resuelva postergar la decisión sobre su competencia en el tema, hasta el momento en que deba dictar la sentencia final sobre el fondo del asunto.
Es decir, en el último caso —el más complejo escenario—, el tribunal decide que la excepción planteada por Chile en rigor no tiene un carácter “preliminar”; por ello, posterga su decisión hasta la sentencia final, pero con el objetivo de escuchar los argumentos de fondo de cada una de las partes. Lo importante aquí es que se reinicia el proceso principal, el tema de fondo.
“Procedimentalmente, es posible que la Corte Internacional de Justicia decida resolver la excepción planteada por Chile conjuntamente con la resolución de la demanda judicial boliviana, es decir, del asunto de fondo”, detalla la experta en Derecho Internacional Karen Longaric. Se trata de una medida que adopta la Corte para decidir con mayores y mejores criterios sobre el asunto, los cuales adquirirá conociendo el argumento de las partes.
“Esto podría darse si la Corte considera que el conocimiento del asunto de fondo le dará mayores elementos para dirimir la excepción planteada por Chile”; la postergación ocurre, complementa Longaric “para formarse (la Corte) mayores elementos de juicio, porque cree que pronunciarse inmediatamente sobre las excepciones (la de incompetencia planteada por Chile, para el caso) no le es posible, pues considera que tiene que tener mayores elementos de juicio para hacerlo”. Esta tercera opción que puede tomar la Corte depende de lo más o menos complejo que considere que es el caso boliviano contra Chile.
“Esto siempre está relacionado con la complejidad del caso en particular que puede tener el asunto, porque no todas las demandas o excepciones son iguales; hay asuntos que considera la Corte más complejos que otros. (Con la postergación) en los hechos, la Corte estaría dándose más tiempo para el análisis de todo el tema en su conjunto”.
Una aclaración pertinente —insiste la experta— es que la Corte no posterga su decisión sobre la cuestión preliminar con el fin de darse más tiempo para analizar esta misma excepción. “Todo depende de la complejidad del caso para que la Corte alargue sus plazos o los abrevie”.
Inclusive, cabe la posibilidad, añade Longaric, de la emisión de un fallo combinado por parte de la CIJ: que en unos aspectos del mismo caso acepte su incompetencia y en otros, no. “Además, el fallo respecto a las excepciones no siempre podría ser procedente o improcedente, así de modo categórico. La Corte podría declarar que tiene competencia para ciertos aspectos del caso, e incompetencia para otros aspectos del mismo caso”.
Ahora, ¿en qué radica la objeción preliminar chilena, que es lo que en realidad se discutirá en La Haya entre el lunes 4 y el viernes 8?
Primero, Bolivia sostiene que la Corte es competente para conocer el caso boliviano —destaca la publicación El libro del mar— porque tanto Chile como Bolivia “aceptaron someter sus disputas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia al haber ratificado el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o ‘Pacto de Bogotá’ de 1948”.
El artículo 31 de dicho Pacto establece que las partes pueden someter a la Corte sus controversias de orden jurídico en al menos los siguientes aspectos: “la interpretación de un tratado; cualquier cuestión de Derecho Internacional; la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; y, la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”.
La base jurídica de la demanda boliviana “afirma que Chile se ha comprometido a negociar una salida soberana al mar para Bolivia a través de acuerdos, práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a sus representantes del más alto nivel”, y dado que numerosos compromisos y documentos “evidencian de manera contundente que Chile se comprometió a encontrar una solución al enclaustramiento marítimo de Bolivia mediante negociaciones con miras a llegar a un acuerdo”, el petitorio de la demanda solicita que la Corte “juzgue” y “declare” que: “a) Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia una salida plenamente soberana al océano Pacífico; b) Chile ha incumplido dicha obligación; c) Chile debe cumplir dicha obligación de buena fe, pronta y formalmente, en un plazo razonable y de manera efectiva, a fin de otorgar a Bolivia una salida plenamente soberana al océano Pacífico”.
Pues bien, ¿qué comprende la “excepción preliminar”, la objeción de Chile presentada ante la CIJ, mediante la cual le pide declarar no tener competencia en el asunto? En la edición del domingo 26 de abril de 2015 del periódico chileno El Mercurio, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile publicó la separata, de ocho páginas, “La defensa de Chile ante La Haya”.
En este documento, la Cancillería chilena expone la “excepción de incompetencia ante la demanda boliviana”. Dice: “Chile considera fundadamente que la demanda boliviana pretende, en definitiva, que la Corte ordene una revisión tanto de los límites pactados en el Tratado de Paz y Amistad de 1904 como del régimen de acceso al mar por territorio chileno que se concedió a Bolivia en dicho instrumento (para transformar el libre tránsito pactado en un acceso ahora soberano). Para Chile es evidente que la demanda busca alterar lo pactado en 1904 y vulnerar el principio base del derecho internacional: el pacta sunt servanda. Asimismo, está en juego no solo la observancia de los tratados vigentes, sino también la estabilidad de las fronteras, principio que también tiene una especial protección en el derecho internacional”.
Con respecto al argumento chileno, el vocero de la demanda marítima, el expresidente Carlos Mesa, en una entrevista con el periódico chileno La Tercera (publicada el 17 de octubre de 2014) aseveró: “El Gobierno de Chile afirma que Bolivia busca en su demanda poner en cuestión el Tratado de 1904. Eso no es cierto. La demanda boliviana no se refiere ni directa ni indirectamente al Tratado de 1904. El Tratado no es en absoluto motivo de la demanda. La base jurídica de Bolivia es la propia política exterior de Chile. Los muchos compromisos que hicieron diferentes gobiernos de Chile antes y después del Tratado de 1904, en los que Chile se comprometió con Bolivia de manera formal y oficial a negociar con Bolivia otorgarle un acceso soberano al mar. Más aún, aceptó las bases propuestas por Bolivia en más de una oportunidad, reconociendo explícitamente que el objetivo final de esas negociaciones basadas en la propuesta boliviana tenían un solo objetivo, darle a Bolivia un acceso soberano al mar”.
En otra entrevista, esta vez con La Razón, el 16 de noviembre de 2014, Mesa añadió un criterio para contraargumentar la objeción chilena: “No creemos que los argumentos de Chile tengan un fundamento mínimamente aceptable; y no lo tienen porque no están respondiendo a los argumentos esenciales que Bolivia plantea, que son los compromisos que un país hace a otro que generan una demanda exigible jurídicamente”.
Y, finalmente, en la misma entrevista, cuando se insiste en que el razonamiento de la objeción chilena es que la demanda de todos modos llevará a ‘tocar’ el Tratado de 1904, el expresidente manifestó: “La negociación de 1975, en la carta que el canciller Patricio Carvajal le envió a su homólogo boliviano dice claramente: ‘estamos dispuestos a negociar un corredor’ en favor de Bolivia y explica los detalles, sin modificar en absoluto las características y condiciones del Tratado de 1904. Es decir, no es que la correspondencia aluda al Tratado, sino se lo hace sin que eso toque el Tratado”.