Moisés Sánchez: Persiste cierto manejo ‘colonial’ de la información pública
El derecho de acceso a la información pública es postulado como una parte central del derecho a la libertad de expresión. Con una Ley Modelo de este derecho aprobada por la OEA, 14 países del continente ya cuentan con dicha ley; en Bo-livia aún falta.
El miércoles 16 de septiembre en la ciudad de La Paz tuvo lugar el seminario internacional “Ley Modelo y estándares interamericanos sobre acceso a la información pública”; en este encuentro, Magaly McLean (jurista de la Secretaría General de la OEA) y Moisés Sánchez (directivo de la organización no gubernamental Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, entidad de la que es parte la boliviana Asociación Nacional de la Prensa, ANP) explicaron tanto los principios fundamentales del derecho de acceso a la información pública en las Américas (contenidas en la Ley Modelo de la OEA) como la situación de este tipo de norma en la región: hasta la fecha, son 14 países que tienen esta ley. En el país aún se considera un proyecto de dicha norma. El abogado Moisés Sánchez conversó con Animal Político acerca de los problemas comunes que enfrenta este tipo de legislación: pese a evidentes avances, señala, no deja de haber cierta “lógica que viene de la Colonia” en el manejo de la información por parte de los funcionarios públicos de varios países.
— ¿Qué obligación tienen los Estados de asumir la Ley Modelo?
— Es un documento que fue aprobado por la Asamblea General; para los Estados no es de aplicación obligatoria, pero sí genera una guía que es muy importante. La Ley Modelo es una de las leyes que ha tenido mayor impacto en las Américas: hoy tenemos 14 leyes de acceso a la información aprobadas. Contar con una ‘ley de acceso’ es un avance tremendo porque permite tener un marco de discusión mucho más claro y objetivo: ya no se trata de discutir lo que yo creo que es secreto versus lo que tú crees que es público, sino discutir si lo que yo creo se ajusta a un estándar internacional.
— ¿Cuál es por lo común la primera traba a la ley de acceso?
— Una correcta aplicación de los procedimientos de respuesta, o sea, que los Estados cuando tienen una ley, publiquen toda la información que se comprometen a publicar; y, segundo, que se comprometan también a responder las solicitudes de información. Ahí, gran parte de las leyes han considerado un modelo interesante, que es un órgano garante de acceso a la información, una entidad independiente que se encarga de resolver los conflictos entre ciudadanos y el Estado frente a negativas de información.
— Ese órgano garante es la ‘Comisión de información’ que recomienda la Ley Modelo. Parece que sí o sí tiene que existir esta instancia ‘de control’, digamos.
— En lo ideal; en algunos países se han adoptado fórmulas que buscan compensar la ausencia de un órgano garante: la Defensoría del Pueblo o ciertas instancias judiciales de procedimientos muy rápidos; lo que sí es cierto es que si no hay este órgano garante, se tiene que generar mecanismos alternativos que sean lo suficientemente garantistas del derecho de acceso a la información.
— ¿Cuánto de reservada debe ser una información? Parece que este es uno de los grandes problemas.
— Por supuesto, los conflictos que hay en materia de causales de secreto es uno de los conflictos clásicos que existen en nuestra región; pero lo que sí es cierto es que, conforme a los estándares internacionales, las hipótesis (las medidas) para reservar una información deben ser limitadas, estar establecidas en una ley, ser aprobadas por un congreso y que den garantías de que responden a un diálogo social.
— Muchos funcionarios creen que dar información es como hacer un favor a quien la pide.
— Un tema conflictivo es cómo los Estados no entienden la lógica de funcionamiento del acceso a la información; culturalmente siguen pensando que la información que está en poder del Estado es suya y, por lo tanto, como es suya, incurren en prácticas, a veces consagradas en normas legales, por las que le piden al ciudadano que justifique las razones por las cuales quieren esa información, cosa que es totalmente contraria al derecho internacional, porque si lo que importa es el carácter público de la información, el uso que se haga de ella no tiene ninguna importancia ni relevancia.
— Es como ponerle condiciones a uno para darle información.
— A veces, se establecen una serie de mecanismos de resguardo por parte del Estado, cuando a quienes reciben información se les somete a un régimen de sanciones en caso de que ésta se use de determinada manera, condicionan el uso de la información, y eso es algo muy contra los estándares internacionales.
— Otro principio que establece el derecho de acceso es el anonimato. ¿En verdad se puede pedir de manera anónima?
— Volvemos a la misma lógica, si lo que importa es el carácter público de la información, el interés público que reviste esa información, no importa si lo pido yo, si lo hace fulano o zutano; de hecho hay casos de algunas legislaciones que no piden identificación del solicitante, porque en realidad es irrelevante; en países como México existen solicitantes, casos de solicitudes con el nombre de Mickey Mouse, Winnie the Pooh, porque la gente no quiere mostrar su identidad. La reacción cultural en algunos países ha sido decir, ‘bueno, pero cómo, esto es poco serio’; pero eso no deja de ser un patrón cultural del pasado, porque lo que realmente importa es que exista un libre flujo de la información; si un Estado logra justificar que sobre esa información pesa una causal de privacidad extrema o de seguridad nacional, podrá corresponder una causal de reserva; pero si no es así, no puede negar la información en razón del solicitante.
— Pero es una costumbre del funcionario preguntar para qué quiere uno la información; se ve como algo natural, una prerrogativa de autoridad del administrador del Estado.
— Una de las cosas que dijo la Corte Interamericana (de Derechos Humanos) fue que junto al cambio legal tenía que venir un proceso de cambio cultural; por eso ordena a los países que establezcan un proceso de capacitación y educación a todos los funcionarios y servidores públicos, que son clave para este cambio; por supuesto, los ciudadanos también tienen que ser parte de este cambio, que el ciudadano entienda que el acceso a la información además de servir para la rendición de cuentas pública, para la fiscalización, sirve en lo cotidiano para mejorar nuestra calidad de vida, para saber dónde están los mejores colegios, los establecimientos de salud, dónde se construirán viviendas; y si uno ve la experiencia de las Américas, la mayor parte de las solicitudes de información se refieren a temas que tienen que ver con calidad de vida y no tanto con fiscalización.
— El derecho de acceso se basa en el “principio de máxima publicidad”. ¿En qué hechos concretos se ha ido traduciendo esto?
— Hay legislaciones que han establecido una amplia transparencia sobre todo tipo de ingresos y remuneraciones del sector público; se puede saber cuánto gana cada funcionario del Estado. Eso es un tremendo avance, pero hay otros temas más complejos y hay debate, como la seguridad. ¿Hasta dónde llegan los alcances de seguridad nacional? Hay que verlo en los casos concretos, no siempre toda la información vinculada a seguridad es reservada, sino aquella que estrictamente afecta a la seguridad nacional. Estos temas se resuelven en concreto, pero la Ley Modelo y la Corte Interamericana dicen que la forma de resolver esto es: tú pides información y la entidad pública debe justificar la razón por la cual no te va a entregar esa información, esto desde el punto de vista del interés público; no basta con decir, ‘señor, no le voy a entregar esta información porque según un decreto, una norma o porque a mí se me ocurrió, es de seguridad nacional’; no, tiene que explicar por qué en este caso entregar esa información afectaría a la seguridad de la nación, y esto limita enormemente el alcance de esa causal de secreto.
— O sea, ¿la autoridad siempre tiene que explicar por qué no dará cierta información?
— Exactamente, la ley de acceso a información no te garantiza que puedas satisfacer todas tus necesidades de información, pero te garantiza una respuesta; y si ésta es negativa, te garantiza también un mecanismo de resolución de este conflicto, a través de un ente independiente. Pero cuando no hay ley de acceso, esa decisión de entregar información se queda en la autoridad, y en ese marco las autoridades operan bajo una lógica que viene de la Colonia, el ‘Derecho a la petición’: yo pido, en términos respetuosos, y la autoridad ve si me responde o no, pero siempre todas las facultades quedan en la autoridad; con el acceso a la información, se instala un derecho y con eso se logra equilibrar un poco más la relación entre ciudadanía y Estado.
— A veces también se apela a información reservada en temas de política económica.
— La política económica de un país es de evidente interés público; no hay razones de peso para decir que una información sobre la conducción de la política económica no puedan conocerla los ciudadanos. Si alguien justifica que se puede afectar algún interés o que está en medio de una negociación clave, eventualmente se puede discutir; pero fuera de eso, se trata de uno de los aspectos más abiertos que tienen que haber en el mundo, porque obviamente nos afecta a todos, afecta a nuestros bolsillos.
— Ahora, pueden haber casos en que no haya la información solicitada…
— Asumiendo que uno pide información porque no está publicada (en la web y otros medios), existe un deber del Estado de entregarla, incluso de sistematizarla, especialmente cuando compete a sus propias funciones públicas. Hubo el caso en que se solicitó información sobre condiciones carcelarias, y el órgano público dijo que no podía entregar esa información porque no la tenía; pero resulta que esa información es necesaria para su gestión, si no, cómo toma decisiones, y la corte de ese país dijo: ‘usted no puede argumentar que no la tiene, usted debería tener esa información, y la tiene que tener porque es propia de su función pública’. Ahora, el comportamiento de los Estados suele ser errático, busca excusarse.
— ‘El tema es muy complejo, no se han hecho estadísticas’, a veces dicen…
— Lo que se abre es la información del Estado, no solo los documentos del Estado. A veces, la gente confunde información con documentos; hay información que no está en un documento, pero es información que circula en el sector público; por ejemplo, la posición diplomática en determinado momento (que no siempre está documentada), lo que pasa es que sí tiene información pero tal vez no la tiene formalizada, y lo que obliga esta ley es que las entidades van a tener que formalizar esa información para los efectos de entregarla; pero eso no significa que estén trabajando solo para el ciudadano, para entregarle información, sino solo que están haciendo su trabajo pendiente.
— ¿Hay sectores estratégicos de la economía, como la inversión en hidrocarburos, por ejemplo, que tal vez merezcan reserva?
— No hay una causal de secreto vinculada a inversiones estratégicas; si afecta la estabilidad económica de un país, habría que justificarlo por qué y si se dan buenas razones, eventualmente podrían proceder una reserva; pero si no hay buenas explicaciones y el argumento solo es un temor, una especulación, eso no procede. La ley de acceso dice que cuando se hace un análisis de interés público y las autoridades invocan un daño por dar cierta información, éste tiene que ser específico y probable.
Datos
Nombre: Moisés Sánchez Riquelme
Profesión: Estudió Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de Chile
Perfil
Una actuación destacada de Sánchez es haber participado en el equipo que demandó al Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por negarse a entregar información pública, lo que concluyó con una sentencia condenatoria a dicho Estado en 2006 (caso Claude Reyes), la que sentó los estándares de este derecho en la región.