Pastor Mamani: Se nos encargó el cambio, pero sin darnos las competencias
El presidente del máximo órgano judicial del país ciertamente hace un reclamo al resto de los órganos de poder: se nos dio la tarea del cambio de la Justicia, pero sin darnos las herramientas para ello. Persiste, además, su reclamo de un mayor presupuesto.
El juez Pastor Mamani es el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La siguiente es una entrevista a la distancia, con un cuestionario y respuestas por escrito, como requirió el entrevistado. Pese a lo limitado del recurso, se puede entrever un reclamo de parte del magistrado: “se nos delegó el estandarte del cambio de la Justicia —dice—, empero, sin que se nos hayan otorgado las competencias necesarias para esa labor”.
— ¿Qué significaría ‘abrir la Constitución’ por el tema de Justicia?
— En realidad, decir “abrir la Constitución” es un término impreciso. Lo correcto es hablar de reforma, y en cuanto a ello la propia Constitución se autorregula sobre esta posibilidad.
El tema justicia es álgido y complejo, su atención requiere no solo el ejercicio de una sincera voluntad política de todos los poderes del Estado (al tratarse de un tema legislativo, de erogación presupuestaria y operativo en lo que toca al Órgano Judicial), sino exige el replanteo de las bases competenciales que la Constitución dispone para las instituciones que conforman el Órgano Judicial. Por ejemplo, en la designación de jueces, por cuanto el artículo 195 numeral 8 de la Constitución da esa atribución al Consejo de la Magistratura, lo que en los hechos significó y significa que un mismo ente se encarga de seleccionar, designar, llevar el control del escalafón, procesar disciplinariamente, revisar su apelación y en última instancia destituir a un juez; por otro lado, cuestiones de práctica hacen que la suerte de más de un millar de jueces se concentre en cinco personas. En el caso de la administración de Justicia, lo que se pretende es el replanteo de su base estructural, lo que exige una reforma parcial de la Carta Magna en la administración de Justicia, ello, claro, siguiendo las reglas que ella misma dispone.
— ¿Por qué desconfía del ‘cambio de actitud’ de los operadores de Justicia?
— Mi criterio no se basa ni se enmarca en desconfianza sobre la actuación de los operadores de Justicia; no se olvide que el que habla también en su momento fue juez, e incluso ahora en mi condición de magistrado del TSJ aún mantengo la condición de juez al realizar actividad jurisdiccional. La actitud en esencia tiene un orden individual, por definición es la manera en la que una persona asume o emprende una labor. Un cambio de actitud entonces no puede ser aplicado a un sistema, menos a un sistema de justicia. Lo que se necesita, entonces, es una definición clara y precisa de las labores realizadas por las instituciones que conforman el Órgano Judicial y la forma en cómo se administrará la labor de los operadores de Justicia; y ese cambio no pasa por un retórico cambio de actitud, sino por la determinación clara inscrita en la ley. La frase “cambio de actitud” no servirá para erradicar prácticas como la corrupción y la ineficiencia; por ejemplo, una persona que tiene por costumbre recibir favores económicos por el cumplimiento de sus funciones no dejará esa costumbre con un llamado a cambiar su actitud; sino por la firmeza en la aplicabilidad de la norma y su consiguiente alejamiento de la administración de Justicia, ante su falta de entendimiento de que ejercerla no es solo un trabajo, sino un servicio a la población.
- Fotos: APG
— ¿Esta ‘debilitado’ el TSJ? Esto parece porque se le quitó la competencia administrativa (que ahora está en manos de Consejo de la Magistratura) y la constitucional (hoy en manos del Tribunal Constitucional).
— No, en absoluto, el debilitamiento es pérdida de fuerza y vitalidad; el TSJ no atraviesa esa situación, al contrario; sin embargo, mi lectura es la siguiente: el 2012, al TSJ simbólicamente se le delegó el estandarte del cambio en la Justicia, empero sin que se nos haya otorgado las competencias necesarias para esa labor; tal es así, que estamos limitados en realizar estudios y definiciones sobre las políticas de gestión de toda la jurisdicción ordinaria, generar nuestras propias estadísticas para un control cuantitativo y cualitativo de la emisión de fallos; definir el perfil del juez para su desempeño en el modelo de justicia plural y definir los parámetros de la carrera judicial. Ciertamente, la concentración de competencias en un solo ente, como ocurre actualmente con el Consejo de la Magistratura, no es el salvoconducto a una mejora en la administración de Justicia; lo que planteamos no es retornar a los tiempos de la Corte Suprema de Justicia monopolizando el total de atribuciones de la administración de Justicia, sino el rediseño de las mismas en función de parámetros de racionalidad y eficiencia; por ejemplo, el hecho de que en un mismo ente se concentre el régimen disciplinario con el manejo de recursos humanos y además se delineen las políticas de gestión, lastimosamente en la realidad demostró ser un pésimo diseño. Las competencias que a la fecha posee el Consejo de la Magistratura deben ser otorgadas bajo criterios de utilidad y mejor servicio.
— ¿Cuáles los mandatos centrales de la Cumbre de Justicia que pueden llevarse adelante ya?
— Más allá de la coyuntura en la que la Cumbre de Justicia fue realizada, ésta se constituyó en una caja de resonancia para algunos reclamos y anhelos de la sociedad boliviana. Lejos de teorizar qué es la administración de Justicia, el Órgano Judicial es el encargado de resolver conflictos de distinta índole a través de la aplicación de la ley, cuyo principal receptor y beneficiario no son ni gobiernos, ni autoridades, ni instituciones, menos abogados o servidores públicos, sino el pueblo que acude a los juzgados y tribunales. Entonces, el pueblo exige una justicia accesible, pronta, oportuna, pero en especial justa y neutral, todas estas características atraviesan dos aspectos centrales, que son la autonomía y suficiencia presupuestaria y la carrera judicial. La garantía de independencia, vista desde la Constitución, está compuesta por la autonomía presupuestaria y el desempeño de los jueces de acuerdo con la carrera judicial; un presupuesto suficiente, mayor al 0,56% asignado desde el Tesoro General del Estado para la creación de ítems de jueces, mayor número de servidores de apoyo judicial (secretarios, psicólogos, conciliadores, trabajadores sociales), infraestructura civil y tecnológica, dotación de mobiliario, capacitación permanente; emprender una agresiva política de transparencia institucional en toda la jurisdicción ordinaria y otros aspectos de igual naturaleza. Con un mejor presupuesto, no solo se mejora la cobertura del servicio en cantidad y calidad, sino también se pretende —a través de un control tecnológico con medios suficientes— desempeñar las labores judiciales con un amplio acceso a la información para asumir una lucha frontal contra la corrupción de carácter preventivo. La cuestión de presupuesto fue una de las conclusiones tanto de la Cumbre de Justicia Plural como la pre Cumbre del Sistema Judicial Boliviano.
En cuanto a la carrera judicial, un juez designado a partir de parámetros acordes con el modelo de justicia plural y que haya llegado a esa condición por sus propios méritos (intelectuales, académicos y de vida en comunidad), será un juez justo e independiente; por lo que el rediseño de la carrera judicial, incluyendo la instancia que designa a los jueces, debe ser replanteada e implementada de manera inmediata.
— Una idea básica de la reforma de la Justicia es abreviar los procedimientos. ¿Nos puede citar las medidas concretas que el TSJ llevó adelante para lograr este objetivo?
— La celeridad para la emisión de sentencias dentro de los procesos es una parte importante del todo, pero impartir justicia se trata también de que las decisiones contengan una serie de componentes. Una de las variables para la duración de los procesos no se relaciona necesariamente con la actividad jurisdiccional, sino con el ejercicio procesal de las partes, ya que en muchos casos el excesivo uso de recursos (incidentes, apelaciones, casaciones, etc.) hace que un trámite procesal sea indefinido de modo innecesario y una sentencia no pueda adquirir condición de cosa juzgada. Tristemente esa vivencia fue vista en la extinta Corte Suprema de Justicia, pues los abogados interponían un recurso de casación, con la intención de que el proceso se paralice por años, incluso décadas. Esa indeseable situación motivó a que las Salas del TSJ hayan emprendido un plan de descongestionamiento en la gestión 2015, acabando con las causas pendientes de resolución heredadas por la Corte Suprema de Justicia. A la fecha, se atraviesa la implementación de un nuevo plan que contempla la entrega a los nuevos magistrados de “0” causas en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; situación que es preciso aclarar que no ocurrirá en las Salas Especializadas, por la dinámica procesal.
Sin embargo, debe puntualizarse, a fin de que la población se encuentre más informada, que en la actualidad los recursos de casación en todas las materias son resueltos en un plazo no mayor a 3 meses, hecho respaldado por los litigantes y abogados.
— ¿En qué medida debería incrementarse el presupuesto para Justicia y en qué habría que invertir?
— Tanto en la Precumbre del Sistema Judicial Boliviano como en la Cumbre de Justicia Plural se coincidió en la necesidad de que se dote al Órgano Judicial de al menos el 3% del Presupuesto General del Estado. El incremento demográfico, el alto índice de litigiosidad y las nuevas normas y competencias tuvieron como efecto el incremento desproporcional de causas, lo que hace urgente que esos recursos deban ser destinados a la creación de más juzgados, a fin de cumplir con el principio de acceso a la justicia. En la Asamblea Constituyente ya se había discutido el constitucionalizar el 3% de asignación presupuestaria al Órgano Judicial; sin embargo, desconozco cuál es la decisión final por la que ese proyecto no haya llegado a ser aprobado.
—¿Qué piensa de las medidas que propone el Gobierno contra jueces, fiscales y abogados que suspendan o causen suspensión de audiencias?
— Existen malas prácticas forenses, eso es indudable y es un mal que aqueja al sistema de Justicia desde hace bastante tiempo. La chicana judicial, es decir, entrampar los procesos con argumentos lánguidos basados en meras formalidades e incluso sin ellas, son asumidas como estrategias simplistas. Lamentablemente esa situación hace que la labor y el compromiso profesional y ético de la mayoría de los abogados se vea opacada e incluso absorbida por esas malas prácticas. Recalcar, sin embargo, que las medidas para evitar prácticas procesales dilatorias si bien ya se encuentran en la ley, requieren de una mayor precisión para su aplicación.
— ¿Algo que desee agregar?
— Bolivia es ejemplo en el mundo sobre la democratización del aparato de Justicia a través de la elección de altas autoridades por voto popular, y es innegable que se trata de una apuesta política de amplia y gran envergadura, ajena a cualquier receta o modelo impuesto desde el extranjero; sin embargo, su éxito dependerá de no tenerla como una medida aislada de cambio, sin un acompañamiento de medidas que reformen las estructuras coloniales y neoliberales de la Justicia boliviana; con ello quiero decir que la segunda fase de la revolución de la Justicia en Bolivia debe encarar una profunda reforma de su estructura orgánica y procesal. La verdadera revolución de la Justicia que añora la población no solo debe limitarse a solicitar a los operadores de Justicia un cambio de actitud, pues ello no se logrará si el Estado no toma una decisión política de cambiar estructuralmente el sistema de Justicia, promulgando leyes acordes a la nueva visión constitucional sobre justicia, y se sancione con la mayor rigidez, sin distinción, a todos aquellos que se vean involucrados en actos de corrupción y retardación de justicia.