Urge volver a pensar la elección judicial
Imagen: LA RAZÓN-ARCHIVO
Un jurado electoral muestra la papeleta de la elección judicial de 2011. Un pr oceso complejo como pocos, cuestionado por muchos, pero todavía vigente
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Se vienen los comicios judiciales. Los nuevos altos magistrados deberían empezar su gestión el primer día hábil de 2024.
El punto sobre la i
En julio ya empezó la planificación de la tercera “Elección de Altas Autoridades Judiciales del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional”, informó a Animal Político el vocal del Tribunal Supremo Electoral Francisco Vargas. Planificación que en general incluye “la definición de un presupuesto para la administración del proceso electoral”, y la previsión que hay que hacer para “presupuestar la difusión de méritos de los candidatos y candidatas al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura”, detalló Vargas.
La idea es, dijo, “solicitar el presupuesto requerido para administrar la elección con la antelación debida”; por eso, se tiene previsto “enviar (al Ministerio de Economía) el presupuesto hasta septiembre de este año”.
La elección judicial de 2023 viene precedida por la preocupante característica de las dos anteriores elecciones, de 2011 y 2017: la suma de votos blancos y nulos es superior a la totalidad de los votos válidos.
“Desde el punto de vista de la legitimidad de los elegidos, el resultado fue peor que el de seis años atrás”, señalaba en 2018 el investigador de la Fundación para el Debido Proceso, Luis Pásara, en su informe Elecciones judiciales en Bolivia: ¿aprendimos la lección?
Fue peor porque “la suma de votos en blanco (14,93%) y nulos (50,9%) rozó los dos tercios de los votos emitidos, algo más que en 2011, cuando totalizaron 59,27%. Los votos emitidos por uno o más candidatos descendieron de 40,72% a 34,12%”, destacó entonces Pásara.
Ante la interrogante de si aparte del presupuesto, la próxima elección judicial no amerita otros preparativos, el vocal Vargas señaló que justo ahora el TSE está evaluando “la administración del proceso electoral” para modificar o complementar su trabajo.
REGLAMENTOS.
Además de diseñar un Plan Integral Electoral para cualquier elección, pero ahora enfocado en la Judicial, Vargas adelantó que se ve “la necesidad de actualizar algunos reglamentos” como el de Material Electoral, el Específico para las Elecciones Judiciales, y los protocolos de la Cadena de Custodia y de Medidas de Seguridad Sanitaria, entre otros.
“También consideramos que será necesario revisar el Reglamento de Difusión de Méritos, en este caso se deberá evaluar si los 45 días que establece la ley para la difusión de méritos de los y las candidatas son suficientes, el uso de las redes sociales en campaña, entre otros”, destacó el vocal.
Las últimas elecciones judiciales tuvieron lugar el 3 de diciembre de 2017; teóricamente, las de 2023 deberían ser por la misma fecha. Con todo, Vargas aclara que son dos los grandes pasos que se debe dar: el primero, que la Asamblea Legislativa convoque al “proceso de postulación y preselección” de aspirantes; y, segundo, “después de 25 días de esta convocatoria, el Tribunal Supremo Electoral debe emitir la convocatoria al proceso electoral y publicar el calendario donde se fije la fecha de la elección”.
Pero he aquí el límite: ambas convocatorias deben garantizar que las nuevas autoridades electas deben ser posesionadas “antes de la conclusión del mandato de las autoridades salientes”, y las actuales autoridades “terminan su gestión el 31 de diciembre de 2023”; de modo que las funciones de los nuevos altos magistrados empezarán “el primer día hábil de 2024”, precisa fechas el vocal del TSE.
En cuanto a los plazos, Vargas indicó que la fase de preselección, “a cargo de la Asamblea”, debe durar no más de 80 días calendario; y la organización de la “votación popular”, en manos del TSE, debe efectuarse en al menos 90 días calendario. Ahora, dada la complejidad de esta elección, Vargas se anima a afirmar que “lo óptimo” sería contar con el doble, 180 días.
Hay un hecho que en 2023 adquirirá un enorme significado, acaso trágico: los candidatos que al final designe la Asamblea Legislativa, para ir a la votación popular, deben ser designados por dos tercios del Parlamento.
Dado el encono político existente entre el MAS y CC-Creemos, que se vio en la hasta ahora fracasada elección del Defensor o Defensora del Pueblo, la dificultad prácticamente se multiplicará por 52 (candidatos a altos jueces, titulares y suplentes, que se debe elegir el próximo año). Si no pudieron lograr los dos tercios con una…
Y es que el mecanismo de los dos tercios funcionó para las dos anteriores elecciones judiciales (2011 y 2017) porque el MAS contaba con este caudal de votos; ahora no para 2023.
Al margen del ideal “voto informado” con que la ciudadanía tendría que elegir a los altos magistrados, desde la primera elección, de 2011, el blanco de los cuestionamientos fue el mecanismo de la preselección, en manos de la Asamblea.
Como apunta el Informe Final de la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de Estados Americanos (OEA), Misión dirigida entonces por el excanciller de Ecuador Guillaume Long, “en 2016, se llevó a cabo la Cumbre Nacional de la Justicia Plural que convocó a la población a aportar ‘propuestas para construir un nuevo modelo de justicia’. Una de las conclusiones de la Cumbre fue fortalecer el proceso de preselección de las altas autoridades judiciales, así como el reglamento de preselección”.
AVANCES.
Con la experiencia de 2011, para las elecciones de 2017, la Asamblea Legislativa aprobó un “Reglamento para la preselección de las altas autoridades judiciales”. La MOE de la OEA destacaba tres novedades: 1) la participación de académicos y especialistas propuestos por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) para la formulación de las preguntas de los exámenes; 2) prohibiciones expresas para postular, como, por ejemplo, el parentesco cercano a altas autoridades del Ejecutivo y Legislativo; y, 3) requisitos de no militancia política de los candidatos.
Para 2017 también se tuvo que modificar sobre la marcha el reglamento y generar una ley que estableció un “régimen excepcional y transitorio para la preselección”, pues la convocatoria para el Tribunal Constitucional y el Supremo de Justicia tuvo que ser declarada desierta (en junio) porque en algunos departamentos no había la cantidad suficiente de postulantes que cumplieran los requisitos de paridad de género (50% debían ser mujeres) y representación indígena (al menos un candidato indígena en cada departamento); la norma fue flexibilizada. Este hecho motivó que la elección fuera postergada del 22 de octubre al 3 de diciembre de 2017.
La preselección en manos de la Asamblea. Aquí no está demás la protes testa que al respecto hizo el exdiputado Fabián Yaksic en su libro Interpelación silenciosa del voto blanco y nulo. Análisis y resultados de las elecciones de autoridades judiciales. (Muela del Diablo, La Paz, 2012).
Yaksic acusa al MAS y Podemos de haber pactado la introducción del sistema de preselección por dos tercios en la Asamblea, contra lo que señalaba la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente en Oruro en diciembre de 2007. Hay que recordar que en octubre de 2008, el Congreso de entonces asumió el rol de Constituyente modificando en parte el proyecto de Constitución de Oruro. Los acuerdos MAS-Podemos se dieron para viabilizar la ley de convocatoria al necesario referendo constitucional que debía venir para cerrar la reforma total de la Carta Magna.
El mecanismo de preselección que contenía la Constitución de Oruro, detalla Yaksic, era el “Control Administrativo Disciplinario de Justicia” (el actual Consejo de la Magistratura). Era esta instancia la que debía ser la que preseleccione a los aspirantes al Tribunal Supremo de Justicia y al Tribunal Agroambiental, para luego remitir las listas al “Consejo Electoral Plurinacional”, el actual Órgano Electoral.
“Sin duda ésta era una alternativa institucionalmente interesante destinada a precautelar la independencia del Órgano Judicial y evitar la injerencia de los partidos políticos. Sin embargo, el pacto entre el MAS y Podemos modificó esta modalidad y se volvió al escenario de los partidos políticos estableciéndose hoy que sea la Asamblea Legislativa Plurinacional la que preseleccione las candidaturas”, remarca Yaksic en su texto.
Con respecto a la preselección de los postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de Constitución de Oruro ciertamente se contradice, afirma Yaksic: por un lado (artículo 199), dispone que se siga el mismo procedimiento efectuado con el Supremo de Justicia, pero el artículo 159 establece que una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa es “preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional”.
SOCIEDAD CIVIL.
Ahora, si la preselección de los candidatos a los tribunales Supremo de Justicia y Agroambiental estaba en manos del Control Administrativo Disciplinario de Justicia (actual Consejo de la Magistratura), ¿cómo se preseleccionaba a los miembros de dicho Control? Es aquí, como dice Yaksic, que los constituyentes “fueron más allá” del marco institucional estatal, pues “definieron que los candidatos a esta instancia del Órgano Judicial sean propuestos por organizaciones de la sociedad civil” (artículo 195), aunque, no deja de apuntar el autor, el proyecto de Oruro “no especificaba ni la metodología ni quiénes serían las ‘organizaciones de la sociedad civil’”.
A menos de un mes de haber asumido la presidencia Luis Arce Catacora (el 8 de noviembre de 2020), el ministro de Justicia, Iván Lima, y la alianza opositora Comunidad Ciudadana, a fines de noviembre coincidieron en que era urgente la reforma parcial de la Constitución apuntando, precisamente, al cambio de la forma de elección de las altas autoridades del sistema judicial.
Lima constituyó un Consejo de Notables (juristas), cuya principal labor sería elaborar una ley de reforma parcial de la Constitución, la cual, se decía, incluso tendría que estar lista hasta antes de fin de año, para que pueda ser aprobada por la Asamblea Legislativa, y así adelantar el proceso. Lima apuntó entonces que la propuesta del Ministerio de Justicia era concentrarse en tres cambios: modificar la elección de las altas autoridades del Órgano Judicial, definir mejor el papel del Tribunal Agroambiental, y constitucionalizar la independencia de los jueces. Aunque la propuesta ministerial no precisaba si se debía o no abolir la elección por voto ciudadano de los altos magistrados.
En el caso de Comunidad Ciudadana, su propuesta era volver la elección a la Asamblea Legislativa, pero modificando la preselección. El proyecto de ley de CC, explicó entonces su jefe de bancada, Carlos Alarcón, incluía establecer en la Constitución el Consejo Ciudadano de Notables, conformado por representantes de universidades, colegios de abogados, periodistas, entidades empresariales, organizaciones laborales e indígenas. Según CC, sería este Consejo que evalúe a los postulantes y envíe ternas a la Asamblea, la cual estaría obligada a elegir a los magistrados de entre dichas ternas.
Con todo, ni el Gobierno ni CC persistieron en materializar sus propuestas al punto de plantear un mecanismo o iniciativa concreta de reforma parcial de la Constitución.
Quienes sí están dando pasos prácticos en dicha reforma parcial son los denominados “Juristas Independientes”, que a fines de julio presentaron al TSE su propuesta de reforma a fin de que éste les entregue los libros para recabar alrededor de 1,5 millones de firmas, para que, mediante esta “iniciativa popular” de reforma parcial de la Constitución, su planteamiento sea puesto a referendo ciudadano. Su propuesta tiene tres pilares: 1) Establecimiento de un nuevo sistema de selección y elección de magistrados, manteniendo el voto popular, 2) La inscripción de un porcentaje mínimo de presupuesto para el Órgano Judicial, y 3) La revitalización de la justicia indígena y la incorporación de la justicia de paz. Respecto al primero, proponen la creación de una Comisión Nacional de Postulaciones, compuesta por nueve integrantes, la cual deberá ser la que convoque, califique y elabore ternas de postulantes y las remita a la Asamblea Legislativa, misma que por dos tercios de voto debería designar a los candidatos a ser sometidos al voto ciudadano.
(*)Iván Bustillos es periodista de La Razón